1.6 IGUALDAD DE GÉNERO

1.6.2.8 Bienestar Social: Servicios Sociales y Dependencia

1.6.2.8.1 Servicios Sociales

Como cada año, efectuamos una llamada de atención sobre las especiales dificultades que en materia económica y social, se encuentran muchas familias andaluzas, siendo las mujeres, esposas, compañeras o madres de familia las que suelen dirigirse en queja a esta Defensoría en demanda desesperada de ayuda.

Así, nos trasladan la penosa situación en la que se encuentran sin medios para cubrir las necesidades básicas de su familia, que han acudido en varias ocasiones a los Servicios Sociales demandando ayuda para comer, los cuales suelen concederla para poder hacer frente al pago del alquiler de la vivienda y para el pago de los suministros básicos de luz y agua, aunque lo que realmente piden es que sus esposos o ellas mismas pudieran acceder a algún empleo de los que proporcionan los Ayuntamientos, a través de los Decretos Leyes que se han puesto en marca en Andalucía para combatir la exclusión social, en concreto el Decreto-Ley 8/2014, de de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (queja 15/4918).

En algunos casos, nos cuentan que además han acogido en su casa a alguno de sus hijos o hijas, con sus respectivos cónyuges y nietos (queja 15/3985), con lo que se agrava la convivencia familiar además de tener que contribuir a su manutención con sus escasos ingresos, en el mejor de los casos, cuando perciben algunos.

En otras situaciones, se nos describen estos problemas desde el otro lado, el de la persona acogida, como es el caso de una mujer que convivía en casa de los progenitores del padre de sus hijos y que a causa de los mencionados problemas de convivencia, tuvo que irse llevándose con ella a su hijo menor, manifestando que incluso la convivencia de la pareja también se había terminado, por lo que tuvo que acudir a pedir ayuda de los Servicios Sociales, al encontrarse sola en el mundo, además, nos decía, se había visto obligada a ocupar sin título alguno una vivienda, ayudada por el vecindario del lugar en el que la misma se ubicaba, que conocían de su situación (queja 15/5099).

Asimismo, la presentación de quejas ante esta Defensoría, en el Área de Servicios Sociales, de mujeres con hijos e hijas a su cargo, mujeres solas con cargas familiares, en algunos casos víctimas de violencia de género que relatan las circunstancias de pobreza y de carencia de recursos verdaderamente dramáticas en las que se encuentran, ha seguido siendo una constante en el ejercicio 2015. Estas circunstancias se ven agravadas por los conflictos con sus exparejas y progenitores de sus hijos e hijas, los cuales no abonan las pensiones alimenticias a las que están obligados, o son de muy escasa cuantía y además no las pagan con regularidad, lo que las lleva a tener que denunciar vía judicial este incumplimiento.

Pues bien, estas mujeres, demandan la asistencia de esta Institución para, cuanto menos, poder resolver las necesidades más inmediatas que se les presentan en materia de vivienda, de empleo o de alimentación.

A pesar de que los Servicios Sociales Comunitarios nos informan de las ayudas económicas de emergencia que suelen conceder dentro de sus limitaciones presupuestarias, además de las diversas intervenciones derivando a entidades y organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, esencialmente para ayuda de alimentos, son cuestiones de orden burocrático las que en ocasiones impiden que los mismos puedan intervenir.

Tal era el caso de la queja 15/2227, cuya promotora nos decía que llevaba en España 14 años y desde hacía 4, la abandonó su marido dejándola con dos hijos bajo su custodia. Que había acudido a los servicios sociales pero no le ayudaban, ya que le pedían el justificante del divorcio. No recibía ninguna prestación ni del Ayuntamiento ni de otras entidades. Se dirigía a nosotros para que le pudiéramos tramitar algún tipo de ayudas.

Y el caso de la queja 15/1359, en la que la interesada nos decía estar empadronada en un municipio pero vivía justo al borde de otro limítrofe, no tenía ingresos y había pedido ayuda al banco de alimentos de dicho municipio limítrofe, pues realmente vivía mucho más cerca del mismo, pero le decían que tenía que ser donde estaba empadronada. En este caso, fue el municipio en el que se encontraba empadronada, y aunque viviera lejos de su núcleo de población principal, el que le prestó y concedió la ayuda económica y de alimentos necesaria.

En otras ocasiones, se quejan de que las han dado de baja de oficio, para poder recibir ayudas y prestaciones, cosa que manifiestan no entender (queja 15/0099 y queja 15/0558).

Del análisis de las anteriores situaciones, podemos afirmar que desde hace varios años venimos asistiendo un progresivo aumento de la demanda de ayudas públicas individuales por parte de personas, familias y colectivos sociales en situación de mayor desprotección, ello se ha traducido en un claro empeoramiento de la cobertura pública de las necesidades sociales, por cuanto que a ello se une las medidas de estabilidad y contención del déficit público adoptadas por las Administraciones para corregir los efectos de la tan traída y llevada crisis económica; resulta preocupante comprobar los escasos medios que existen en estos momentos para equilibrar tales desajustes, y cómo ello afecta a los colectivos más vulnerables.

Uno de los escasos recursos disponibles en estos momentos en Andalucía es el denominado Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad, regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de Enero. A la prestación económica que en el mismo se contempla, el Ingreso Mínimo de Solidaridad comúnmente conocido como Salario Social, han acudido para sobrevivir a los estragos de la crisis miles de personas y familias en muchos de los municipios de Andalucía.

En el año 2015, esta Defensoría ha continuado llevando a cabo el seguimiento de la gestión de este Programa poniendo de manifiesto las disfuncionalidades que se producen en la actualidad en su tramitación, esencialmente relacionadas con las extraordinarias dilaciones en su reconocimiento y pago. Pues bien, siguiendo con nuestro relato, uno de los colectivos que también se ha visto afectado por esta realidad, es el de las mujeres solas con cargas familiares, como ejemplo de ello, reseñamos a continuación algunos relatos de las mismas que se contienen en las quejas presentadas ante esta Defensoría en demanda de ayuda.

• queja 15/5792. Hola soy divorciada con dos hijos uno 19 y otro de 14 años. Desde febrero no tengo ninguna clase de ingresos no tengo para comer ni para el aseo personal ni para limpiar la casa ni lavar ropa. He caído en la pobreza total. He ido a pedir ayuda a los asuntos sociales y a la alcaldesa de mi pueblo … , me dicen que no pueden hacer nada, el salario social lo solicité en junio y sin respuesta aún. Estoy desesperada, no se ya a donde acudir. Por favor ayúdeme.

• queja15/5492. Sufrimos violencia doméstica mis pequeños y yo, sobre todo psicológica. Tengo sentencia ordenando que el padre de mis hijos pague 400 euros para los pequeños. Los cuales no pasa. Lo embargaron y el Juzgado me da lo mínimo. Le ruego que me ayude a agilizar el trámite, pedí el Salario Social el 10 de junio de este año y me hace mucha falta, mientras no me sale trabajo. Ayer en la Junta de Andalucía, me dijeron qué se estaban revisando algunas solicitudes de Mayo.

• queja 15/5429. Llevo esperando el salario social desde el 29 de mayo del 2014. Mi situación es alarmante, vivo de ocupa con una niña de dos años. El padre de ella se encuentra en prisión y vivo de la ayuda de las Hermanas de la Caridad … ,a la espera del salario social, que ya va para dos años. Mi situación es desesperante ya que ni buscarme la vida puedo, ya que he tenido la mala suerte que mi hija de dos años se ha quedado fuera de la guardería. Por favor ayuda.

• queja 15/4496. Hola, soy madre soltera con dos hijos menores a mi cargo y quiero trasmitir mi desesperación al Defensor del Pueblo. En marzo de este año solicite el salario social y aún no he recibido nada. Vivo con mi madre la cual cobra la ayuda familiar y este es el último mes que la percibe y no en su totalidad. No tenemos trabajo ni cobramos nada. La pensión alimenticia de mis hijos es lo único que percibo y no todos los meses. Tengo denunciado el impago más los gastos extras de uniformes, medicinas, etc.. Necesito que me den una solución lo antes posible, es que no se qué voy hacer, tengo un niño que necesita una buena alimentación ya que está operado de estómago y es intolerante a la fructosa.

• queja 15/4476. Buenas tarde mi nombre … mi reclamación es por la ayuda del salario social. Eche los papeles para solicitar ayudar el 08 de Enero del 2015 y hasta el día de hoy no he recibido ninguna respuesta. Mi situación actual es sin ninguna ayuda mas de 1 año y medio, con unos ingresos de 200 euros de pensión alimenticia de mi hijo por divorcio y tanto ni asuntos sociales, ni junta Andalucía, ni Inem no he recibido ninguna ayuda ni respuesta.

En todos estos casos, y en muchos más, nuestra actuación se centra en solicitar informe a las Delegaciones Territoriales afectadas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, al objeto de tomar conocimiento sobre las circunstancias concurrentes e interesar una solución ágil al problema particular planteado en cada queja.

1.6.2.8.2 Dependencia

La situación de dependencia es una circunstancia que, sobrevenida o no, acaece en la vida de cada persona con independencia de su género, femenino o masculino.

Desde este punto de vista, no podemos decir que exista una prevalencia significativa de mujeres o de hombres en dicha situación, salvo, cuando se trata de personas que sobrepasan determinada edad, en que son más las mujeres con dependencia reconocida, debido a su mayor esperanza de vida.

Tampoco apreciamos que exista diferencia en el tipo de recursos que la Administración asigna a uno u otro género por su condición de tal, ni diferencias en la inclinación personal de mujeres y de hombres por una prestación ligada exclusivamente a su condición femenina o masculina.

Más bien, es la circunstancia económica y laboral del familiar que asume la responsabilidad sobre la persona dependiente, -usualmente mujer-, la que determina el deseo de que se asigne a aquella una prestación (económica), o un servicio. Dependiendo de si la persona que se ocupa de las necesidades del familiar dependiente, desempeña actividad laboral remunerada o no, es decir, de si ha de atender o no obligaciones laborales.

En este sentido, por razones culturales y sociales, es cierto que son más las mujeres (tanto afectadas por una situación de desempleo, como que han elegido limitar su trabajo al ámbito doméstico y familiar o que trabajan fuera de casa), las que asumen el cuidado o la responsabilidad principal sobre sus familiares dependientes, ya sean mayores o menores de edad. También es una realidad que muchas mujeres limitan o renuncian a su vida laboral por razones de atención a familiares. Lo que condiciona, en definitiva, el tipo de recurso por el que estas mujeres hayan de mostrar su preferencia, así como el desempeño por su parte, en caso de que se trate del de prestación económica, de la función de cuidadora.

Esta realidad se traduce en que son las mujeres familiares de personas dependientes, las que absorben directamente en sus vidas, el impacto de las demoras en el reconocimiento de la situación de dependencia, los retrasos en la asignación de recurso, la paralización del Sistema, los impagos de los atrasos y las consecuencias del tipo de recurso que se asigne al afectado.

El sector de los servicios que se prestan en el Sistema de la Dependencia (ayuda a domicilio fundamentalmente), se compone asimismo de personal femenino, como en otras ocasiones hemos destacado. De tal modo que cualquier disfunción o coyuntura que afecte al Sistema, recae principalmente sobre las mujeres que sirven a su desenvolvimiento (reducciones en el empleo, impagos salariales, condiciones laborales, etc.).

Al margen de estas apreciaciones generales que se mantienen inalterables, las quejas tramitadas por esta Institución en materia de dependencia, no han venido marcadas por ninguna alteración que guarde una relación específica con el principio de igualdad en sentido estricto.

Informe Anual 2015