1.3.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.3.2.2 Personas con discapacidad

1.3.2.2.1 Actuaciones sobre accesibilidad

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También durante este ejercicio hemos continuando recibiendo quejas a instancias de parte tales como la queja 15/0648 en la que la reclamante denunciaba que con una incapacidad absoluta y un grado de discapacidad del 68% tenía que desplazarse en taxi pues, aunque los autobuses urbanos, en este caso de TUSSAM, están equipados con rampas, no podía subir al autobús con el andador. Tras dirigirnos a esta empresa municipal de autobuses urbanos de Sevilla, en su respuesta nos indicó que se iba a permitir que las personas que usen andador puedan hacer uso de la rampa para subir y bajar de los autobuses, previa solicitud al conductor. A tal efecto, se anunciaba la próxima publicación de una instrucción interna para autorizar dicho uso.

También podemos citar la queja 15/1821, en la que el municipio onubense de Aljaraque acordó ampliar el ancho de la acera de una calle para permitir que las personas con movilidad reducida no vean mermada su movilidad a causa de la ocupación de la acera por vehículos aparcados, o la queja 15/1690, en que nos comunicaba el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla que se había abierto un expediente disciplinario a un conductor de autobús ante el trato desconsiderado a un pasajero con movilidad reducida cuando éste le indicó que los asientos reservados estaban ocupados indebidamente.

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1.3.2.2.5 Valoración y calificación del grado de discapacidad

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Otras quejas recibidas se refieren a actuaciones posteriores al reconocimiento del grado de discapacidad que presenta una persona, como es la expedición de la tarjeta de estacionamiento, regulada en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. A este respecto, no compartimos el criterio expresado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva (queja 15/1611), que considera que la prórroga automática de la validez de la tarjeta de estacionamiento al solicitarse su renovación, solo operará cuando la Comunidad Autónoma adapte sus normas a las previsiones de dicho Real Decreto. A nuestro juicio, sin perjuicio de la necesidad de adaptar otras normas, la concesión automática de la prórroga con la solicitud de renovación no requiere de adaptación normativa y opera desde la entrada en vigor del reiterado Real Decreto, al ser clara la dicción literal del precepto y no requerir desarrollo normativo.

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1.3.2.3 Personas mayores

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Por un lado, la queja 15/5374, de cuyo análisis resulta que la línea de transporte público de autobús entre Chauchina y Granada, tiene diferente precio en función de cuál sea la empresa concesionaria que realiza el trayecto.

Al respecto, el Consorcio Metropolitano de Transportes de Granada, confirma la duplicidad de precios que se cobra en el mismo trayecto a las personas jubiladas usuarias de la tarjeta “andalucíasesentaycinco”. La diferencia se debe a que el descuento no se aplica sobre la tarifa del Consorcio, sino sobre la tarifa kilométrica que tenga cada concesión, obedeciendo la diferencia tarifaria a que ambas concesionarias realizan un recorrido con igual origen y destino, pero transcurren por itinerarios diferentes.

Nos hemos dirigido a la Dirección General de Movilidad y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, a fin de conocer la fecha prevista para la licitación de las referidas concesiones, pues al parecer están próximas a caducar, y la fecha prevista para que el nuevo sistema tarifario, que excluya las diferencias denunciadas, se haga efectivo. Igualmente hemos preguntado si tienen conocimiento de la existencia de esta disfunción en algún otro trayecto en los transportes interurbanos de Andalucía, así como la valoración de la posibilidad de introducir un sistema corrector transitorio que elimine las referidas diferencias hasta tanto se produzca la anunciada renovación de las concesiones.

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Informe Anual 2015