1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias

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También entendemos como indebida y, por tanto, de la exclusiva responsabilidad de la administración de justicia, la dilación que, pese a no ser consecuencia de la indolencia o negligencia de los integrantes del órgano judicial en cuestión, lo es a causa de problemas estructurales, como los relativos a medios personales o materiales a su servicio o a una planta judicial insuficiente, ya que si bien en este tipo de disfunciones no existe responsabilidad personal alguna en su producción, no deja de constituir un anormal funcionamiento de la administración de justicia por tratarse de una manifiesta agresión del derecho constitucional que garantiza la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

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Planteaba el promotor de la queja 15/2404, quien meses antes había presentado otra idéntica -queja 15/1046- de la que se desistió al creer que el asunto había comenzado a marchar de nuevo, el retraso padecido a lo largo de la tramitación del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar como Juicio Verbal nº .../14, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago de las rentas, especialmente en lo concerniente a la notificación recibida el día 19 de marzo pasado comunicándole que no había sido posible dar traslado de la demanda a la parte demandada y requiriéndole para que señalara un domicilio alternativo, pese a que el local de negocio arrendado se encontraba exactamente donde se decía en la demanda.

Admitida la queja, en el informe que realizó la Secretaría Judicial a instancia de la Fiscalía se señalaba como causas del retraso que se había experimentado en la sustanciación del asunto la prolongada baja laboral del funcionario que se encargaba del mismo sin que se le hubiera proporcionado un sustituto, y al hecho de que se tratara de un juzgado que comparte las habituales con funciones de violencia contra la mujer, atestados a los que, además, por ley se ha de dar preferencia, encontrándose el juzgado saturado de expedientes.

En lo que se refiere a la citación negativa, nos significaban que no necesariamente es que ello fuera debido a que el domicilio fuera o no el correcto, sino a que en el momento de llevar a cabo la notificación no se encontrase nadie en el local, siendo ese el motivo por el que se le requiriera para que señalara otro domicilio para realizarla o para que manifestara lo que a su derecho conviniera al respecto, puesto que al tratarse de un procedimiento civil lo es a instancia de parte, todo lo cual trasladamos a nuestro remitente.

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Destaca, por su especial significación, la queja 15/1705, afectante al Juzgado de lo Social nº 1 (Único) de Algeciras, cuya promotora nos explicaba que habiendo presentado hacía más de tres meses demanda por despido improcedente no había recibido aún comunicación alguna del Juzgado, siendo el motivo de su queja no sólo ello sino que le hubieran advertido de que, dada la saturación que padece el único órgano judicial del orden jurisdiccional social que hay para el Campo de Gibraltar, no esperara que fuera a celebrarse antes del 2016.

Y, en efecto, se nos ponía de manifiesto una situación más que grave al respecto en el informe remitido por la Fiscalía de Área de Algeciras, cuyos párrafos más significativos transcribimos a continuación.

Así, nos aseguraba el Ministerio Fiscal que “el Juzgado de lo Social de Algeciras, tiene un gran volumen de trabajo y movimiento de personas y expedientes, superior al de otras localidades con similar población. Tradicionalmente sus números no se han correspondido con la atención que hubiera sido deseable desde el Consejo General del Poder Judicial. Resulta inconcebible, a modo de ejemplo, que en la ciudad de Jerez existan dos juzgados de lo social, cuando entre los dos juntos no alcanzan el número de asuntos que tiene que afrontar el Juzgado de Algeciras.

Desgraciadamente, en lo que al Campo de Gibraltar se refiere, ya antes de la detención que la crisis económica supuso en lo que a la creación de nuevos órganos se refiere, las atenciones de los órganos de gobierno de los jueces se dirigieron, a mi modo de ver de forma equivocada, a atender otras necesidades. De hecho cuando por ejemplo se creó el cuarto juzgado de lo penal, no existía una necesidad real que lo justificara y sí era detectable ya el problema que existía en la Jurisdicción social. Un problema que, como bien es sabido, se ha agravado sobremanera con la crisis económica que ha padecido España en los últimos años, una de cuyas consecuencias ha sido la multiplicación de los conflictos laborales.

En consecuencia, el Juzgado está absolutamente sobrecargado. Es cierto que se han adoptado medidas de urgencia, como la asignación de un segundo magistrado al órgano de forma casi permanente, pero aunque ayudan, nunca alcanzan el efecto que tendrían la creación de un segundo juzgado de lo social, una demanda ya inaplazable.

Así pues la queja de la ciudadana está plenamente justificada. Pero con los medios que dispone hoy día el Juzgado y pese a la excelente labor que desarrollan todos los profesionales que desarrollan en él sus funciones, (algo que me consta), me temo que va a tener muy difícil solución.

Señalarle por último, como ya apunté anteriormente, que en las aportaciones relativas a la Fiscalía de Área de Algeciras que anualmente remito a la Fiscal Provincial al objeto de la elaboración del apartado correspondiente a la provincia de Cádiz de la Fiscalía General del Estado, vengo recogiendo de forma sistemática, desde hace varios años, la necesidad de que se cree un segundo juzgado de lo social para la Comarca. La existencia de esta queja, es una muestra de que mi petición está plenamente justificada.”.

En presencia de lo anterior, nos proponíamos incoar expediente de queja de oficio al respecto frente a los organismos competentes y que daríamos cuenta de la situación descrita en nuestro próximo Informe Anual ante el Parlamento de Andalucía.

Afortunadamente, hemos podido saber que entre los Juzgados que la Junta de Andalucía dotará en los presupuestos de 2016 con los medios personales y materiales necesarios para proponer su creación está el de un segundo Juzgado de lo Social en Algeciras, lo que, sin duda, contribuirá a que situaciones como la que se nos exponía en el informe al que dio lugar la queja de nuestra remitente minoren.

Aunque como viene ocurriendo estos últimos años siguen siendo los partidos judiciales de Córdoba de los menos frecuentados por quejas relacionadas con dilaciones indebidas u otras disfunciones procesales, al menos en cuanto a las recibidas por esta Defensoría, entre el pasado ejercicio y el correspondiente al presente Informe hemos tramitado expediente de oficio sobre la precaria situación que padece el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba (Familia), sobre la que tuvimos noticia a través de los medios de comunicación, dando lugar a la incoación de la queja 14/5693, que ha concluido durante el presente ejercicio.

Efectivamente, la Consejería nos daba cuenta en su respuesta que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba (Familia) tiene una carga de trabajo, conforme a los indicadores aplicables, que excede en un 96,6% de su capacidad programada y que presenta unos niveles de pendencia graves teniendo, según datos de 2013, de 703 asuntos a 1.055 con una tasa de incremento del 43,15%. En cuanto a la situación de la plantilla, nos trasladaban que su dotación es análoga a la señalada para los órganos de su naturaleza, contando con 4 Gestores, 5 Tramitadores y 1 Auxilio como dotación de personal, ocupada en su totalidad por 8 funcionarios de carrera y 2 interinos.

Finalmente, tras la formulación de la Resolución dirigida a la tantas veces mencionada Consejería, mereció aquélla su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, destacándose en dicha respuesta dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado destinado a los asuntos de Familia para Córdoba; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de este Juzgado que competencialmente asume funciones jurisdiccionales muy sensibles.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado cordobés de Familia, que estas peticiones serían evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, respecto de las que nos proponemos permanecer atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunicaron la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado de Familia de Córdoba.

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Referida al Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, en la queja 15/3815 su promotor nos exponía que mediante sentencia de octubre de 2013 y recaída en los autos sobre despido nº .../12, el interesado obtuvo la declaración de improcedencia del despido de que fue objeto, señalándose a su favor una indemnización de 12.940 euros en caso de no ser readmitido, como así ocurrió, trasladándonos el problema de que pese al tiempo transcurrido la sentencia permanecía inejecutada, y siendo su situación económica insostenible necesitaba saber si tenía posibilidades de cobrar la indemnización que le correspondía y cuándo podría hacerla efectiva, desprendiéndose del informe que se nos hizo llegar que, como viene ocurriendo en todos los juzgados de lo Social, éste se encuentra entre los que sobrepasan el 150% de carga de trabajo, y que pese a haber contado con un funcionario tramitador durante seis meses y seguir contando con Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo para los tres juzgados de lo Social de la capital onubense, no se podía hacer frente con la prontitud que merece el justiciable a la carga de trabajo soportada, como ocurría en el caso de nuestro remitente, respecto de cuya ejecución se estaban efectuando todas las gestiones posibles en cuanto a la averiguación de bienes de los ejecutados.

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Informe Anual 2015