1.1.2.2 Administraciones Públicas y Ordenación Económica

Dedicaremos una especial atención a las quejas relacionadas con la transparencia pública por cuanto consideramos necesario destacar el salto cualitativo que para la democracia local y para la participación ciudadana en la gestión político-administrativa en los Municipios y Entidades integradas en la Administración Local de Andalucía, ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la normativa básica estatal contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

1.1.2.2.1 Transparencia, participación y buena administración

El nuevo régimen jurídico introducido en la materia por las Disposiciones legales básicas estatal y autonómica, no es la única justificación -aunque sí la principal- para que abordemos en el presente ejercicio esta materia de forma preferente.

También nos ha decidido a ello el número de expedientes que hemos debido tratar en el ejercicio anual (un total de 55), lo que viene a representar casi el 50%, de los expedientes recibidos en relación a la materia de Administraciones Públicas y Ordenación Económica.

Entre las quejas recibidas se incluyen las que evidencian la falta de atención, información y respuesta ante solicitudes o peticiones, que con fundamento en el estatuto del vecino, han sido formuladas por la ciudadanía a sus respectivos Ayuntamientos y Agencias instrumentales.

Estas quejas, la mayor parte de las veces, vienen a concluir con el ofrecimiento de una contestación por parte de la administración concernida. Así ocurrió en la queja 15/2603, promovida a instancia de parte respecto del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando información acerca de los incentivos por recaudación de las personas que instruyen y resuelven los procedimientos sancionadores de tráfico. Solicitud que quedó sin respuesta en un primer momento, pero que el Ayuntamiento aceptó responder al interesado tras nuestra intervención, dando fin a la situación de silencio administrativo.

Otras veces, nuestras actuaciones han finalizado con el dictado de una Resolución por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el silencio de las Administraciones Locales, incluso a la propia petición de colaboración con esta Institución, así la queja 14/5690, y las quejas acumuladas a la misma 15/1224, 15/1418, 15/1311, referidas al Ayuntamiento de Beas, en las que formulamos una única Resolución.

En el expediente de queja 14/1058, promovido respecto del Ayuntamiento de Puerto Real, dictamos Resolución, que al no ser contestada en un primer momento y transcurridos los plazos habilitados para ello, mereció la de inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, adoptada en fecha 30 de noviembre de 2015, si bien con posterioridad, en fecha 15 de diciembre de 2015, tras cerrar la queja se recibió respuesta municipal al respecto justificando la actuación mantenida por la Administración concernida, sin pronunciarse expresamente sobre la aceptación o no de nuestra Resolución.

Sobre el Ayuntamiento de Sevilla, debimos tramitar la queja 15/0397, en la que formulábamos nuestra Resolución en pro de la petición de información y de participación ciudadana en cuanto a la organización y funcionamiento de las Juntas de Distrito.

Lo mismo sucedía en la queja 14/1000, promovida por una Asociación de ciudadanos respecto del Ayuntamiento de Espartinas, por la falta de respuesta -por el Consistorio- a multitud de escritos presentados. En ella, también formulamos Resolución, incluyendo entre otras cuestiones la petición de que, a la mayor brevedad posible, se procediera por el Ayuntamiento a implementar sistemas que permitieran integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación, con arreglo a las exigencias previstas en la normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, acogiendo por tanto los principios inspiradores de tal norma.

También citamos la queja 14/4586, respecto del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por la falta de respuesta a solicitud de bonificación de tarifa de uso de instalación deportiva en la que formulamos Resolución, que finalmente resultó aceptada.

Igualmente, en la queja 15/1654, respecto del Ayuntamiento de Molvízar en relación con falta de respuesta a escrito en el que comunicaba la realización de obras no autorizadas, formulamos Resolución sobre el deber de resolver el procedimiento iniciado por el escrito del interesado. Lo mismo sucedía en la queja 15/2068, promovida sobre falta de acuse de recibo ante ejercicio del derecho de petición, también respecto del Ayuntamiento de Molvízar, formulando en ella las Resolución que constan en las actuaciones.

En la queja 14/5153, promovido a instancia de parte con respecto al Ayuntamiento de Burguillos, el interesado nos exponía que presentó escrito sobre la disponibilidad de la Policía Local, ya que había estado intentando contactar con ellos durante dos días sin éxito con objeto de denunciar unos hechos. Al respecto, formulamos nuestra Resolución, finalmente aceptada.

Debemos efectuar una referencia específica a la tramitación de la queja 13/5071, promovida por una Fundación pública, entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la gestión, mantenimiento y promoción de la Vía Verde de la Sierra (antiguo trazado ferroviario acondicionado para el uso de ciclistas, senderistas y caballistas). Se trata de una entidad integrada por las Diputaciones de Sevilla y Cádiz y los Ayuntamientos de Coripe, El Coronil, Pruna, Montellano, Olvera y Puerto Serrano.

La queja venía motivada porque en los estatutos de la Fundación se regula que tanto las Diputaciones como los Ayuntamientos han de aportar una cantidad anual para su funcionamiento, siendo así que los Ayuntamientos no pagaban su aportación, en algunos casos desde el año 2006. Solicitado el oportuno informe a los Ayuntamientos denunciados por morosidad, el mismo fue evacuado por los Ayuntamientos de Coripe, Puerto Serrano, Olvera y Pruna, no habiéndose obtenido respuesta ni de El Coronil, ni de Montellano.

Analizados los informes recibidos, se reconocía por las Corporaciones Locales el impago existente y se justificaba el mismo aduciendo la existencia de problemas de financiación y liquidez que impedían atender las obligaciones de pago asumidas. Únicamente difería el informe evacuado por el Ayuntamiento de Olvera, que manifestaba haber abonado las cantidades que adeudaba.

A la vista de la información recibida formulamos Resolución a los Ayuntamientos incumplidores, solicitándoles la localización de fórmulas que, de alguna manera, vinieran a hacer posible la atención continuada de las obligaciones económicas asumidas o, en su caso, la implementación de sistemas de gestión más eficientes, aunque igualmente eficaces.

Resolución que fue aceptada y respondida por los Ayuntamientos de Puerto Serrano y Coripe, no así por los de Pruna, El Coronil y Montellano, razón por la cual hemos acordado la inclusión de lo actuado respecto a los mismos en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Sobre la Diputación de Córdoba, recibimos la queja 14/3260, en la que por una Asociación ecologista se nos comunicaba que fueron presentados en junio de 2014 diferentes escritos, solicitando información en asuntos relativos a actuaciones que la Entidad Provincial habría llevado a cabo en apoyo y defensa de la tauromaquia, sin obtener respuesta alguna. Tras nuestra petición de informe no atendida en un primer momento, formulamos Resolución instando a facilitar la información solicitada sin mas dilación y a implementar con diligencia las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia. Resolución aceptada por la Diputación y en proceso de cumplimiento.

De otra parte, debemos reseñar aquellos otros expedientes de queja en los que se denuncian solicitudes desatendidas de acceso a información y documentación realizadas por concejales o por los grupos políticos presentes en los plenarios municipales. Personas revestidas de un estatuto cualificado para el desempeño y ejercicio de las funciones que les vienen atribuidas por la normativa básica reguladora del Régimen Local, en su condición de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Así tramitamos la queja 15/3289, promovida respecto del Ayuntamiento de Cartaya, por un grupo político, solicitando información sobre rotondas ejecutadas en el Municipio. Toda vez que el expediente se inició a los efectos de romper el silencio mantenido por el referido Ayuntamiento a escrito de fecha 30 de enero de 2015, y considerando que dicha cuestión había quedado solventada tras nuestra intervención, resolvimos dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja al considerar que la Administración municipal había roto el silencio administrativo.

La realización de elecciones locales durante 2015 ha dado lugar a situaciones curiosas como la producida en aquellos expedientes de queja promovidos por representantes de grupos políticos de la oposición que denunciaban a la Corporación municipal por incumplimiento de las normas de transparencia y buen gobierno, y que, tras el proceso electoral, se veían en la tesitura de tener que dar cumplimiento, ahora como gobernantes municipales a las Resoluciones dictadas por esta Institución a su instancia demandando del Ayuntamiento la implementación de las leyes de transparencia.

Así ocurrió en relación con varias quejas (queja 14/4823, queja 14/5690, queja 15/1224, queja 15/1418 y queja 15/1311) promovidas contra el Ayuntamiento de Beas por un grupo político municipal de oposición al no haberle sido facilitada por el Ayuntamiento diversas informaciones oportunamente solicitadas. En relación a todas ellas formulamos al Ayuntamiento una única Resolución interesando el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las leyes de transparencia y la entrega sin mas dilaciones de las informaciones y documentos solicitados.

La respuesta recibida desde el Ayuntamiento de Beas, tras la celebración de las elecciones, fue la que sigue:

“Desde que este Alcalde que suscribe...tomó posesión de su cargo el día 13 de junio de 2015, se están implementando en el Ayuntamiento de Beas políticas de transparencia., entre ellas, la publicación en la web del Ayuntamiento (www.aytobeas.es) de todas las actas de las sesiones del Pleno Municipal y de la Junta de Gobierno Local, entregando las minutas de las actas de las sesiones, junto con la convocatoria de las sesiones plenarias a todos los concejales, como establece el art. 80.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico FO, trasladándoles igualmente copia de las actas de todas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, según dispone el art. 113,1b) del ROF”.

A la vista de esta respuesta podría pensarse que no hay mejor aprendizaje acerca de la importancia de las leyes de transparencia que haber sufrido las consecuencias de su incumplimiento.

También estimamos oportuno reseñar la queja 14/5056, promovida ante el Consorcio de Aguas del Plan Écija por concejales de uno de los Ayuntamientos consorciados que denunciaban la falta de respuesta a su solicitud de vista del expediente de aprobación del Convenio de colaboración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento en cuestión y copia del Acta de la Junta de General del Consorcio de fecha 18 de noviembre de 2013 donde fue aprobado el mismo.

Tras formular la oportuna Resolución al Consorcio, instándole a dar respuesta a los interesados y facilitar la información interesada, el expediente concluyó positivamente tras informarnos el Consorcio que ya estaba la información en poder de los concejales denunciantes. No obstante, debemos señalar que tal resultado vino motivado mas como consecuencia de la interposición de un recurso judicial por parte de los Concejales, que como resultado de una asunción plena por el Consorcio del contenido de nuestra Resolución.

También hubimos de formular la preceptiva Resolución en relación con la tramitación de la queja 14/5944, promovida por el representante de un grupo municipal de oposición ante el Ayuntamiento de Espartinas, que denunciaba que tras efectuar diferentes solicitudes de información y acceso a documentación, con objeto de realizar la labor del grupo municipal, por el Alcalde se les ponían trabas para el desempeño de dicha función.

Un aspecto que continúa generando quejas entre la ciudadanía es el relativo a las incidencias que se producen cuando los vecinos desean ejercitar sus derechos de acceso a los Plenos municipales y participación en los mismos.

Así, en la queja 15/0284, tuvimos ocasión de conocer que en sesión extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2014, convocada en la Entidad Local Autónoma de La Redondela, al iniciar la celebración del Pleno se solicitó al público asistente que se abstuviera de grabar imágenes, aunque sí fue permitido grabar en audio.

Por la Institución, se formuló con fecha 16 de febrero de 2015 Resolución instando a que se permitiera a la ciudadanía el derecho reconocido a la grabación, de imágenes y audio, con medios propios, de las citadas sesiones plenarias, y a participar en los asuntos públicos que sean abordados.

Dicha resolución fue desestimada por la Corporación Municipal aduciendo la condición de municipio de escasa población y basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo -de antigua data y contradictorios con pronunciamientos judiciales mas recientes- y en pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos de dudosa aplicación al acaso analizado-.

Tras rebatir las argumentaciones del Consistorio citando expresamente lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, en particular, en su articulo 21 cuando señala lo siguiente:

«Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución».

Comoquiera que nuestra Resolución había sido desestimada acordamos la inclusión de la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

1.1.2.2.2 Protección de datos

En la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se han recibido al final del periodo estival diversas comunicaciones de particulares en relación a la infraestructura de interés general y de gran potencial turístico y socio-económico ubicada en la provincia de Málaga y denominada Caminito del Rey, que motivaron que la Institución iniciara de oficio la queja 15/4732.

En las denuncias referidas se indicaba que las entradas gratuitas para visitar el Caminito del Rey estaban agotadas hasta el mes de noviembre, según la información facilitada por la página web dispuesta a tal efecto, pese a lo cual habían tenido conocimiento de que la Diputación de Málaga había asignado a los ayuntamientos de Álora y de Ardales un cupo de 300 entradas diarias a cada uno, que habrían sido repartidas -desde los municipios- a restaurantes y negocios de hostelería de la zona, los cuales facilitaban dichas entradas a sus clientes si previamente realizaban consumiciones por un importe mínimo determinado en los establecimientos referidos.

Por los denunciantes se consideraba que, si bien las entradas entregadas por los establecimientos hosteleros se publicitaban como gratuitas, en realidad no lo eran ya que su entrega estaba condicionada a la realización de un consumo mínimo, lo que, a su juicio, era una práctica irregular que contradecía la gratuidad anunciada por la Diputación durante los primeros meses de apertura de la instalación.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos solicitado formalmente la colaboración de los Ayuntamientos mediante la remisión del informe, junto a la documentación oportuna y que permitiera el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En parecidos términos, nos hemos dirigido ya a la Diputación Provincial de Málaga. En los momentos actuales estamos pendientes de recibir la información solicitada.

1.1.2.2.3 Turismo

En la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se han recibido al final del periodo estival diversas comunicaciones de particulares en relación a la infraestructura de interés general y de gran potencial turístico y socio-económico ubicada en la provincia de Málaga y denominada Caminito del Rey, que motivaron que la Institución iniciara de oficio la queja 15/4732.

En las denuncias referidas se indicaba que las entradas gratuitas para visitar el Caminito del Rey estaban agotadas hasta el mes de noviembre, según la información facilitada por la página web dispuesta a tal efecto, pese a lo cual habían tenido conocimiento de que la Diputación de Málaga había asignado a los ayuntamientos de Álora y de Ardales un cupo de 300 entradas diarias a cada uno, que habrían sido repartidas -desde los municipios- a restaurantes y negocios de hostelería de la zona, los cuales facilitaban dichas entradas a sus clientes si previamente realizaban consumiciones por un importe mínimo determinado en los establecimientos referidos.

Por los denunciantes se consideraba que, si bien las entradas entregadas por los establecimientos hosteleros se publicitaban como gratuitas, en realidad no lo eran ya que su entrega estaba condicionada a la realización de un consumo mínimo, lo que, a su juicio, era una práctica irregular que contradecía la gratuidad anunciada por la Diputación durante los primeros meses de apertura de la instalación.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos solicitado formalmente la colaboración de los Ayuntamientos mediante la remisión del informe, junto a la documentación oportuna y que permitiera el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En parecidos términos, nos hemos dirigido ya a la Diputación Provincial de Málaga. En los momentos actuales estamos pendientes de recibir la información solicitada.

1.1.2.2.4 Fomento: Subvenciones y Ayudas

En materia de subvenciones y ayudas, durante el ejercicio de 2015 hemos tramitado la queja 15/2127, en la que el reclamante nos exponía que la Agencia Andaluza de la Energía, con fecha 23 de octubre de 2009, le notificó Resolución estimatoria sobre su solicitud de incentivo para el desarrollo energético, acogida a la Orden de 4 de febrero de 2009 en relación al Programa de incentivos para el desarrollo sostenible para los años 2009-2014.

Según exponía, tras la ejecución y justificación de la inversión había intentado en innumerables ocasiones solucionar la falta de abono de dicho incentivo ya aprobado, siendo el último escrito presentado con fecha 22 de mayo de 2012, sin que se le hubiera dado respuesta a ninguna de sus solicitudes.

Admitida a trámite la queja nos dirigimos a la Agencia Andaluza de la Energía, la cual nos informó que se había procedido a un nuevo análisis del expediente de la ayuda solicitada y que advertido error material respecto de la ayuda, se le notificaba al beneficiario de la misma nuevamente, procediéndose igualmente al pago del incentivo. Con ello pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Otro expediente tramitado en la materia de subvenciones y ayudas fue el incluido en la queja 15/4667, en la que por la parte promotora se nos exponía que en fecha 5 de abril de 2010, le fue concedido un incentivo económico de 6.637,99 euros para el desarrollo de proyecto de locutorio, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009, si bien mediante Resolución de 21 de febrero de 2013 de la Gerencia Provincial de IDEA en Huelva, se inició procedimiento para el reintegro de dicho incentivo (en parte ya percibido), razón por la que -estando disconforme con dicho reintegro- solicitaba nuestra intervención. Estando actualmente el expediente en fase de instrucción, pendiente de la recepción de informe de la citada Gerencia Provincial de IDEA.

1.1.2.2.5 Contratación con el sector público

En relación con esta materia tuvimos ocasión de tramitar la queja 15/2688, remitida por terapeutas del Centro de Atención Infantil Temprana de Morón de la Frontera, que nos exponían que el Centro y su zona de influencia (Coripe, Pruna, El Coronil y Montellano) estaba integrado por tres terapeutas, que venían atendiendo a niños entre 0 y 6 años de edad con problemas en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como a sus familias y entorno más cercano, encontrándose en una situación de impago de retribuciones desde diciembre de 2014, pues según ellas, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales no transfería el dinero conveniado al Ayuntamiento de Morón de la Frontera. Añadían que la situación de impago, se agravaba por la relación contractual de Prestación de Servicios que las Terapeutas se veían obligadas a establecer con el Ayuntamiento, debiendo previamente estar al corriente en los pagos mensuales de Seguridad Social (Autónomos), lo que les hacía más difícil su situación económica.

A este respecto, recibimos informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el que nos indicaba que había suscrito convenios de colaboración con los municipios de la provincia de Sevilla para el desarrollo del Servicio de Atención Infantil Temprana, añadiendo que, en cumplimiento del art. 2.3, del Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo por el que se establecieron medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se había requerido por parte de la Delegación Territorial que los Ayuntamientos colaboradores aportaran informe justificativo de no incurrir en ejecución simultánea de la actividad y sobre la suficiencia financiera para la ejecución del Convenio de Atención Infantil Temprana, señalando que el Ayuntamiento de Morón de la Frontera no había remitido la información completa hasta el 15 de junio de 2015, siendo además formulados reparos a la misma por la Intervención Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, estando el abono de certificaciones pendiente de la fiscalización indicada, habiendo hecho efectivo el abono de algunas certificaciones de mensualidades anteriores, ya fiscalizadas.

Por otra parte, en el informe recibido del Ayuntamiento de Morón de la Frontera se nos indicaba que la Atención Infantil Temprana es un servicio de competencia autonómica y que el Ayuntamiento, previa firma del Convenio de Colaboración, lo venía prestando y que también facilitaba el material, local para despacho y los servicios necesarios para el mismo.

Como la situación de pendencia del pago de retribuciones estaba siendo ya fiscalizada, y se habían abonado algunas de las mensualidades atrasadas, todo nos hizo pensar en la regularización de la situación, razón por la que archivamos las actuaciones.