1.3.2.3 Personas mayores

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Por un lado, la queja 15/5374, de cuyo análisis resulta que la línea de transporte público de autobús entre Chauchina y Granada, tiene diferente precio en función de cuál sea la empresa concesionaria que realiza el trayecto.

Al respecto, el Consorcio Metropolitano de Transportes de Granada, confirma la duplicidad de precios que se cobra en el mismo trayecto a las personas jubiladas usuarias de la tarjeta “andalucíasesentaycinco”. La diferencia se debe a que el descuento no se aplica sobre la tarifa del Consorcio, sino sobre la tarifa kilométrica que tenga cada concesión, obedeciendo la diferencia tarifaria a que ambas concesionarias realizan un recorrido con igual origen y destino, pero transcurren por itinerarios diferentes.

Nos hemos dirigido a la Dirección General de Movilidad y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, a fin de conocer la fecha prevista para la licitación de las referidas concesiones, pues al parecer están próximas a caducar, y la fecha prevista para que el nuevo sistema tarifario, que excluya las diferencias denunciadas, se haga efectivo. Igualmente hemos preguntado si tienen conocimiento de la existencia de esta disfunción en algún otro trayecto en los transportes interurbanos de Andalucía, así como la valoración de la posibilidad de introducir un sistema corrector transitorio que elimine las referidas diferencias hasta tanto se produzca la anunciada renovación de las concesiones.

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Informe Anual 2015