Morir en Andalucía. Dignidad y derechos. Diciembre 2017

8.3. Regulación actual en España y Andalucía. Propuestas regulatorias

Actualmente en España tanto la práctica de la eutanasia como el suicidio asistido son ilegales y el Código Penal las sanciona como delitos.

«Artículo 143

  1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.»

Como señala J.L. Beltrán89  “Para la eutanasia y el suicidio asistido es necesaria, por tanto, una conducta activa y directa, quedando impunes comportamientos omisivos e indirectos. Se distingue el suicidio asistido del homicidio eutanásico en que, si bien en ambos supuestos la voluntad de morir del paciente es la misma, en el suicidio médicamente asistido la actuación del médico no impide que el suicida tenga la última palabra, esto es, pueda decidir, finalmente, no ejecutar la acción que le producirá la muerte, mientras que en el homicidio eutanásico es el médico quien ejecuta la acción que producirá la muerte.”

En el caso de Andalucía, como señalábamos anteriormente, la Ley 2/2010 no recoge ningún supuesto de eutanasia o suicidio asistido.

En los últimos años el debate político en torno a la posible legalización de la eutanasia y el suicidio asistido ha sido recurrente y los partidos políticos han empezado a posicionarse en relación a tal posibilidad. Así durante las últimas campañas electorales han sido varios los partidos que han incluido esta cuestión en sus programas electorales o han adoptado posturas favorables o desfavorables en torno a la misma.

Estas tomas de posición se han concretado en propuestas normativas, más o menos desarrolladas, que en algún caso ya han sido formalmente planteadas y debatidas en el Congreso de los Diputados y, en otros casos, han sido propuestas pero aún no han sido debatidas.

El caso más significativo es el de la Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, admitida a trámite por la Mesa del Congreso el 26 de enero de 201790 .

Se trata de un texto articulado con cinco Títulos, 17 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. Su contenido, según el resumen incluido en la exposición de motivos es el siguiente:

«En el título I se recoge que el objeto de la presente ley será el de regular el derecho que asiste a las personas a solicitar ayuda médica para poner fin a su vida en determinadas circunstancias. Se indican los principios y valores fundamentales presentes en esta ley, especificando su ámbito de aplicación, así como la necesidad de que los poderes públicos actúen para garantizar el ejercicio de los derechos aquí recogidos en condiciones de equidad y universalidad. Finalmente, se recoge una serie de definiciones de términos básicos a efectos de esta ley.

El título II recoge las condiciones que toda persona deberá cumplir a la hora de ejercer el derecho a recibir asistencia sanitaria para finalizar con su vida, describiéndose básicamente los procedimientos que deberá realizar y los plazos para ello.

En el título III se establecen las obligaciones que tendrán que cumplir los profesionales sanitarios en el desarrollo de los derechos regulados por esta ley. Se indica cuál ha de ser el procedimiento administrativo de notificación de los casos de eutanasia llevados a cabo y de las solicitudes denegadas.

El título IV recoge las garantías necesarias para que la prestación derivada de los derechos recogidos en la presente ley se pueda llevar a cabo en condiciones de libertad, accesibilidad, justicia y equidad. En este título queda regulada la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios directamente relacionados con el ejercicio de la eutanasia, así como el papel de las instituciones públicas a la hora de salvaguardar que esto no suponga una traba en el acceso a los derechos de las personas que lo soliciten.

En el título V se establecen las características y las funciones de las comisiones que deberán evaluar el correcto desarrollo y cumplimiento de la presente ley, y llevar a cabo una función de información y divulgación de dicho desarrollo.

En la parte final, la disposición adicional remitirá toda infracción al régimen sancionador de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Tras una disposición derogatoria general, la disposición final primera abordará la modificación del Código Penal, mientras las dos restantes instarán a la habilitación normativa de la ley e informarán de su entrada en vigor.»

Esta proposición de Ley Orgánica fue debatida91  por el Pleno del Congreso de los Diputados el 27 de marzo de 2017 y rechazada en votación con 86 votos favorables, 132 en contra y 122 abstenciones

También cabe destacar la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, presentada ante la Comisión de Justicia el 22 de junio de 2017, «sobre la despenalización de los actos que proporcionen o faciliten la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de esta».92 

El texto de la proposición es el siguiente:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:

Impulsar la modificación del apartado 4 del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para que quede exento de pena quien, mediante actos necesarios o de cooperación activa, permitiese, proporcionase o facilitase la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de ésta, en el caso de que sufriese una enfermedad grave que hubiese conducido necesariamente a su muerte o le provocase graves sufrimientos permanentes y difíciles de soportar, o que, siendo permanente, la incapacitase de manera general para valerse por ella misma»

También va en esta misma línea la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio93 , presentada por el Parlamento de Cataluña y admitida a trámite por la Mesa de la Cámara el 5 de septiembre de 2017, que en su único artículo plantea lo siguiente:

«Artículo único.

Se modifica el apartado 4 del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado del siguiente modo:

«4. No obstante lo establecido por los apartados anteriores, está exento de responsabilidad penal el que, por petición expresa, libre e inequívoca de una persona que padezca una enfermedad grave que lo conducirá necesariamente a la muerte o una patología incurable que le provoca sufrimiento físico o psíquico grave y que se prevé que será permanente, cause con actos necesarios la muerte segura, pacífica y sin dolor de esta persona o coopere a ello, dentro del marco legal establecido.»

Estas dos Proposiciones aún no han sido objeto de debate y votación en los órganos parlamentarios correspondientes.

89. Beltrán Aguirre, Juan Luis. El Tribunal europeo de derechos humanos y el suicidio asistido : cambio sustancial de postura en su sentencia de 14 de mayo de 2013. Revista Aranzadi Doctrinal, Nº. 5 ,septiembre 2013, pp. 79-86. ISSN1889-4380

90. Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Proposición de Ley Orgánica sobre la eutanasia [expediente 122/000060]. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie B, núm. 77-1, 30-1-2017, pp. 1. [Consulta 13-11-2017]. Disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-77-1.PDF#page=1

91. Debate de la toma en consideración de la Proposición de Ley Órganica del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Orgánica sobre la eutanasia [expediente 122/000060]. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, núm. 40, 21-3-2017. [Consulta 13-11-2017]. Disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/PL/DSCD-12-PL-40.PDF#page=19

92. Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Proposición no de Ley sobre la despenalización de los actos que proporcionen o faciliten la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de ésta [expediente 161/002041]. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie D, núm. 185, 3-7-2017, pp. 7. [Consulta 13-11-2017]. Disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-185.PDF#page=7

93. Parlamento de Cataluña. Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio (Orgánica) [expediente 125/000017]. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie B, núm. 154-1, 8-9-2017, pp. 1. [Consulta 13-11-2017]. Disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-154-1.PDF#page=1