Página 8 - Carta Servicios 11

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C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 3.
Ámbito de aplicación
1. Esta Carta será de obligado cumplimiento para todas las personas
al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
2. La Institución adoptará las medidas necesarias para garantizar
que las disposiciones establecidas en la presente Carta se
apliquen también a las personas en prácticas, a las becadas y a
aquellas otras que se encuentren vinculadas a ella en virtud de
contratos de consultoría y asistencia.
Artículo 4.
Régimen jurídico
El Defensor del Pueblo Andaluz se rige por las siguientes normas:
Artículos 41 y 128 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE nº
68, de 20 de marzo y BOJA nº 56, de 20 de marzo).
de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz
(BOJA nº 100, de 9 de diciembre), modificada por: Ley 3/1996,
de 17 de julio (BOJA nº 82, de 18 de julio); Ley 1/1998, de
20 de abril (BOJA nº 53, de 12 de julio), Ley 3/2001, de 22
de mayo (BOJA nº 64, de 5 de junio) y Ley 11/2001, de 11 de
diciembre (BOJA nº 144, de 15 de diciembre).
(BOJA nº 124, de 28 de diciembre de
1985), modificado por los Acuerdos de la Mesa del Parlamento
de Andalucía de 14 de abril de 1988 (BOJA nº 27, de 4 de
marzo), de 12 de febrero de 1997 (BOJA nº 27, de 4 de marzo