La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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¿Qué atención se les presta a los menores con problemas de salud mental?. Lo preguntamos tras la nueva normativa

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1836 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Esta Institución viene prestando una especial atención a los menores afectados por trastornos de conducta. Este colectivo se ha convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. Pero se trata además de un problema que rompe las tradicionales barreras sociales para afectar a todas las capas y estratos de la sociedad.

Con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en los Derechos y la Atención al Menor, esta Institución inició, de oficio un expediente de queja.

Se recibe informe de la Administración dando respuesta a las distintas cuestiones formuladas por esta Defensoría sobre los centros de menores con problemas de conducta, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene prestando una especial atención a los menores afectados por trastornos de conducta. Este colectivo se ha convertido en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. Pero se trata además de un problema que rompe las tradicionales barreras sociales para afectar a todas las capas y estratos de la sociedad.

Las familias llegan a nuestra Institución implorando ayuda para afrontar las manifestaciones más graves de este problema en sus hijos e hijas. Especialmente, cuando tras un largo e infructuoso peregrinar por las Administraciones públicas comprueban que la única alternativa que les ofrecen para conseguir un tratamiento efectivo para sus hijos pasa, bien porque éste sea desamparado y su tutela asumida por la entidad de protección de menores; o bien por esperar a que cumpla 14 años y su comportamiento le lleve ante un Juzgado de Menores que decrete como medida su internamiento en un centro cerrado.

Para ahondar en esta realidad, la Defensoría elaboró un Informe especial que se presentó ante el Parlamento de Andalucía a finales de noviembre de 2007, y en el mismo quedó reflejada de manera patente la incapacidad de la Administración para dar una respuesta a los menores con trastornos de conducta, tanto en los procesos de detección y diagnóstico como en los de tratamiento terapéutico.

En cuanto a la detección, las familias suelen resistirse a reconocer que su hijo o hija adolescente padece un trastorno de conducta, aunque los indicios sean abundantes y preocupantes. Normalmente este tipo de comportamientos suelen achacarse a los problemas propios de la etapa adolescente. Pero también los sistemas públicos –educativos, sanitarios y sociales- que deberían detectar la presencia de este tipo de trastornos y adoptar las medidas oportunas no realizan adecuadamente su función, ya sea por escasez de medios, por falta de preparación o por una deficiente organización y coordinación de los recursos.

Por lo que respecta al tratamiento, los trastornos de conducta no pueden abordarse exclusivamente desde una perspectiva sanitaria, sino que es necesaria la participación también de los ámbitos educativo y social y, por supuesto, de las familias.

Y es aquí precisamente, en el abordaje conjunto del tratamiento de los trastornos conductuales, donde en nuestra investigación encontramos mayores lagunas y deficiencias en la respuesta de los recursos públicos.

Los principales problemas se producen en el propio sistema sanitario de salud mental, comenzando por el hecho de que el mismo presenta una clara insuficiencia en cuanto a recursos disponibles a los cuales derivar al menor para su tratamiento, sobre todo por lo que se refiere a los recursos destinados al tratamiento de los casos más graves de trastorno de conducta en los que se ha constatado la imposibilidad de que el menor continúe en el entorno familiar y han fracasado los recursos ambulatorios o de estancia diurna.

La consecuencia de ello es que al final del recorrido por el sistema sanitario, la familia se queda con un diagnóstico que, si bien reconoce la realidad y la gravedad del trastorno que sufre el menor, incluye un plan de intervención que resulta a todas luces inaplicable en la práctica, por lo que a la postre la familia se queda en la misma situación en que se encontraba al principio, es decir, con el menor a su cargo y sin perspectivas de solución.

Pero no todos los menores con trastorno de conducta recibían la misma asistencia en la Comunidad Autónoma Andaluza. Y ello porque para los menores que se encuentran tutelados por la Administración sí se han creado recursos específicos.

La decisión de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de crear centros de atención a menores con estas patologías surge como consecuencia de la inexistencia de recursos adecuados para los mismos en el sistema sanitario público, y esta decisión no puede por menos que ser valorada de forma muy positiva, ya que ha servido para ofrecer soluciones válidas y eficaces a los menores aquejados de estas conductas que se encuentran bajo su tutela.

Ahora bien, siempre hemos manifestado, y así se recogió expresamente en nuestro Informe, que no existen razones que justifiquen que los menores tutelados con trastornos de conductas tengan un trato distinto al que reciben el resto de los menores no tutelados que padecen el mismo problema, en concreto, por lo que se refiere a la posibilidad de acceder a unos recursos terapéuticos, y así lo hemos venido reiterando en diversos foros.

En el Informe al que aludimos formulamos muchas propuestas como fueron una investigación que permita conocer los datos básicos sobre la incidencia real del problema de los trastornos conductuales entre los menores andaluces; que de forma coordinada entre las diferentes Administraciones (sanitaria, educativa y social) se elaborara un plan de intervención en menores con problemas conductuales, que contemple todas las cuestiones relativas a la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los menores afectados por estos trastornos; o también la inmediata asunción por la Consejería de Salud de la responsabilidad de ofrecer cuantos recursos terapéuticos se estimen necesarios para la correcta atención de todos los menores andaluces con trastornos de conducta.

Desde que presentamos el mencionado documento hemos venido desarrollando distintas líneas de actuación tendentes a promover encuentros entre las Administraciones implicadas: sanitaria, educativa y social, para debatir, obtener compromisos y conclusiones operativas de cada una de ellas. También hemos realizado un seguimiento a de cada una de las Administraciones con el objetivo de analizar y comprobar –dentro del ámbito de sus respectivas competencias- los recursos destinados y las actuaciones desarrolladas para la atención de menores con problemas conductuales.

A pesar de los esfuerzos realizados y de la implicación de algunas de las Administraciones afectadas, lo cierto es que pocos avances se han producido en el ámbito que analizamos. Hemos seguido comprobando cómo la respuesta que desde el ámbito educativo se otorga a estos menores ha estado centrada principalmente en su abordaje desde el régimen sancionador, a pesar de la existencia de equipos de orientación educativa especializados en este tipo de trastornos. Comprobamos la incapacidad del Sistema sanitario público para atender adecuadamente a estos menores por la saturación de las USMIJ así como la ausencia de recursos especializado para los casos más graves. También hemos sido testigos de cómo ha sido necesario formalizar una guarda legal para que el menor pudiera acceder a un recurso que, en principio, sólo estaba a disposición de los menores tutelados por el Sistema de protección.

Y constatamos como, por desgracia, los trastornos de conducta que presentan algunos menores han debido ser abordados desde la vertiente penal. Es así que ante las conductas disruptivas y la ausencia de tratamientos adecuados, algunos de estos chicos han cometido alguna actividad delictiva que ha motivado que por el juzgado de menores se decrete su ingreso en un centro de internamiento para menores infractores donde, en un módulo terapéutico, reciben la ayuda y asistencia que antes no tuvieron.

En este contexto se produce en el año 2015 la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que viene a incidir en el asunto que abordamos. En esta norma se regula, atendiendo a instituciones como las Defensorías del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, o el Tribunal Constitucional, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta.

Justifica la norma la existencia de estos recursos -en los que está previsto la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales- en los cambios sufridos en la sociedad española que ha motivado la aparición de un nuevo perfil de los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia.

Destaca la exposición de motivos de la Ley Orgánica señalada el incremento de ingresos en los centros de protección, a petición de las familias, de menores con problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, violencia filioparental, etc; situaciones que requieren el ingreso en centros especializados previo informe sobre su situación social y sobre su estado psíquico. De esta manera los centros para menores con problemas de conducta tienen como finalidad atender los graves problemas del comportamiento o situaciones de crisis, proporcionando a los menores un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades.

Acorde con esta finalidad el artículo 26 de la Ley de referencia prohíbe expresamente el ingreso en estos recursos de menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieren un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad.

Precisamente la prohibición del ingreso de los menores con problemas de salud mental en estos recursos es lo que motiva el inicio de la presente investigación. Y es que la experiencia acumulada de esta Institución en relación con los problemas de menores con trastornos de conducta nos ha permitido conocer un importante número de casos de chicos y chicas que han sido ingresados en los centros de protección como último recurso para atender sus patologías. En no pocas ocasiones, estos ingresos se han llevado a efecto a instancias de los profesionales de salud mental infantil y ante la ausencia de recursos específicos por el Sistema sanitario público. De este modo, ha sido necesario poner en marcha los procedimientos de declaración de desamparo o de guarda administrativa para que los menores accedieran a tales recursos públicos.

Atendiendo a este nuevo contexto marcado por la Ley Orgánica 8/2015, es voluntad de esta Defensoría abordar la atención que reciben los menores que, padeciendo algún trastorno o enfermedad mental, y que requieren tratamiento específico para su patología, ya no pueden estar en los centros especializados, antes denominados para menores con trastornos de conducta. Asimismo, en su calidad de garantes de derechos, esta Institución ha de velar por los derechos y libertades de los menores en los centros de protección de menores con problemas de conducta, comprobando que su permanencia en los mismos se acomode a las normas contempladas en el capítulo IV de la citada Ley Orgánica.

Sobre la base de lo señalado, con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz; y en los Derechos y la Atención al Menor, esta Institución ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja.

07-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se recibe informe de la Administración dando respuesta a las distintas cuestiones formuladas por esta Defensoría sobre los centros de menores con problemas de conducta, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015.

En este sentido, el centro directivo destaca los siguientes datos:

1) La naturaleza de los centros de protección específicos de menores con problemas de conductas excluye por si misma como alternativa, el tratamiento a un menor con una enfermedad mental diagnosticada, tanto es así como el artículo 26 de la Ley 8/2015 prohíbe expresamente tal posibilidad al considerar que estos menores deben recibir un tratamiento acorde con la problemática que cada uno de ellos presente.

Partiendo de tal premisa, la problemática se suscita a la hora de delimitar los supuestos en los que, sin tener una enfermedad previamente diagnosticada, la persona menor de edad manifiesta signos que lindan entre el trastorno de orden social y educativo y el puramente psiquiátrico, debiéndose definir tales situaciones en la medida de lo posible, a efectos de proporcionar el adecuado tratamiento e intervención terapéutica.

Sin embargo, en la práctica, y excluyendo los casos de diagnóstico de enfermedad mental, tales como esquizofrenia, psicosis, etc., no es fácil delimitar estas situaciones.

El artículo 26.3 de la Ley 8/2015 establece que, si bien es la Entidad Pública que tutela o guarda al menor o en su caso el Ministerio Fiscal, previa fundamentación a través de informes psicosociales, quienes pueden instar el ingreso del mismo en un centro de protección específico para problemas de conducta, es en último término la autoridad judicial la que determina y autoriza tal ingresos, tras examinar y oír al menor y recabar el dictamen de un facultativo por él designado, así como todas aquellas pruebas que considere necesarias, dirimiendo en estos casos si el perfil del menor se adecua a la medida propuesta.

2) Respecto de los menores que si tienen una enfermedad mental diagnosticada y cuya tutela o guarda ostenta la Entidad Pública, se propicia la adecuada atención, siempre dentro del encuadre que el propio sistema sanitario público realiza respecto del tratamiento de la salud mental, abordando la problemática mediante la asistencia que se proporciona en tales casos, similar a la recibida por cualquier menor con tales psicopatologías.

Resulta esencial, la detección precoz de la problemática del menor, tarea que normalmente suele ser realizada por los educadores y miembros de equipo técnico del centro donde reside, el personal docente del centro educativo al que asiste, o el médico de atención primaria que atiende su salud, dado que son estos profesionales quienes tiene un contacto más cercano y cotidiano con los menores. Pero en todo caso, y como señala el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el problema de conducta debe determinarse mediante una valoración psicosocial especializada, emitida bien por profesionales del ámbito psicosocial o por los dispositivos específicos del Sistema Sanitario Público (Equipos de Salud Mental, Unidades de Salud Mental Infanto-Juveniles, etc.), que deberán además disponer recursos para la atención de los problemas que estén relacionados con enfermedades o trastornos mentales.

Por todo ello, resulta indispensable la coordinación y colaboración con el sistema sanitario para que la atención a los problemas de conducta de las personas menores bajo tutela cumpla con los requisitos que establece la modificación legislativa reciente, de modo que existan recursos suficientes tanto en el ámbito de los servicios sociales como de salud, para que puedan estar atendidas convenientemente sus necesidades específicas a través de un tratamiento individualizado.

3) Actualmente existen 146 plazas destinadas a menores en acogimiento residencia que presentan problemas de conducta en Andalucía.

4) A lo largo de 2016 se han atendido a 136 nuevos menores con problemas de conducta en Andalucía. El tiempo medio de permanencia en estos centros es variable en función del problema diagnosticado en el menor, pero como mínimo no suele permanecer en ellos menos de 10 o 12 meses, en otros casos la permanencia en el centro se dilata hasta conseguir que los menores alcancen los objetivos previstos para conseguir su bienestar psicológico y personal.

5) A finales del mes de abril de 2017 se encontraban acogidos en todos los centros de problemas de conducta de Andalucía un total de 139 menores.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, en los centros de trastorno de conducta regionales ningún menor tuvo que abandonar el recurso donde se encontraba ingresado.

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