1.2 CULTURA Y DEPORTES

1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.2 Deportes

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En cuanto a los problemas de derechos federativos de menores deportistas, este año hemos recibido nuevas quejas, como la 15/4311, en la que los padres expresaban su protesta por la retención que hacía el club deportivo de fútbol de la ficha de su hijo para evitar que se registrara en otra entidad rival a menos que se abonara una cantidad de dinero que sus padres alegaban no poder disponer. Curiosamente, cuando solicitamos reiteradamente nueva información a los interesados no se nos ofrecieron estos datos y debimos concluir la queja. Sí pudimos aportar un impulso en el caso de la queja 15/1728 en la que surgieron desavenencias entre los padres de un alumno de escuela de golf y la dirección de la misma. Logramos clarificar las pretensiones de las partes y propusimos una cauce de diálogo para superar las diferencias. A la vista de que no recibimos respuesta a la invitación para que nos informaran de nuevos problemas en el caso de que surgieran, procedimos a concluir el expediente.

Queremos recordar que este problema de las actitudes de retener inmotivadamente fichas de jugadores menores (en especial de fútbol) se refieren, en la mayoría de los casos, a menores de origen extracomunitario. Esta cuestión referida en términos generales a “menores” ya fue tratada por esta Defensoría, y así indicamos que procedimos a iniciar actuaciones de oficio en el expediente de queja 12/511 ante las diferentes denuncias de padres por la actuación de los clubes de fútbol base que dificultaban la salida de jugadores al dar la baja de la licencia federativa.

Inicialmente fuimos informados por la Federación Andaluza de Fútbol, que la exigencia de una contraprestación por parte de los clubes de fútbol era algo que se encontraba amparado en la propia normativa federativa, siendo el espíritu de la norma el compensar a los clubes por los gastos de formación.

No obstante, desde dicha Federación se nos trasladó que, compartiendo nuestra inquietud ante una posible mercantilización del deporte en edades tan tempranas, se encontraban en proceso de modificación los Reglamentos Federativos. Y así, en un posterior informe se nos comunicó la supresión del artículo que daba soporte reglamentario a dichas peticiones económicas por parte de los clubes a jugadores menores (art. 208), estableciendo el vigente artículo 105.2 que «En ningún caso, la carta de libertad podrá estar sujeta a condición alguna, y si constara alguna se tendrá por no puesta».

Dicha modificación normativa daba respuesta en buena medida a la problemática que inicialmente se nos planteaba, si bien con ocasión del último informe de la Federación se nos comunicaba que en Asamblea General Ordinaria fue aprobado el “Reglamento del Menor”, si bien se condicionaba su puesta en vigor a su aprobación por el resto de Federaciones Autonómicas con objeto de no causar un posible agravio comparativo al fútbol andaluz. Toda vez que dicho Reglamento contenía otras cuestiones que se nos antojaban de gran relevancia en la formación integral de los menores, y que pese al tiempo transcurrido tenía plena aplicación hoy en día, se acordó trasladar dicha cuestión a la Defensoría del Pueblo del Estado con objeto de que tomara conocimiento del asunto y, en su caso, valorara la posibilidad de intervenir en la cuestión a nivel nacional.

Ha sido a comienzos del ejercicio 2015 cuando se nos ha comunicado la disposición de la Real Federación Española de Fútbol y del Consejo Superior de Deportes para analizar el régimen legal de vinculación de jugadores menores a sus clubes y su movilidad y traspasos. Seguimos pensando que es necesario encontrar un punto equilibrado en estas situaciones y que debe pasar por comprender que estos menores juegan, no trabajan, y que la función principal de su práctica, en cuanto menores no debería contaminarse de intereses especulativos y, en ocasiones, muy poco edificantes respeto de la formación y educación integral de estos menores deportistas.

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Informe Anual 2015