1.12.2.3 Transportes, movilidad y tráfico

1.12.2.3.1 Transportes y movilidad

1.12.2.3.1.1 Usurpación, por la vía de hecho, del espacio público peatonal

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la usurpación del espacio público peatonal (entre otras y sólo a título de ejemplo, instalación, sin autorización o excediéndose de ella, de terrazas y veladores; instalaciones ilegales de kioscos, cartelería o inadecuada ubicación de mobiliario urbano y, de manera singular, la invasión de aceras y otros espacios peatonales por vehículos indebidamente estacionados), ha sugerido a todos los Ayuntamientos de Andalucía de más de 10.000 habitantes, en la queja 15/1813, abierta de oficio que incluyan en sus planes de inspección una intervención específica destinada a terminar con estas conductas incívicas que generan riesgos para la seguridad vial de peatones y conductores, obstáculos para la seguridad y negativas consecuencias en la conservación del espacio público peatonal.

En definitiva, creemos que, a la hora de perseguir las infracciones en materia de tráfico es muy importante establecer objetivos que prioricen las intervenciones de la Policía Local. En este contexto y a la vista de la naturaleza insolidaria e incívica de estas infracciones y del riesgo que conlleva estacionar los vehículos sobre las aceras y otros espacios destinados al uso peatonal –infracciones que el legislador decidió, en tales supuestos, calificar como graves-, sorprende la habitualidad con la que infinidad de conductores infringen esta normativa.

Justamente por ello, hemos formulado una Sugerencia a estos municipios para que incluyan en sus planes de inspección llevar a cabo una inspección específica destinada a terminar con estas conductas incívicas que generan riesgos para la seguridad vial de peatones y conductores, obstáculos para la accesibilidad y negativas consecuencias en la conservación del espacio público peatonal.

1.12.2.3.1.3 El “eurotaxi” necesita apoyo de los gobiernos locales

El interesado de la queja 13/3097 representante de una asociación andaluza de taxistas con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, planteaba su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento de Sevilla a subvencionar el coste de adquisición de vehículos y los costes adicionales de explotación del servicio de eurotaxis.

Tras nuestra petición de informe inicial, el Ayuntamiento nos remitió un extenso y prolijo informe expresando el posicionamiento municipal acerca de las demandas de la asociación reclamante. Del mismo, dimos cuenta al interesado con objeto de que, si lo estimaba conveniente, pudiera formular alegaciones y consideraciones, sobre su contenido. Una vez recibidas las alegaciones del reclamante, las trasladamos al citado Ayuntamiento en Septiembre de 2013 a fin de obtener su pronunciamiento sobre ellas y para que se nos indicara si era posible acceder a la solicitud de reunión formulada y al resto de las peticiones realizadas en el escrito dirigido por la asociación afectada a esa Corporación Municipal.

Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información. Como quiera que persistía la falta de respuesta de ese Ayuntamiento, con fechas 19 de Febrero y 15 de Abril de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con personal del Gabinete de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla, que nos indicó que haría gestiones con objeto de que se nos enviará la información solicitada.

Pero lo cierto es que, a pesar del plazo de tiempo transcurrido, no nos ha llegado la misma, privándonos de conocer si finalmente han podido ser atendidas las peticiones de la Asociación reclamante o las causas por las que no se haya estimado procedente acceder a las mismas.

Ello nos lleva a la conclusión de que el Ayuntamiento, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de procedimiento administrativo.

Por ello, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio de la obligación legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como del art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la cuestión concreta planteada en la queja, formulamos Recomendación de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continuaran las actuaciones precisas en este asunto por parte del Ayuntamiento ya que, dada su ausencia de respuesta, ignorábamos si finalmente habían podido ser atendidas las peticiones de la asociación reclamante o las causas por las que no se hubiera estimado procedente acceder a las mismas.

1.12.2.3.1.4 Pasos a nivel: la siniestralidad que no cesa

Damos también cuenta del cierre de la queja 14/5365 abierta de oficio tras tener conocimiento del accidente ocurrido en un paso a nivel de la localidad onubense de Calañas, que costó la vida a un menor y heridas graves a su padre, en la que expusimos al citado Ayuntamiento que, con motivo del Informe Especial que esta Institución presentó al Parlamento de Andalucía en Enero de 1997, con el título “Pasos a Nivel en Andalucía” ya pusimos de manifiesto el importante riesgo que estos pasos a nivel conllevan para la ciudadanía, sin perjuicio de reconocer la incidencia que su existencia tiene en la eficacia en el funcionamiento del transporte público y privado.

Añadíamos que, justamente por ello, en nuestro Informe Especial se incluían una serie de Recomendaciones a fin de abordar su supresión, al mismo tiempo que se hacía necesario ejecutar obras para construir itinerarios alternativos que no supusieran el cruce “a nivel” con las líneas de ferrocarril. Todo ello de acuerdo con la Orden del entonces Ministerio de Fomento de 2 de Agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel (BOE 190, de 9 de Agosto de 2001).

Recibimos el informe interesado y tras una valoración de su contenido, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del municipio de Calañas Sugerencia de que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen las gestiones precisas para determinar el momento de circulación del paso a nivel donde se produjo el accidente y del resto de los que existan en ese término municipal y, en base a los datos que ofrezca, que se interese de ADIF, como organismo gestor de la vía férrea, la posible supresión de aquellos en los que su momento de circulación lo aconseje o, en su caso, la adopción de nuevas medidas de seguridad y señalización a fin de evitar otros accidentes como el que ha motivado la tramitación de este expediente de queja.

El Ayuntamiento de Calañas (Huelva) nos aclaró, en relación a la resolución formulada, que el paso a nivel en el que se produjo el accidente no es el mismo al que se aludía como peligroso en su anterior informe del año 1996. Se indicaba que la Alcaldía considera prioritaria la supresión de todos los pasos a nivel de la localidad con el fin de eliminar cualquier riesgo para la seguridad de las personas. También concretaba que la Corporación está comprometida de forma permanente con la seguridad de sus vecinos, por lo que se han mantenido reuniones con ADIF de cara a la supresión de los citados pasos a nivel, que tiene elaboradas memorias y documentos técnicos para ello, lo que no ha sido posible debido a las restricciones presupuestarias actuales. No obstante, se añadía, por último, que el Área de Urbanismo vela por la seguridad de estas instalaciones vigilando la seguridad del muro que da acceso a las vías y exigiendo la colocación de elementos de seguridad que impidan la caída de personas o vehículos.

A la vista de esta respuesta, consideramos que, en términos generales, se aceptaba la Sugerencia formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Sin perjuicio de ello, instamos a que el Ayuntamiento siga desarrollando, por sí mismo o solicitándolo a ADIF, cuantas actuaciones sean aconsejables con objeto de seguir implementando las medidas de seguridad en los pasos a nivel de ese municipio, mientras no sea posible afrontar su total eliminación, con objeto de evitar futuros accidentes. También se ha dado cuenta de las actuaciones desarrolladas en esta actuación de oficio a ADIF a fin de que, en la medida de lo posible, estudie la aplicación de nuevas medidas de seguridad en los pasos a nivel de este municipio o se aborde su eliminación en caso de disponerse de la dotación presupuestaria precisa para ello.

1.12.2.3.2 Tráfico

1.12.2.3.2.1 Los Ayuntamientos deben comprometerse más con la seguridad vial

En su día, esta Institución se dirigió, en la queja 13/6365, abierta de oficio, a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes con objeto de, en vía de Sugerencia, proponerles que asumieran el compromiso de destinar el importe obtenido por la ejecución de las sanciones de tráfico a fines que guarden una conexión con el fomento de la seguridad vial.

Tras recibir una amplísima información de los Ayuntamientos, se les envió un escrito en el que les comunicábamos que dábamos por concluidas nuestras actuaciones y hacíamos una amplia valoración de las respuestas obtenidas. A modo de resumen, nuestras conclusiones fueron las siguientes:

“1. La inmensa mayoría de los municipios no sólo se han mostrado favorables a la adopción de esta medida sino que, con frecuencia, nos manifiestan que destinan una cantidad muy superior a cuestiones relacionadas con la seguridad vial, que el importe recaudado por multas.

2. Hay un segundo grupo de municipios que nos manifiestan que están estudiando las posibles vías para articular el mecanismo o poner en práctica la sugerencia formulada.

3. Algún municipio nos dice que lo que tienen previsto es que se pueda sustituir la sanción pecuniaria por trabajos para la comunidad.

4. Como adelantábamos al principio, hay, también, algún municipio que considera que no podrían poner en práctica esta Sugerencia al considerar que técnicamente no sería posible por el principio de unidad de caja en materia presupuestaria.

5. Algunos municipios se han limitado a mostrar su compromiso con la seguridad vial concretado en las diversas actuaciones que vienen realizando, sin expresar con claridad su adhesión o no a esta Sugerencia. Tales actuaciones en el ámbito de la seguridad vial incluyen, según los distintos informes, el mantenimiento y mejora del viario público, así como de las señalizaciones verticales y horizontales, mantenimiento del parque infantil de tráfico y, en general, las medidas destinadas a impartir la educación vial, mejorar las dotaciones de la policía local poniendo a su disposición medios para garantizar una mayor eficiencia y eficacia a la hora de intervenir en el ámbito de la seguridad vial, etc.

6. Finalmente, como hemos comentado, algunos municipios excepcionalmente nos trasladaron los problemas de índole competencial que ya han sido comentados anteriormente.

A modo de conclusión general, parece que los municipios ven muy positivo que se destine y, de alguna manera, se visualice que el importe del dinero que se destina en cada presupuesto a cuestiones relacionadas con la seguridad vial sea, como mínimo igual y, en muchos casos, superior al que se recauda por la imposición de multas de tráfico y, asimismo, defienden una política activa destinada a mejorar la seguridad vial, ya sea reforzando las actividades destinadas a la educación vial, ya mejorando las infraestructuras más directamente relacionadas con la prevención de accidentes.

1.12.2.3.2.2 No hemos verificado un aumento en la recaudación por sanciones de tráfico en los últimos años

También en este ejercicio hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la queja 13/4272 abierta de oficio con la finalidad de ofrecer una información adecuada en torno a las sanciones de tráfico y valorar si es cierto que, en los últimos años, se están imponiendo más multas de tráfico en nuestros municipios. En ella, nos dirigimos a los municipios de más de 20.000 habitantes, con objeto de conocer, a través de un cuestionario y, por tanto, con datos objetivos, la realidad de la idea –que sabemos que existe en la sociedad y en los medios de comunicación- de que las multas, en algunas ocasiones, son utilizadas como instrumento de recaudación de los Ayuntamientos.

Hemos recibido las respuestas de todos los Ayuntamientos, aunque no han respondido a nuestro cuestionario o, al menos, no nos consta la recepción de sus respuestas, los siguientes: en la provincia de Almería, el Ayuntamiento de la capital; en la provincia de Cádiz, Barbate y Jerez de la Frontera; en Córdoba, Cabra; en Huelva, Almonte y Huelva; en la provincia de Málaga, Alhaurín de la Torre, Benalmádena y Ronda y, por último, Sevilla y Utrera en la provincia de Sevilla. Es decir, de los 80 municipios a los que nos dirigimos, todos aquellos de más de 20.000 habitantes, han respondido 69 y no lo han hecho 11.

Tras valorar las respuestas recibidas, preparamos un informe que se trasladó a todos los Ayuntamientos a los que nos dirigimos, con un resumen de las respuestas recibidas, unas valoraciones y conclusiones y, en base a todo ello, unas resoluciones que nos ha sugerido el resultado de la información obtenida.

Como resumen, los datos que hemos obtenido no permiten concluir que exista un ánimo recaudatorio por parte de los municipios que venga a compensar la disminución de ingresos como consecuencia de la crisis económica. De hecho, la mayoría de los municipios han disminuido el número de expedientes sancionadores en los últimos años. Otra cosa es que, con frecuencia, el nivel de recaudación se haya mantenido, en algunos casos como consecuencia de una mayor eficacia en la gestión.

1.12.2.3.2.3 La no conexión de algunos municipios con la Dirección General de Tráfico impide, de facto, que se pueda aplicar el denominado “carné por puntos”

Con motivo de la investigación que llevamos a cabo en la queja anteriormente citada (queja 13/4272), en el cuestionario que enviamos a los municipios de más de 20.000 habitantes nos interesábamos en conocer si también el municipio estaba conectado de forma telemática con la Dirección General de Tráfico. De los municipios que nos contestaron, la mayoría nos dijo que sí, ya fuera directamente, o a través de los órganos supramunicipales, generalmente dependientes de las Diputaciones Provinciales.

A raíz de ello, consideramos conveniente iniciar una actuación de oficio, queja 15/2079, para concretar, en síntesis, si los municipios andaluces están conectados a la Dirección General de Tráfico y están informando a ésta de todas las infracciones de tráfico y de las correspondientes sanciones que conlleva la retirada de puntos. En caso negativo, queríamos conocer las razones de ello. Los municipios a los que nos dirigimos fueron:

a) Municipios que no remitieron el cuestionario: Almería, Barbate, Jerez de la Frontera, Cabra, Almonte, Huelva, Alhaurín de la Torre, Benalmádena, Ronda, Sevilla y Utrera.

b) Municipios que no respondieron la pregunta: Arcos de la Frontera, Cádiz, Puerto Real, Palma del Río, Puente Genil, Loja, Alhaurín el Grande, Coín, Nerja, Vélez-Málaga, Alcalá de Guadaíra y Mairena del Alcor.

c) Municipios que respondieron, pero en aquel momento no estaban conectados: Los Barrios, Conil de la Frontera, Lepe y San Juan de Aznalfarache. También podemos incluir en este grupo a Chiclana de la Frontera que nos comunicó que, en aquellos momentos, no podía ejecutar el acuerdo firmado con la Dirección General de Tráfico.

La Ley 17/2005, de 19 de julio, regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El denominado sistema por puntos, que supone su detracción cuando se incurre en determinadas infracciones, graves o muy graves, de tráfico ha tenido y posee una clara incidencia en la mejora de los aspectos preventivos de la seguridad vial.

Como decía la Exposición de Motivos de esta Ley, “El reproche jurídico que se produce cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tráfico, sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios de la vía, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema”.

De acuerdo con ello, esta Institución concluyó en la necesidad de que todos los municipios, ya sea directamente o a través de las Diputaciones Provinciales, se “conecten” a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de informar a ésta de las detracciones de puntos que se produzcan con motivo de la comisión de infracciones de tráfico que la lleven aparejada.

1.12.2.3.2.4 El retraso en la resolución de recursos vulnera el derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones

La interesada de la queja 14/2452 mostraba en su escrito de queja su disconformidad con multas de la O.R.A., o zona azul, indicando que eran motivadas por ser propietaria de un piso en el barrio de los Remedios, en Sevilla, pero que justo el número del portal donde reside no es zona azul pero sí las calles adyacentes, por lo que había intentado sacarse el pase de residente para ahorrarse problemas, pero no se le reconocía tal condición de residente.

Las multas en cuestión eran unas 5 o 6, todas ellas debidamente recurridas, manifestando la reclamante su perplejidad por el hecho de que, cuando el Órgano que resuelve es el Tribunal Económico Administrativo, siempre habían sido estimados sus recursos, que previamente habían sido denegados en reposición.

Pues bien, en el informe remitido se manifiesta, en síntesis, que las reclamaciones de la afectada tuvieron entrada en el Tribunal Económico-Administrativo con fechas 28 de Marzo y 28 de Abril de 2014, añadiendo que actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas en 2012, por lo que previsiblemente las reclamaciones de la afectada podrían ser resueltas en 2017. Es decir, tres años más tarde de su presentación.

Trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla nuestras consideraciones pues se estaba produciendo, en definitiva, como en otros expedientes de queja por este mismo asunto, un importante retraso. Pero es que, además, se adelantaba una previsión de demora de unos tres años en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Ello permite resaltar que no se aportan los medios precisos para resolver este problema de retraso estructural y, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, destacar la contradicción que supone que este Ayuntamiento de Sevilla disponga de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no adopta medidas efectivas ante la clara insuficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articula la ciudadanía sus medios de defensa frente a lo que estima posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Debemos insistir en que resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, sigan sin adoptarse medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

No nos encontramos, pues, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exige sin demoras la adopción de medidas para que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Por todo ello, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

También formulamos Recomendación de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.

El Ayuntamiento, como respuesta, nos trasladó que se aceptaba nuestra resolución pues reconocían que el tribunal debe contar con una estructura y medios que le doten de la adecuada proporcionalidad para el cumplimiento de sus funciones, de forma que se pueda dar una respuesta rápida y eficaz a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Esta aceptación se concreta en que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se iba a iniciar un estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del tribunal para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo, incrementando el número de vocales, para paliar los retrasos existentes en la actualidad en la resolución de las reclamaciones, de forma que sean emitidas en los tiempos marcados por la legislación.