1.6.2.5 Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana

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La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene en ocasiones de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. Tal es el caso de las noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), que aludían a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se citaba una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de bajas de personal no cubiertas y una prolongada ausencia de medios personales.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que hicimos era la necesidad de atender con prontitud las bajas que afectaban al normal desempeño de los asuntos asignados al Juzgado, entre los que se encontraba la delicada materia de Violencia sobre la Mujer.

Esta situaciones fueron determinantes para motivar la incoación, de oficio, de la queja 15/0341 y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describíamos y las posible medidas que, en su caso, estimase oportuno adoptar para abordar la situación.

A la vista de toda la información obrante en el expediente, nos encontramos ante una situación que motivaría de plano la formulación de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en términos análogos a los que se había dirigido ya, al citado organismo, en anteriores ocasiones ante graves carencias de juzgados en una determinada demarcación.

No obstante, debimos tomar en consideración la especial circunstancia que se ofrecía en el partido judicial de El Ejido que, junto a Vélez-Málaga, eran los seleccionados para poner en marcha toda la programación establecida dentro del sistema de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, prevista en el Decreto 1/2014, de 14 de enero, tal y como oportunamente nos indicaban. Por lo tanto, procedimos a concluir la actuaciones en la queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.

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Informe Anual 2015