Página 11 - Carta Servicios 11

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C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 8.
Objetividad
Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz ejercerán sus funciones para el cumplimiento de los fines
que ésta tiene encomendados y en su desempeño evitarán toda
acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonial
o la imagen institucional.
Artículo 9.
Ausencia de discriminación
Las personas al servicio de esta Institución, en el ejercicio de sus
funciones, garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y,
en particular, evitarán cualquier tipo de discriminación por razón de
nacionalidad, edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias,
así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Artículo 10.
Imparcialidad e independencia
Las personas al servicio de esta Institución actuarán con imparcialidad
e independencia en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que no
se guiarán por influencias exteriores de índole alguna ni por criterios
particulares. Asimismo, se abstendrán de conocer sobre asuntos
que afecten a intereses propios, de familiares o de allegados.