1.1.2.1.5 Tasas y precios públicos

En procedimiento de gestión de cobro de tasa por recogida de residuos sólidos urbanos tramitado por el Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), el interesado, en sus alegaciones ante esta Oficina formuladas en la queja 10/4600, insistía en que el documento que se puso al cobro no estaba correctamente formulado y en que no habría lugar a efectuar el embargo que se le práctico, debiendo la Administración rectificar los errores y expedir un nuevo documento para su pago.

De lo actuado en la queja se desprendía que efectivamente, y pese a haber realizado reclamación el interesado poniendo de manifiesto tal error y solicitando su rectificación, el Ayuntamiento efectuó la pertinente corrección respecto del objeto tributario, en cumplimiento de sus obligaciones formales; pero conforme se desprendía de la información recibida, al iniciarse la pertinente vía de apremio por la Administración gestora de la recaudación (OPAEF), se efectuaron las Diligencias y actuaciones ejecutivas consignando erróneamente el objeto tributario de la tasa referida, sin resolución de la reclamación del promovente de la queja.

Tras formular nuestras consideraciones, así como la obligación de actuar conforme al derecho de los ciudadanos a una buena administración, formulamos Resolución en el sentido de que por la Administración tributaria y de gestión recaudatoria, actuando coordinadamente y en el marco de su contrato de gestión respectivo, se rectificaran las liquidaciones y documentos –si no hubiere transcurrido el plazo de prescripción para ello- y se procediera a efectuar la devolución de ingresos indebidos, sobre la base de la existencia del error material en el objeto tributario de aquellas liquidaciones por tasa de recogida y tratamiento de basuras, llevando acabo las necesarias rectificaciones y anotaciones contables y facilitando respuesta expresa al escrito de reclamación del interesado.

La Administración municipal concernida respondió tardíamente, al tener conocimiento de la inclusión de la queja en el Informe Anual, oponiéndose a nuestras argumentaciones, aunque eso sí rectificando el error material producido respecto del objeto tributario, pero sin devolución de los ingresos indebidos que se solicitaron.

En relación con el establecimiento de tasas por la realización de servicios administrativos/urbanísticos tratamos la queja 12/1458 presentada por interesado que había acudido a su Ayuntamiento (Alcalá de Guadaíra) solicitando información sobre la normativa municipal de aplicación y posibilidad -conforme a la misma- de instalar un aparato de aire acondicionado en fachada de edificio, con evacuación de agua de condensación a vía pública.

Al respecto, la actuación municipal fue la de emitir un simple escrito referenciando someramente los preceptos de ordenación urbanística local de aplicación al caso, cobrándole por ello 28,34 euros, aduciendo la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas y por prestación de otros servicios urbanísticos. Todo ello, sin que se hubiera informado previamente al interesado del coste que le supondría la respuesta a la consulta efectuada, ni se le hubiera requerido autoliquidación alguna.

Estudiada la Ordenanza Fiscal correspondiente, consideramos conveniente formular Resolución para que el Ayuntamiento procediera a modificar la misma a fin de clarificar los supuestos en que una solicitud de información pudiere dar lugar a la elaboración de un informe urbanístico sujeto a gravamen, incluyendo la liquidación provisional e ingreso previo, como forma de pago, e interesando la devolución de ingresos efectuada por la parte interesada en este caso.

Nuestra Resolución no ha obtenido respuesta del Ayuntamiento interpelado, que persiste en mantener la referida ordenanza en sus mismos términos, obligándonos con ello a incluir la referencia a esta negativa injustificada en el presente Informe Anual en la confianza de que sirva como recriminación pública y ayude a modificar la actitud de esta Corporación.