1.1.2.1.4 Exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanística en supuestos de dación en pago

Cuestión llamativa ha sido la planteada por contribuyentes que, al no poder hacer frente al pago de la hipoteca constituida en garantía de la compraventa de vivienda habitual, se habían visto abocados a su dación en pago a la entidad financiera o, a un tercero designado por ésta, encontrándose con la exigencia por parte de las administraciones tributarias de que afrontaran el cumplimiento de sus obligaciones de pago por el Impuesto de Plusvalía basado en dicha trasmisión inmobiliaria, sin aplicar la exención establecida al respecto por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

La renuencia de algunas administraciones locales a aplicar esta exención legal propició la incoación de oficio de la queja 14/3994, dirigida a todos los ayuntamientos de Andalucía y Organismos Provinciales de Recaudación, instándoles a dar cumplimiento efectivo a la exención aprobada legalmente y conminándoles a aplicar de oficio la misma en relación a las liquidaciones practicadas desde 2010, dado el carácter retroactivo que el legislador había determinado para dicha exención.

Con independencia de esta actuación general, nos vimos obligados a intervenir ante ayuntamientos concretos en casos puntuales de incumplimiento de esta Ley, a instancia de los sujetos pasivos afectados. Tal fue el caso de las quejas 15/0311, 15/0358 y 15/1861.

En todas ellas, formulamos al Ayuntamiento concernido Resolución sobre la base de la efectuada en la queja 14/3994 por la propia Institución, resultando las mismas finalmente aceptadas por las Administraciones destinatarias, no sin algunas reticencias.

La exención que nos ocupa, fue establecida conforme a las previsiones del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluidas tras su modificación mediante la normativa destinada a la adopción de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, (Ley 18/2014, de 15 de octubre).

Teniendo en cuenta que en la misma se estableció que la nueva exención en la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se aplicaría «con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos», tal previsión implicaría una aplicación retroactiva de la exención que alcanzaría a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2010 y que debería traducirse, necesariamente, en la devolución por las Administraciones Tributarias locales de las cantidades percibidas por este impuesto -desde tal fecha- cuando concurran los requisitos exigidos para la aplicación de dicha exención.