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Se debe aprobar recurso tras traslado de provincia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6350 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia que se vio interrumpido al trasladarse de una provincia andaluza a otra.

Hemos recibido el informe emitido por esa Delegación Territorial, de referencia ... y registrado de salida el ... con el número ..., relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido a instancias de Dª. ....

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que le fue reconocido el Grado III de Gran Dependencia el 20 de mayo de 2015. En agosto de 2017 trasladó su domicilio de Almería a Sevilla y, en consecuencia, el 5 de septiembre de 2017 presentó solicitud de traslado de su expediente del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a dicha provincia. Sin embargo todavía no había recibido comunicación alguna, por lo que llevaba varios meses sin el servicio de ayuda a domicilio del que venía disfrutando en Almería, el cual resulta necesario para atender sus necesidades básicas, dado su grado de dependencia.

2. Solicitada información adicional a la interesada sobre datos concretos de su expediente, su queja fue admitida a trámite y esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. Mediante informe de fecha de registro en esta Institución de 14 de junio de 2018, ese organismo confirmó que el 4 de octubre de 2017 tuvo entrada en registro escrito de la interesada solicitando traslado de su expediente desde Almería a la provincia de Sevilla. Sin embargo, hasta el día 2 de marzo de 2018 -cinco meses después- no se remitió a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería escrito solicitando dicho traslado.

Finalmente, se indica que el expediente de la interesada procedente de Almería tuvo entrada en esa Delegación Territorial el 22 de marzo de 2018, estando pendiente de tramitación.

4. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Al no existir una norma de procedimiento específica que regule el traslado de una persona dependiente de un municipio a otro de Andalucía y establezca un plazo determinado de resolución, ha de acudirse a las previsiones del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, en lo que se refiere a la revisión del Programa Individual de Atención.

Así, a la vista de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de dicho Decreto, el nuevo Programa Individual de Atención, cuando se solicita la revisión del mismo, como sería el caso, debe aprobarse y notificarse a la persona interesada o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.

Sin perjuicio de que el referido plazo de tres meses nos parezca excesivo y de que entendamos que se debería garantizar la continuidad de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a la persona dependiente que la tiene reconocida en un período de tiempo mucho más breve, lo que no cabe es la demora en la tramitación del nuevo PIA y más aún tratándose de una Gran Dependencia.

Pues bien, de la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del servicio a la afectada.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente, sin embargo, se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

- El artículo 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que establece un plazo máximo de tres meses para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia que se vio interrumpido al trasladarse de una provincia andaluza a otra.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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