1.3.2.2 Personas con discapacidad

En este apartado pretendemos realizar un acercamiento transversal de las actuaciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo Andaluz en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Antes, iniciaremos la exposición haciendo referencia a algunas de las novedades normativas más relevantes con respecto a las personas con discapacidad.

En primer lugar, aunque su aprobación corresponde a 2013, cabe recordar que la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conlleva el establecimiento de nuevos plazos para las adaptaciones a las condiciones básicas de accesibilidad en lo que se refiere a “Bienes y servicios a disposición del público” algunos de los cuales se han cumplido a lo largo del año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de esta norma.

La Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha contemplado entre sus principios, el de «accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias». Asimismo, la Ley prevé que la formación que se imparta mediante teleformación, se haga bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad.

Por otro lado, la Ley 31/2015, sobre autoempleo, trabajo autónomo y Economía Social, que modifica diversos artículos de distintas leyes estatales, contempla una nueva bonificación en la cuota de la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia.

También en el ámbito estatal cabe destacar la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se determinan las Oficinas de Atención al Ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

En Andalucía, continuamos pendientes de la anunciada aprobación del proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.

Por otro lado, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, se ha encomendado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo de un programa de atención a personas con discapacidad en situación de exclusión social. Este programa comprenderá la gestión y tramitación de la ocupación de las plazas correspondientes a las personas, beneficiarias de medidas terapéuticas en módulos de atención ocupacional y residencial, por decisión judicial, o bien en situación de exclusión social. Esta atención se llevará a cabo en centros de servicios sociales especializados, de día o residenciales, que surjan en torno a las personas con discapacidad que estén cumpliendo o puedan cumplir medidas de seguridad, privativas o no de libertad, como alternativa a centros penitenciarios, así como otras personas en situación de exclusión social.

Informe Anual 2015