1.12.2.3.2.3 La no conexión de algunos municipios con la Dirección General de Tráfico impide, de facto, que se pueda aplicar el denominado “carné por puntos”

Con motivo de la investigación que llevamos a cabo en la queja anteriormente citada (queja 13/4272), en el cuestionario que enviamos a los municipios de más de 20.000 habitantes nos interesábamos en conocer si también el municipio estaba conectado de forma telemática con la Dirección General de Tráfico. De los municipios que nos contestaron, la mayoría nos dijo que sí, ya fuera directamente, o a través de los órganos supramunicipales, generalmente dependientes de las Diputaciones Provinciales.

A raíz de ello, consideramos conveniente iniciar una actuación de oficio, queja 15/2079, para concretar, en síntesis, si los municipios andaluces están conectados a la Dirección General de Tráfico y están informando a ésta de todas las infracciones de tráfico y de las correspondientes sanciones que conlleva la retirada de puntos. En caso negativo, queríamos conocer las razones de ello. Los municipios a los que nos dirigimos fueron:

a) Municipios que no remitieron el cuestionario: Almería, Barbate, Jerez de la Frontera, Cabra, Almonte, Huelva, Alhaurín de la Torre, Benalmádena, Ronda, Sevilla y Utrera.

b) Municipios que no respondieron la pregunta: Arcos de la Frontera, Cádiz, Puerto Real, Palma del Río, Puente Genil, Loja, Alhaurín el Grande, Coín, Nerja, Vélez-Málaga, Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor.

c) Municipios que respondieron, pero en aquel momento no estaban conectados: Los Barrios, Conil de la Frontera, Lepe y San Juan de Aznalfarache. También podemos incluir en este grupo a Chiclana de la Frontera que nos comunicó que, en aquellos momentos, no podía ejecutar el acuerdo firmado con la Dirección General de Tráfico.

La Ley 17/2005, de 19 de julio, regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El denominado sistema por puntos, que supone su detracción cuando se incurre en determinadas infracciones, graves o muy graves, de tráfico ha tenido y posee una clara incidencia en la mejora de los aspectos preventivos de la seguridad vial.

Como decía la Exposición de Motivos de esta Ley, “El reproche jurídico que se produce cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios de la vía, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema”.

De acuerdo con ello, esta Institución concluyó en la necesidad de que todos los municipios, ya sea directamente o a través de las Diputaciones Provinciales, se “conecten” a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de informar a ésta de las detracciones de puntos que se produzcan con motivo de la comisión de infracciones de tráfico que la lleven aparejada.