1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias

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En el caso expuesto en la queja 15/4607, relativa al juzgado nº 3 del mismo partido judicial, la interesada nos exponía que debido a la imposibilidad que, por las razones en que sustentaba su demanda, tenía para seguir conviviendo con la persona de la que en su día fue nombrada tutora, en noviembre de 2014 promovió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe, ante el que se había sustanciado el Juicio Verbal sobre capacidad nº .../2005, procedimiento solicitando la remoción del cargo de tutor que se le confirió en su día.

Sin haberse resuelto dicha petición, y dada la situación que vivía con la persona sobre la que aún ejercía la tutela, solicitó así mismo de la autoridad judicial su internamiento, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe, al que fue turnada dicha solicitud, el procedimiento de internamiento nº .../2015.

La interesada se dirigía a esta Defensoría porque durante el tiempo transcurrido sin que aún se hubiera producido resolución alguna ni en uno ni en otro procedimiento, la situación que le llevó a formular sendas solicitudes se había ido agravando hasta el punto de ser ya insostenible, por lo que por nuestra mediación reclamaba que mediante el dictado de la oportuna resolución se les pusiera fin.

Admitida la queja, de la información que nos remitió el Ministerio Público se desprendía que la propuesta para que al tutelado se le designara nueva tutora no fue aceptada por ésta intentándose por parte del Juzgado que se fuera aceptada la tutoría por alguna institución o asociación como ASPACE o AGRAFEM, que se opusieron por no entrar el mismo dentro del colectivo de personas a las que atienden estas asociaciones, que son personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental grave, en tanto que por la Fundación Granadina de la Tutela se informó que solo ejercía funciones de gestión pero que no obstante se ofrecía a los Servicios Sociales como a la tutora para asesoramiento ofreciendo su disponibilidad a ser tutores una vez que el incapaz estuviera institucionalizado.

En cuanto a la solicitud de la interesada de autorización judicial para el internamiento del tutelado en una residencia adecuada, se incoó, en efecto, expediente de internamiento, el cual concluyó, tras el preceptivo informe del médico forense y M. Fiscal, con resolución dictada en octubre de 2015 denegando el internamiento solicitado.

La tramitación del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe quedó pendiente a resultas de lo que se decidiera en el expediente de internamiento de Santa Fe Tres, y una vez resuelto este en sentido negativo, por diligencia de 22 de octubre de 2015, con entrada en la Fiscalía en noviembre, se dio de nuevo traslado al Ministerio Fiscal a fin de que procediera a emitir informe, conforme que se emite en fecha 11 de noviembre, con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para resolución, que aún no se había producido a la fecha de emisión del informe, pero que ya estaría a punto de dictado, lo que, tras informar a la interesada, dio lugar a la finalización de nuestra intervención.

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También se resolvió positivamente, aunque tras nuestra intervención, el singular problema planteado en la queja 14/5749, cuya promotora nos exponía que al fallecimiento de su madre, acaecido a principios de 2015, su hermana, disminuida psíquica, de la que la fallecida era tutora legal, quedó sin representante legal y dejó de percibir la pensión que le correspondía, cuya mayor parte se destinaba al uso de la Residencia donde se encuentra internada. De inmediato, su otra hermana, inició procedimiento para nombramiento de tutor en su persona, presentando la correspondiente demanda el 21 del mismo mes y año en los Juzgados de Motril, que, sin embargo, se inhibieron a favor de los de Andújar, donde tuvieron los autos entrada a principios del mes de marzo.

Tras volverse a discutir el problema de la competencia territorial, finalmente las actuaciones se repartieron a principios del mes de Junio al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, pero habían transcurrido seis meses desde entonces y aún no se ha dictado al respecto la correspondiente resolución, y aunque la interesada era consciente de que no era muy excesivo el tiempo transcurrido desde que tuvo entrada el procedimiento en el Juzgado que ahora lo sustanciaba, teniendo en cuenta que los trámites se iniciaron a principios del mes de febrero y que su hermana carecía de tutora legal desde entonces -hacía casi un año-, los perjuicios que esta situación estaba ocasionando no sólo a la incapaz, que como antes dijimos no percibía pensión desde la misma fecha, sino a todos los hermanos, que no podían comenzar los trámites hereditarios hasta que no se dispusiera de tutora legal para aquélla, le había impelido a solicitar de esta Defensoría su mediación para instar del Juzgado, a través de esa Fiscalía, la más urgente posible resolución al respecto, solución que, como decíamos al principio, se nos proporcionó poco tiempo después, tras manifestársenos que se había producido ya el dictado de la correspondiente Resolución.

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1.7.2.2 Actuaciones relativas a Prisiones

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Y debido también a su estado de salud, se dirigió a nosotros el interno con queja 15/2184, que pretendía solicitar una ayuda social para lo que necesitaba una evaluación de su situación personal y de capacidades. Pedía por lo tanto un impulso en su tramitación y solicitando la ayuda de los trabajadores sociales del centro.

Tras las gestiones pertinentes conforme informaron los servicios del centro, al interno se le solicitó una pensión no contributiva por enfermedad. Al final le fue reconocido un 59% de grado de discapacidad por el Equipo de Valoración y Orientación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo que no alcanzaba para llegar al mínimo imprescindible para percibir prestación (el 65%). Por ello el interno recurrió este dictamen y su recurso fue finalmente estimado.

Más tarde el Servicio de Valoración y Orientación remitió a la Delegación de la Consejería de Salud y Bienestar Social el nuevo dictamen facultativo definitivo que sería notificado al interno, con indicación del reconocimiento de derecho a la prestación y de la cantidad a percibir.

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1.7.2.3 Actuaciones relativas a Extranjería

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Terminamos el presente apartado con una investigación de oficio que dio lugar a la queja 15/0492, que pasamos a relatar a continuación:

El pasado 2 de Febrero de 2015 se produjo un importante incendio en un asentamiento situado en las inmediaciones del polígono San Jorge en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva). En el incidente ardieron chabolas y sistemas efímeros de cobijo que ocupaban centenares de personas, en su mayoría extranjera, que vivían en la zona junto a sus enseres y algunos efectos personales. Según las informaciones ofrecidas por medios de comunicación, el incendio se propagó con gran virulencia debido al carácter altamente inflamable del material que compone estos cobijos, aunque, afortunadamente, no se produjeron víctimas de gravedad.

Evidentemente, nos encontramos ante una situación previa de gran impacto social que ha sido acometida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en diversas actuaciones, afectante a las condiciones de vida de estas personas, su salud, atención a población menor, vivienda, etc.

Pero ahora, y más en concreto, las organizaciones de ayuda a estos colectivos destacaban que uno de los peores efectos que había supuesto este peligroso siniestro había sido la pérdida de la documentación que poseían muchas de estas personas y sus familias. Una documentación que siendo importante para el normal desenvolvimiento de todo ciudadano, en su caso, debido a su condición de extranjeros, adquiriría una especial relevancia.

Esta situación hacía prever la generación de una demanda destacada de gestiones para disponer de la documentación oportuna por su condición mayoritaria de extranjeros, lo que derivaría,probablemente, en una especial carga de trabajo en las dependencias y oficinas responsables.

Para intentar averiguar las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse para atender esta singular situación, creímos oportuno conocer el criterio de los servicios municipales del Ayuntamiento de Palos de la Frontera que vuelcan sus labores en la asistencia de este colectivo, así como, en las propias dependencias de extranjería integradas en la Sub-delegación del Gobierno de Huelva, gracias a las vías de colaboración que cotidianamente ofrecen a las labores mediadoras de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se consideró oportuno dirigir escrito ante el ayuntamiento de Palos de la Frontera y la Sub-delegación del Gobierno de Huelva, para conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias :

“1.- Informe sobre las acciones adoptadas en relación con la demanda de documentación y requisitos formales del colectivo de personas extranjeras afectados por el incendio producido en el asentamiento del polígono San Jorge.

2.- Conocer las acciones de coordinación de la Administración Central competente junto a las intervenciones de los servicios municipales de apoyo para la gestión y desarrollo de estas posibles medidas”.

Pues bien, en poco tiempo recibimos un completo y detallado informe de la Sub-delegación de Gobierno de Huelva, en relación con la presente queja de oficio.

A tenor de dicha información, nos congratulamos de que, finalmente, se habían adoptado las medidas que ayudaban a solventar los problemas de documentación que nos habían hecho llegar las personas interesadas y algunas entidades ciudadanas tras el incendio. En estas ponían de manifiesto la coordinación llevada a cabo con el citado ayuntamiento.

Del mismo modo, y muy ligada a la actuación anterior, recibimos queja 15/1139 de un conjunto de entidades implicadas en la promoción de los derechos de los inmigrantes planteando en su conjunto la grave situación de las personas que deambulan entre los numerosos asentamientos repartidos por varios municipios de la Huelva, sobre todo con vocación agrícola. La cuestión había sido muy estudiada por estas entidades con una larga y acreditada trayectoria de trabajo en este campo y pudimos analizarla gracias a una reunión celebrada en Septiembre.

Esta suma de asociaciones había elaborado un documento integral de análisis y peticiones que ponía de manifiesto la pluralidad de intervenciones necesarias en las que estaban llamadas a desplegar sus competencias todas las Administraciones.

Por ello, decidimos canalizar nuestra investigación ante la entidad que resume en su seno esta voluntad coordinadora de políticas de atención a la inmigración, cual es el Foro Provincial de la Inmigración, residenciado en la Delegación del Gobierno de Huelva. Así nos dirigimos a su responsable trasladando las peticiones de las asociaciones y haciéndole ver:

“Destacamos la condición que ostenta esa Delegación del Gobierno, como departamento que preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. Hemos de entender, ya así lo indicamos, que las peticiones y propuestas que se han elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multidisciplinar y coordinado gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con las materias implicadas en torno al fenómeno migratorio. En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones que consideren oportunas remitirnos, nos permitimos solicitarle información relativa a las medidas que se hayan desplegado en relación con las peticiones expresadas por este grupo de entidades.

Quedamos a la espera de recibir una contestación que, al día de la fecha no se ha producido.

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Informe Anual 2015