1.1.2.2.1 Transparencia, participación y buena administración

El nuevo régimen jurídico introducido en la materia por las Disposiciones legales básicas estatal y autonómica, no es la única justificación -aunque sí la principal- para que abordemos en el presente ejercicio esta materia de forma preferente.

También nos ha decidido a ello el número de expedientes que hemos debido tratar en el ejercicio anual (un total de 55), lo que viene a representar casi el 50%, de los expedientes recibidos en relación a la materia de Administraciones Públicas y Ordenación Económica.

Entre las quejas recibidas se incluyen las que evidencian la falta de atención, información y respuesta ante solicitudes o peticiones, que con fundamento en el estatuto del vecino, han sido formuladas por la ciudadanía a sus respectivos Ayuntamientos y Agencias instrumentales.

Estas quejas, la mayor parte de las veces, vienen a concluir con el ofrecimiento de una contestación por parte de la administración concernida. Así ocurrió en la queja 15/2603, promovida a instancia de parte respecto del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando información acerca de los incentivos por recaudación de las personas que instruyen y resuelven los procedimientos sancionadores de tráfico. Solicitud que quedó sin respuesta en un primer momento, pero que el Ayuntamiento aceptó responder al interesado tras nuestra intervención, dando fin a la situación de silencio administrativo.

Otras veces, nuestras actuaciones han finalizado con el dictado de una Resolución por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el silencio de las Administraciones Locales, incluso a la propia petición de colaboración con esta Institución, así la queja 14/5690, y las quejas acumuladas a la misma 15/1224, 15/1418, 15/1311, referidas al Ayuntamiento de Beas, en las que formulamos una única Resolución.

En el expediente de queja 14/1058, promovido respecto del Ayuntamiento de Puerto Real, dictamos Resolución, que al no ser contestada en un primer momento y transcurridos los plazos habilitados para ello, mereció la de inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, adoptada en fecha 30 de noviembre de 2015, si bien con posterioridad, en fecha 15 de diciembre de 2015, tras cerrar la queja se recibió respuesta municipal al respecto justificando la actuación mantenida por la Administración concernida, sin pronunciarse expresamente sobre la aceptación o no de nuestra Resolución.

Sobre el Ayuntamiento de Sevilla, debimos tramitar la queja 15/0397, en la que formulábamos nuestra Resolución en pro de la petición de información y de participación ciudadana en cuanto a la organización y funcionamiento de las Juntas de Distrito.

Lo mismo sucedía en la queja 14/1000, promovida por una Asociación de ciudadanos respecto del Ayuntamiento de Espartinas, por la falta de respuesta -por el Consistorio- a multitud de escritos presentados. En ella, también formulamos Resolución, incluyendo entre otras cuestiones la petición de que, a la mayor brevedad posible, se procediera por el Ayuntamiento a implementar sistemas que permitieran integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación, con arreglo a las exigencias previstas en la normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, acogiendo por tanto los principios inspiradores de tal norma.

También citamos la queja 14/4586, respecto del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por la falta de respuesta a solicitud de bonificación de tarifa de uso de instalación deportiva en la que formulamos Resolución, que finalmente resultó aceptada.

Igualmente, en la queja 15/1654, respecto del Ayuntamiento de Molvízar en relación con falta de respuesta a escrito en el que comunicaba la realización de obras no autorizadas, formulamos Resolución sobre el deber de resolver el procedimiento iniciado por el escrito del interesado. Lo mismo sucedía en la queja 15/2068, promovida sobre falta de acuse de recibo ante ejercicio del derecho de petición, también respecto del Ayuntamiento de Molvízar, formulando en ella las Resolución que constan en las actuaciones.

En la queja 14/5153, promovido a instancia de parte con respecto al Ayuntamiento de Burguillos, el interesado nos exponía que presentó escrito sobre la disponibilidad de la Policía Local, ya que había estado intentando contactar con ellos durante dos días sin éxito con objeto de denunciar unos hechos. Al respecto, formulamos nuestra Resolución, finalmente aceptada.

Debemos efectuar una referencia específica a la tramitación de la queja 13/5071, promovida por una Fundación pública, entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la gestión, mantenimiento y promoción de la Vía Verde de la Sierra (antiguo trazado ferroviario acondicionado para el uso de ciclistas, senderistas y caballistas). Se trata de una entidad integrada por las Diputaciones de Sevilla y Cádiz y los Ayuntamientos de Coripe, El Coronil, Pruna, Montellano, Olvera y Puerto Serrano.

La queja venía motivada porque en los estatutos de la Fundación se regula que tanto las Diputaciones como los Ayuntamientos han de aportar una cantidad anual para su funcionamiento, siendo así que los Ayuntamientos no pagaban su aportación, en algunos casos desde el año 2006. Solicitado el oportuno informe a los Ayuntamientos denunciados por morosidad, el mismo fue evacuado por los Ayuntamientos de Coripe, Puerto Serrano, Olvera y Pruna, no habiéndose obtenido respuesta ni de El Coronil, ni de Montellano.

Analizados los informes recibidos, se reconocía por las Corporaciones Locales el impago existente y se justificaba el mismo aduciendo la existencia de problemas de financiación y liquidez que impedían atender las obligaciones de pago asumidas. Únicamente difería el informe evacuado por el Ayuntamiento de Olvera, que manifestaba haber abonado las cantidades que adeudaba.

A la vista de la información recibida formulamos Resolución a los Ayuntamientos incumplidores, solicitándoles la localización de fórmulas que, de alguna manera, vinieran a hacer posible la atención continuada de las obligaciones económicas asumidas o, en su caso, la implementación de sistemas de gestión más eficientes, aunque igualmente eficaces.

Resolución que fue aceptada y respondida por los Ayuntamientos de Puerto Serrano y Coripe, no así por los de Pruna, El Coronil y Montellano, razón por la cual hemos acordado la inclusión de lo actuado respecto a los mismos en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Sobre la Diputación de Córdoba, recibimos la queja 14/3260, en la que por una Asociación ecologista se nos comunicaba que fueron presentados en junio de 2014 diferentes escritos, solicitando información en asuntos relativos a actuaciones que la Entidad Provincial habría llevado a cabo en apoyo y defensa de la tauromaquia, sin obtener respuesta alguna. Tras nuestra petición de informe no atendida en un primer momento, formulamos Resolución instando a facilitar la información solicitada sin mas dilación y a implementar con diligencia las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia. Resolución aceptada por la Diputación y en proceso de cumplimiento.

De otra parte, debemos reseñar aquellos otros expedientes de queja en los que se denuncian solicitudes desatendidas de acceso a información y documentación realizadas por concejales o por los grupos políticos presentes en los plenarios municipales. Personas revestidas de un estatuto cualificado para el desempeño y ejercicio de las funciones que les vienen atribuidas por la normativa básica reguladora del Régimen Local, en su condición de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Así tramitamos la queja 15/3289, promovida respecto del Ayuntamiento de Cartaya, por un grupo político, solicitando información sobre rotondas ejecutadas en el Municipio. Toda vez que el expediente se inició a los efectos de romper el silencio mantenido por el referido Ayuntamiento a escrito de fecha 30 de enero de 2015, y considerando que dicha cuestión había quedado solventada tras nuestra intervención, resolvimos dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja al considerar que la Administración municipal había roto el silencio administrativo.

La realización de elecciones locales durante 2015 ha dado lugar a situaciones curiosas como la producida en aquellos expedientes de queja promovidos por representantes de grupos políticos de la oposición que denunciaban a la Corporación municipal por incumplimiento de las normas de transparencia y buen gobierno, y que, tras el proceso electoral, se veían en la tesitura de tener que dar cumplimiento, ahora como gobernantes municipales a las Resoluciones dictadas por esta Institución a su instancia demandando del Ayuntamiento la implementación de las leyes de transparencia.

Así ocurrió en relación con varias quejas (queja 14/4823, queja 14/5690, queja 15/1224, queja 15/1418 y queja 15/1311) promovidas contra el Ayuntamiento de Beas por un grupo político municipal de oposición al no haberle sido facilitada por el Ayuntamiento diversas informaciones oportunamente solicitadas. En relación a todas ellas formulamos al Ayuntamiento una única Resolución interesando el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las leyes de transparencia y la entrega sin mas dilaciones de las informaciones y documentos solicitados.

La respuesta recibida desde el Ayuntamiento de Beas, tras la celebración de las elecciones, fue la que sigue:

“Desde que este Alcalde que suscribe...tomó posesión de su cargo el día 13 de junio de 2015, se están implementando en el Ayuntamiento de Beas políticas de transparencia., entre ellas, la publicación en la web del Ayuntamiento (www.aytobeas.es) de todas las actas de las sesiones del Pleno Municipal y de la Junta de Gobierno Local, entregando las minutas de las actas de las sesiones, junto con la convocatoria de las sesiones plenarias a todos los concejales, como establece el art. 80.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico FO, trasladándoles igualmente copia de las actas de todas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, según dispone el art. 113,1b) del ROF”.

A la vista de esta respuesta podría pensarse que no hay mejor aprendizaje acerca de la importancia de las leyes de transparencia que haber sufrido las consecuencias de su incumplimiento.

También estimamos oportuno reseñar la queja 14/5056, promovida ante el Consorcio de Aguas del Plan Écija por concejales de uno de los Ayuntamientos consorciados que denunciaban la falta de respuesta a su solicitud de vista del expediente de aprobación del Convenio de colaboración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento en cuestión y copia del Acta de la Junta de General del Consorcio de fecha 18 de noviembre de 2013 donde fue aprobado el mismo.

Tras formular la oportuna Resolución al Consorcio, instándole a dar respuesta a los interesados y facilitar la información interesada, el expediente concluyó positivamente tras informarnos el Consorcio que ya estaba la información en poder de los concejales denunciantes. No obstante, debemos señalar que tal resultado vino motivado mas como consecuencia de la interposición de un recurso judicial por parte de los Concejales, que como resultado de una asunción plena por el Consorcio del contenido de nuestra Resolución.

También hubimos de formular la preceptiva Resolución en relación con la tramitación de la queja 14/5944, promovida por el representante de un grupo municipal de oposición ante el Ayuntamiento de Espartinas, que denunciaba que tras efectuar diferentes solicitudes de información y acceso a documentación, con objeto de realizar la labor del grupo municipal, por el Alcalde se les ponían trabas para el desempeño de dicha función.

Un aspecto que continúa generando quejas entre la ciudadanía es el relativo a las incidencias que se producen cuando los vecinos desean ejercitar sus derechos de acceso a los Plenos municipales y participación en los mismos.

Así, en la queja 15/0284, tuvimos ocasión de conocer que en sesión extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2014, convocada en la Entidad Local Autónoma de La Redondela, al iniciar la celebración del Pleno se solicitó al público asistente que se abstuviera de grabar imágenes, aunque sí fue permitido grabar en audio.

Por la Institución, se formuló con fecha 16 de febrero de 2015 Resolución instando a que se permitiera a la ciudadanía el derecho reconocido a la grabación, de imágenes y audio, con medios propios, de las citadas sesiones plenarias, y a participar en los asuntos públicos que sean abordados.

Dicha resolución fue desestimada por la Corporación Municipal aduciendo la condición de municipio de escasa población y basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo -de antigua data y contradictorios con pronunciamientos judiciales mas recientes- y en pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos de dudosa aplicación al acaso analizado-.

Tras rebatir las argumentaciones del Consistorio citando expresamente lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, en particular, en su articulo 21 cuando señala lo siguiente:

«Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución».

Comoquiera que nuestra Resolución había sido desestimada acordamos la inclusión de la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.