1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias

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Comenzamos la exposición destacando las disfunciones más singulares encontradas por provincias, empezando por la de Almería, a uno de cuyos más interesantes expedientes, incoado de oficio como queja 14/5629, afectante a los de El Ejido y Roquetas de Mar, nos referiremos con profusión cuando, más adelante, abordemos el problema de los Registros Civiles ubicados en zonas con abundante población inmigrante.

Pero su tramitación no ha sido óbice para que la promotora de la queja 15/4326 abordara también un problema concreto planteado respecto del Registro Civil de El Ejido, referida al extraordinario retraso padecido en la tramitación del procedimiento que le afectaba, iniciado en el mes de julio del pasado año 2014 por ella y su compañero sentimental, de nacionalidad marroquí. Un expediente de capacitación matrimonial al objeto de contraer matrimonio civil, sobre el que muchos meses después no había recibido respuesta alguna.

Nos explicaba que, en efecto, se inició el expediente de matrimonio civil a principios de julio de 2014. Debido a la distinta nacionalidad de los futuros contrayentes se hacía necesario la celebración de una audiencia reservada a fin de comprobar que no existe en el matrimonio proyectado ningún indicio fraudulento. La audiencia se realiza ante los responsables del órgano judicial y, dadas las necesidades de la agenda del Juzgado, se señaló el día 14 de octubre de 2014. En dicha entrevista se observaron claras discrepancias que hicieron sospechar de la realidad de la relación, por lo que se emitió informe por el Ministerio Fiscal en fecha de diciembre de 2014, interesando que se requiriese al futuro contrayente que acreditase documentalmente su situación laboral y personal en España y que se oficiase a la Brigada Policial de Extranjería a fin de que determinase su situación legal e investigase sobre la finalidad del matrimonio proyectado, resultando que estaba en situación irregular y que le había sido impuesta una sanción administrativa “por estar de forma irregular en el territorio español, no cumpliendo con su obligación de abandonar el país”, lo que dio lugar a la emisión de informe del Ministerio Fiscal denegatorio de la petición instada por los promotores del expediente, al considerarse el matrimonio un negocio simulado, como consecuencia de lo cual se había dictado auto de fecha 7 de septiembre de 2015 denegando la autorización de la celebración del matrimonio civil al desprenderse de las actuaciones la inexistencia de un auténtico consentimiento matrimonial, notificándose a los promotores del expediente el mismo día en que se dictó la resolución”.

De lo anterior se desprendía que la cuestión que dio lugar a la presentación de la queja, es decir, la ausencia de resolución del expediente de capacitación matrimonial incoado tanto tiempo atrás, había quedado resuelta con el dictado del auto de 7 de septiembre pasado, que le puso fin, por lo que hubimos de poner de manifiesto ante la interesada todo lo anterior, a la vez que le informábamos de que, dado que dicha resolución había sido contraria a su pretensión, cuestión ésta que pertenece al ámbito jurisdiccional y, por tanto, es ajena a nuestro ámbito competencial, no le quedaría otro remedio que, si lo estimaba oportuno, formular contra la misma el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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1.7.2.3 Actuaciones relativas a Extranjería

Dentro del abanico tan variado que nos ofrece esta temática, a continuación llevaremos a cabo el análisis de una serie de casos puntuales que ejemplifican nuestras intervenciones sobre esta cuestión.

Citamos la queja 15/0923, donde el interesado creía reunir los requisitos para obtener la renovación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en este caso de enfermedad, recibiendo en noviembre de 2014 resolución en la que se le denegaba la misma. El argumento que le daban es que no seguía el tratamiento y que no corría riesgo en su salud o vida. Sin embargo el afectado aún arrastraba las secuelas de un ictus, según acreditaban los informes médicos y seguía sus revisiones y la medicación prescrita.

Quizás todo resultaba una interpretación errónea de las autoridades pues en el año 2014 estuvo durante casi cinco meses en su país de origen, y por ello se interpretaba que abandonaba el tratamiento. Por lo expuesto, presentó recurso de reposición pidiendo de nuestra intervención ya que temía que nuevamente no se valorase de forma adecuada su estado de salud.

Tras la gestión realizada con la oficina de extranjería, nos informaron que el recurso fue desestimado pero admitían ciertas dudas en la decisión tomada. Por ello, recomendaban que se presentase una nueva solicitud para una valoración más detallada. Tras presentar esa nueva solicitud, el interesado se dirigió de nuevo a la Institución para que mediásemos al respecto, motivo por el cual realizamos nuevas gestiones con la Subdelegación del Gobierno competente. Desde la misma, tras su estudio, nos informaron que el expediente del interesado estaba resuelto de modo favorable, lo que confirmamos con el interesado.

Otro caso bastante curioso es el que nos plantearon en la queja 15/0291, donde la interesada nos trasladaba que le denegaron la autorización de residencia por arraigo social a su hija, al no admitir los medios económicos aportados los cuales a simple vista eran suficientes.

Para situarnos, la afectada, madre de dos hijos de distintas relaciones, contaba con medios económicos suficientes al tener una pensión de alimentos destinada a uno de ellos. Se trataba de una cuantía suficiente como para vivir los tres, añadiendo a esto que ejercía una actividad de autónoma. Sin embargo, en la presentación y estudio del trámite ponen en duda la viabilidad económica alegando que tal suma iba destinada sólo a uno de los menores. La afectada no alcanzaba a comprender cómo uno de sus hijos podía regularizar su situación y otro no.

Tras realizar gestiones al respecto con la Subdelegación del Gobierno, se nos informó que el trámite del menor destinatario de la pensión sería resuelto de modo favorable, y en relación a la otra hija acordaron que en vía recurso de reposición revisarían el caso y lo estimaran también, pues realmente la familia cuenta con medios económicos y no tenía sentido como planteábamos dotar a uno de residencia y a otro no. Agradeciendo la colaboración facilitada, concluimos nuestras actuaciones.

Requirió también de nuestra intervención la situación planteada por el afectado de la queja 15/4368, ya que al poco tiempo de presentar su renovación, le caducaba su pasaporte pudiendo esto suponer un problema para la resolución final.

En concreto, en agosto de 2015 presentó solicitud de autorización de residencia de larga duración, siendo titular de una tarjeta de familiar de comunitario. La residencia de la que era titular respondía a su madre, siendo su deseo poder disponer ya de una residencia independiente. El problema se centraba en la renovación de su pasaporte, que le vencía unos meses después, pudiendo coincidir con el trámite de la residencia, pidiendo por ello nuestra intervención.

Tras realizar las gestiones pertinentes con la Subdelegación del Gobierno, y atendiendo a las circunstancias excepcionales, se comprometieron a agilizar al máximo el expediente, remitiendo al poco tiempo las tasas al interesado para que las pagase y poder resolver pronto su petición.

Dentro de la misma temática pero tocando otro aspecto, algo tan delicado como es la sanidad, nos trasladaron desde una orden religiosa que el afectado de la queja 15/1045 planteaba requerir en su momento la asistencia sanitaria para la renovación de su autorización de residencia. Se trataba de un niño que estuvo en situación de desamparo, comunicada por la Delegación Territorial de Igualdad y Bienestar de Sevilla, en el año 2012.

Se reconocía que el menor fue puesto a disposición de la administración en diciembre de 2012 ingresando en un Centro de Acogida. Según la documentación nació en en el año 1996, teniendo en aquel momento 16 años. Se le inició procedimiento de desamparo en febrero de 2013, y se declaró en desamparo.

Lo que se requería es que se le diese asistencia sanitaria en función de su condición de menor tutelado por la administración. Esto era preciso al objeto de la renovación de su residencia, ya que tuvo una autorización desde finales del año 2012 a principios del 2015, y le pedían acreditar este requisito para obtener la renovación

Realizamos una gestión con el INSS desde donde nos informaron que se solucionaría el caso concreto, habiendo requerido aclaración al Ministerio competente para el resto de asuntos similares que se les planteasen. De esto informamos a los interesados quienes en poco tiempo nos comunicaron que ya se había resuelto el problema.

Sorprendente cuando menos fue el motivo que llevó al promotor de la queja 15/4825 a mantener entrevista y presentar escrito en la Institución, aunque de manera urgente fue remitida a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales. Se trataba de un extranjero que reuniendo los requisitos presentó solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen. Pues bien, el problema se centraba en tener en esos momentos en trámite el expediente de nacionalidad española.

Para solventar este incidente, presentó desistimiento al trámite de la nacionalidad, para poder acogerse al citado retorno voluntario, sin haberlo logrado en el momento de dirigirse a nosotros al no existir aún una resolución como respuesta a su renuncia. Seguimos el asunto para poder ayudarle en la clarificación de su caso y poder acceder sin problemas a estas ayudas de retorno.

Citamos el caso de una afectada que era acusada de promover la inmigración irregular en España. La interesada compareció ante la Institución en el curso de la queja 15/1271, y es que ni ella misma lograba entender el procedimiento sancionador que tenía en curso, pues consideraba una situación absurda y que carecía de fundamento.

La interesada con absoluta perplejidad nos hacía un relato de los hechos. Según exponía, su madre llegó a España con visado de estancia por tiempo máximo de 90 días, siendo el mismo concedido por el Consulado de España en Bogotá, atendiendo a la carta de invitación que ella misma hizo. Esto con el objeto de estar en España para cuando nacieran sus hijas.

Entrando en España en julio de 2014, tenía en un principio para permanecer por el visado con vigencia hasta el mes de octubre de 2014; sin embargo en agosto de 2014 atendiendo a la normativa española y europea vigente, su madre solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, según las indicaciones que le dieron en el propio consulado de España en Bogotá, donde la informaron que debía hacerlo al mes de su llegada.

A principios del mes de septiembre se resolvió la tarjeta solicitada, con efectos de residencia desde agosto de 2014 a agosto de 2019. Esto acorde con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE 28/02/2007), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo tanto, no alcanzaba a entender la interesada cómo tenía un procedimiento sancionador en curso por algo que no llegó a suceder ya que su madre, ni por un solo día, permaneció en España en situación irregular, detalle imprescindible para que se dé el tipo de la infracción recogida en el artículo 53.2.C de la Ley Orgánica 4/2000. Recordaba que en todo momento habían utilizado los cauces legales oportunos, tramitando correctamente las autorizaciones requeridas.

Orientando a la misma en las alegaciones, se realizó una gestión con la Subdelegación del Gobierno competente de la que recibimos informe. Según el contenido del mismo el procedimiento sancionador iniciado a la interesada se basaba en lo establecido en el artículo 53.2c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establecía como infracción grave: “Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”.

Por ello, mantenían que el tipo infractor coincidía con la situación que se daba en el presente caso, ya que según los hechos la madre de la afectada llegó a España a través de una carta de invitación que ella había firmado y con un objeto determinado (asistir al nacimiento de sus nietas) y en la que expresamente se establecía el compromiso de retorno a su país a la finalización del visado concedido, que no era el establecido para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

Se consideraba pues que existía un incumplimiento de lo reseñado en la carta de invitación y se alteraba el fin de la misma, aunque matizando que se debía tener en cuenta que la infracción no tenía que ver con la estancia irregular. No obstante, reconocían que era cierto que en el transcurso de la duración del visado concedido, se solicitó la tarjeta familiar de ciudadano de la UE y le fue concedida al reunir los requisitos para ello. Por tanto, no hubo estancia irregular en momento alguno, si bien, como se ha dicho, no se utilizó correctamente el procedimiento relativo a la carta de invitación.

En consecuencia, visto los hechos y el contexto en que se habían desarrollado, y aun a pesar de que no se había actuado correctamente, podía considerarse excesivo el inicio del procedimiento sancionador, por lo que se trasladaría así al instructor del mismo por si consideraba oportuno formular nueva propuesta de resolución.

Pues bien, fue grato conocer finalmente que el procedimiento fue archivado, por lo que agradecimos la aceptación motivada de nuestra interpretación del caso que, honestamente, no merecía una respuesta sancionadora.

Terminamos el presente apartado con una investigación de oficio que dio lugar a la queja 15/0492, que pasamos a relatar a continuación:

El pasado 2 de Febrero de 2015 se produjo un importante incendio en un asentamiento situado en las inmediaciones del polígono San Jorge en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva). En el incidente ardieron chabolas y sistemas efímeros de cobijo que ocupaban centenares de personas, en su mayoría extranjera, que vivían en la zona junto a sus enseres y algunos efectos personales. Según las informaciones ofrecidas por medios de comunicación, el incendio se propagó con gran virulencia debido al carácter altamente inflamable del material que compone estos cobijos, aunque, afortunadamente, no se produjeron víctimas de gravedad.

Evidentemente, nos encontramos ante una situación previa de gran impacto social que ha sido acometida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en diversas actuaciones, afectante a las condiciones de vida de estas personas, su salud, atención a población menor, vivienda, etc.

Pero ahora, y más en concreto, las organizaciones de ayuda a estos colectivos destacaban que uno de los peores efectos que había supuesto este peligroso siniestro había sido la pérdida de la documentación que poseían muchas de estas personas y sus familias. Una documentación que siendo importante para el normal desenvolvimiento de todo ciudadano, en su caso, debido a su condición de extranjeros, adquiriría una especial relevancia.

Esta situación hacía prever la generación de una demanda destacada de gestiones para disponer de la documentación oportuna por su condición mayoritaria de extranjeros, lo que derivaría,probablemente, en una especial carga de trabajo en las dependencias y oficinas responsables.

Para intentar averiguar las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse para atender esta singular situación, creímos oportuno conocer el criterio de los servicios municipales del Ayuntamiento de Palos de la Frontera que vuelcan sus labores en la asistencia de este colectivo, así como, en las propias dependencias de extranjería integradas en la Sub-delegación del Gobierno de Huelva, gracias a las vías de colaboración que cotidianamente ofrecen a las labores mediadoras de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se consideró oportuno dirigir escrito ante el ayuntamiento de Palos de la Frontera y la Sub-delegación del Gobierno de Huelva, para conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias :

“1.- Informe sobre las acciones adoptadas en relación con la demanda de documentación y requisitos formales del colectivo de personas extranjeras afectados por el incendio producido en el asentamiento del polígono San Jorge.

2.- Conocer las acciones de coordinación de la Administración Central competente junto a las intervenciones de los servicios municipales de apoyo para la gestión y desarrollo de estas posibles medidas”.

Pues bien, en poco tiempo recibimos un completo y detallado informe de la Sub-delegación de Gobierno de Huelva, en relación con la presente queja de oficio.

A tenor de dicha información, nos congratulamos de que, finalmente, se habían adoptado las medidas que ayudaban a solventar los problemas de documentación que nos habían hecho llegar las personas interesadas y algunas entidades ciudadanas tras el incendio. En estas ponían de manifiesto la coordinación llevada a cabo con el citado ayuntamiento.

Del mismo modo, y muy ligada a la actuación anterior, recibimos queja 15/1139 de un conjunto de entidades implicadas en la promoción de los derechos de los inmigrantes planteando en su conjunto la grave situación de las personas que deambulan entre los numerosos asentamientos repartidos por varios municipios de la Huelva, sobre todo con vocación agrícola. La cuestión había sido muy estudiada por estas entidades con una larga y acreditada trayectoria de trabajo en este campo y pudimos analizarla gracias a una reunión celebrada en Septiembre.

Esta suma de asociaciones había elaborado un documento integral de análisis y peticiones que ponía de manifiesto la pluralidad de intervenciones necesarias en las que estaban llamadas a desplegar sus competencias todas las Administraciones.

Por ello, decidimos canalizar nuestra investigación ante la entidad que resume en su seno esta voluntad coordinadora de políticas de atención a la inmigración, cual es el Foro Provincial de la Inmigración, residenciado en la Delegación del Gobierno de Huelva. Así nos dirigimos a su responsable trasladando las peticiones de las asociaciones y haciéndole ver:

“Destacamos la condición que ostenta esa Delegación del Gobierno, como departamento que preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. Hemos de entender, ya así lo indicamos, que las peticiones y propuestas que se han elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multidisciplinar y coordinado gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con las materias implicadas en torno al fenómeno migratorio. En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones que consideren oportunas remitirnos, nos permitimos solicitarle información relativa a las medidas que se hayan desplegado en relación con las peticiones expresadas por este grupo de entidades.

Quedamos a la espera de recibir una contestación que, al día de la fecha no se ha producido.

Informe Anual 2015