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Preguntamos por las medidas para paliar la demora en la percepción de las subvenciones de los Centros Especiales de Empleo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0669 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General de Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En vías de solución el problema del impago de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo.

06-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde sus inicios, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan a la inserción laboral de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones para la defensa y protección de los derechos de este sector de población, especialmente vulnerable, que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivos en nuestra sociedad los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social.

Dentro de esos sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, al que el contexto socio-económico ha perjudicado ostensiblemente, obstaculizando, más que a otros sectores, su acceso al empleo y su integración social a través del mismo.

Para hacer efectivo este derecho, reconocido a las personas con discapacidad a nivel constitucional y estatutario, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como facilitar la participación e integración social de toda la ciudadanía.

A tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, establece entre otros, los incentivos a los Centros Especiales de Empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva.

A través de sucesivas Órdenes anuales, se viene regulando la compensación económica por la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, a través de la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

En este contexto, en los últimos años, diversas entidades relacionadas con la gestión de Centros Especiales de Empleo nos han venido trasladando la angustiosa situación que atraviesan con motivo de las demoras en la percepción de las subvenciones derivadas de los incentivos de fomento del empleo aprobados para personas con discapacidad.

Ante esta realidad, y teniendo en cuenta la demora que vienen sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de dichas ayudas y la función social de estos centros, en agosto de 2016 esta Institución acordó iniciar una actuación de oficio ante la Secretaria General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

En la correspondiente petición de informe a dicha Administración, se constataba que los Centros Especiales de Empleo continuaban tardando meses en cobrar las subvenciones de la Administración autonómica con las que pagan a los trabajadores y hacían frente a los gastos que generaban residencias y centros. La gravedad de la situación llevó a requerir la adopción de medidas de urgencia, ante el riesgo de cierre de estos centros, dado el déficit que estaban generando que hacía peligrar su supervivencia.

Además de la demora en los pagos de las subvenciones, estos centros se encontraban con otro lastre adicional como consecuencia de que, al ser la Administración su cliente principal y no pagarse, habitualmente, su trabajo en tiempo y forma, se estaba llevando al límite a las entidades que se encargan de dar cobertura a la discapacidad.

Esta situación se ha ido agravando por cuanto estas entidades se han visto abocadas a acudir al crédito bancario, encareciendo los costes de funcionamiento de las mismas y poniendo en peligro su viabilidad, como así nos han manifestado cada vez que han mantenido entrevistas con esta Defensoría, tanto Federaciones Provinciales, como Asociaciones especificas de Personas con Discapacidad.

Recientemente y en el curso de actuaciones de seguimiento de diversas quejas tramitadas en el año 2016 sobre esta misma problemática, hemos recibido la ratificación de la denuncia formulada en su día por una Asociación de Centros Especiales de Empleo, que nos hace considerar la necesidad de retomar nuestras intervenciones sobre este asunto con una nueva actuación de oficio, para abarcar, desde una perspectiva global, esta problemática, al afectar a Centros Especiales de Empleo de toda Andalucía.

Esta intervención tiene también en consideración las distintas iniciativas que en sede parlamentaria se han venido presentando en los últimos dos años por parte de los distintos grupos parlamentarios (Proposiciones no de ley, preguntas orales, etc.) relativas a las obligaciones contraídas por la Junta de Andalucía con los Centros Especiales de Empleo (valga por todas la proposición no de ley 10-15/PNLP-000046, publicada en el BOPA de 16 de noviembre de 2015).

En el mismo sentido, se destaca esta cuestión en el informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “Presente y futuro de los Centros Especiales de Empleo” (2012) y diversa información emitida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Asimismo, para acordar el alcance de esta nueva intervención, se ha considerado oportuno contrastar la información que, de forma pormenorizada, nos facilitó esa Secretaria General de Empleo y de la que procede reseñar lo siguiente:

Los Centros Especiales de Empleo son empresas que cuentan en sus plantillas con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y actualmente suman 527 en la comunidad autónoma. Dichas entidades son respaldadas desde la Junta por el carácter singular y de gran interés económico general de las actividades que desarrollan y que les confiere la condición de servicio de interés general y social, por su contribución directa a la inserción social y laboral de las personas con discapacidad. Tales actuaciones confieren un carácter eminentemente social a los Centros Especiales de Empleo, que los singularizan con respecto a cualquier otra empresa ordinaria.

La Junta de Andalucía apoya y fomenta el empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, con una línea de incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en estas empresas. El importe de las ayudas equivale a un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional en los casos de periodos de ocupación superiores a un mes y jornadas laborales a tiempo completo. Como fiel reflejo de la preocupación de la Junta de Andalucía en el desarrollo de esta línea se ofrecen los datos del presupuesto destinado a la misma en los último ejercicios.


 

Ejercicio

Importe

 

2011

22.356.190,38 €

Mantenimiento de CEE

2012

33.972.511,45 €

 

2013

20.663.434,45 €

 

2014

20.298.767,96 €


 

El abono de estas ayudas se financia a través de las transferencias que efectúa la Administración del Estado en materia de Políticas Activas de Empleo.

La Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y se efectúa su convocatoria para el año 2014, en su disposición denegatoria, deroga el capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. La derogación de esta normativa se llevó a cabo porque no se podía mantener la situación de convocatorias abiertas ante diferentes criterios, atendiendo además, a lo que se recoge en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, con fecha 2 de enero de 2015, se publica la Orden de 23 de diciembre 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Mediante dicha orden, tal y como dispone su Disposición Adicional segunda, apartado cuarto, se realiza la convocatoria en la cual se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014. Inicialmente se preveía un crédito de 20 millones de euros.

Una vez que dicha convocatoria quedó abierta, se presentaron solicitudes que rondaban los 29 millones de euros. Con el objeto de dar cobertura a todas ellas, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó una modificación del crédito para dicha convocatoria adaptando las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades del incentivo regulado. Finalmente, una vez estudiadas las solicitudes, el importe total concedido ascendió a 24.063.014,31 euros. En atención a las circunstancias de empleabilidad de los beneficiarios de estas ayudas se hace preciso destinar todos los recursos disponibles al mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Con el nuevo presupuesto se ha fomentado el mantenimiento de un total de 11.782 puestos de trabajo y en la actualidad ya se han resuelto favorablemente las solicitudes presentadas habiéndose procedido a realizar los correspondientes documentos de pago.

Por otro lado, con fecha 16 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca para el año 2016 la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Mediante dicha convocatoria, se incentivarán los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2015, con un presupuesto establecido de 40.000.000 euros.

Por último, se está trabajando, con el objeto de publicar a la mayor brevedad posible, una Convocatoria extraordinaria que atienda los costes salariales de los ejercicios comprendidos desde 2011 a 2015, para aquellas solicitudes que, pese a reunir los requisitos para ello, no pudieron ser atendidas por diferentes motivos. Con dicha convocatoria, en la que está previsto un presupuesto de 19.500.000 euros, se pretende solucionar la situación que adolecen los Centros Especiales de Empleo en relación a ejercicios anteriores.”

Tras la valoración de dicha información, y considerando que del contenido del informe recibido se deducía que el asunto podía encontrarse en vías de solución a corto plazo, esta Institución resolvió dar por concluidas por el momento sus actuaciones, a la espera de que se ultimasen los trabajos que se estaban llevado a cabo por esa Secretaría General de Empleo para que, a la mayor brevedad posible, se publicitase en el BOJA la Convocatoria extraordinaria que debía atender los costes salariales de los ejercicios comprendidos desde el año 2011 a 2015, para aquellas solicitudes de Entidades y Asociaciones que, pese a reunir los requisitos para ello, no pudieron ser atendidas por diferentes motivos.

Sin perjuicio de ello, esta Institución ha continuado realizando un seguimiento de estos expedientes y, en el curso de estas actuaciones, se ha recibido un nuevo escrito de la referida Asociación de Centros Especiales de Empleo, en el que nos informan de la situación actual por la que atraviesan los Centros Especiales de Empleo de Andalucía. En el escrito remitido nos exponen lo siguiente:

(…)La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017. Esta resolución permitía solicitar las ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo, empleo indefinido, y ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo en el periodo comprendido desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2016. Con mucha suerte cobraremos estas ayudas a últimos del año 2017 manteniendo unos retrasos en los pagos en torno a 24 meses desde la primera mensualidad en solicitar la subvención.

La nueva norma no incentiva en Andalucía, desde hace años, los contratos menores de 18 horas y de 10 días de duración y ha eliminado la línea del “Reequilibrio financiero”.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA y la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017. Ésta permitía, por primera vez, subvencionar gastos generados por las Unidades de Apoyo que prestan servicios de Ajuste Personal y Social en el Centro Especial de Empleo.

A día de hoy, los Centros Especiales de la mayoría de las provincias andaluzas no han recibido resolución con respecto a la solicitud de salarios ya pagados desde el año 2015 y, por supuesto, no han cobrado absolutamente nada.

En relación a las solicitudes de Unidades de apoyo se están emitiendo resoluciones provisionales desestimatorias porque, según la Administración andaluza, no se cumple con las exigencias marcadas por la normativa en relación al personal adscrito. Exigencias que alarman por la antigüedad con la que se redactó. Y que no hay como interpretarlas.

Seguimos sin convocatoria que permita solicitar las subvenciones del año 2017, que con mucha suerte cobraremos a últimos del año 2018 o principios del año 2019. Ante esta situación habitual, los Centros Especiales de Empleo continuamos sin conocer cuáles serán las reglas de juego para un periodo ya terminado, lo que impide a estos centros adecuarse a la situación.

Ante la situación actual se sigue reivindicando:

1) Una normativa estable que reconozca los mismos derechos reconocidos en el año 1985 y la actualización de las cantidades vigentes a este momento y no actualizadas desde ese año.

2) Dotación presupuestaria para todas las líneas incentivables previstas.

3) Reconocimiento inmediato de todas las deudas hasta diciembre de 2015.

4) Publicación de solicitudes de ayudas en el mes de enero del año para el que se solicita.

5) Cobro efectivo de las ayudas solicitadas a lo largo del mismo año, dado que el pago a los trabajadores de sus nóminas se hace mes a mes.

6) Un cambio de actitud en la Administración Andaluza, situándose en una posición claramente favorable hacia las personas con discapacidad”.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado, y fundamentalmente la demora que continúan sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de los incentivos y la función social de estos centros, esta Institución, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha adoptado la decisión de iniciar una nueva actuación de oficio sobre este asunto.

En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de esa Secretaría General de Empleo, para que se nos proporcione información actualizada sobre la cuestión planteada y, en su caso, nos concrete las medidas adoptadas al respecto desde el año 2016 -o se tengan previsto adoptar-, y todo ello sin perjuicio de que nos traslade su parecer sobre los puntos 1 a 5 con que finaliza el escrito formulado por la Asociación de Centros en cuestión, en los que plantea un pronunciamiento especifico sobre la necesidad de:

  • Una normativa estable que reconozca los mismos derechos reconocidos en el año 1985, y la actualización de las cantidades vigentes a este momento y no actualizadas desde ese año.

  • Dotación presupuestaria para todas las líneas incentivables previstas.

  • Reconocimiento inmediato de todas las deudas hasta diciembre de 2015.

  • Publicación de solicitudes de ayudas en el mes de enero del año para el que se solicita.

  • Cobro efectivo de las ayudas solicitadas a lo largo del mismo año, dado que el pago a los trabajadores de sus nóminas se hace mes a mes.

Añadiéndose cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión, que nos permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.

19-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Secretaría General de Empleo y tras el análisis de su contenido y del resto de documentación que consta en el expediente, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, entendemos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, al considerar que el problema de fondo planteado está prácticamente resuelto, no apreciándose, por lo demás, la existencia de irregularidades en la actuación de la Administración de empleo.

En este sentido, dicha Administración indica:

El esfuerzo del Gobierno andaluz por contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ha sido intenso y constante. Asi lo demuestra la línea de incentivos que a lo largo de muchos años ha mantenido vigente la Administración andaluza y cuyo principal objetivo ha sido facilitar y fomentar la integración de este colectivo en el mercado laboral.

Además, junto con las convocatorias ordinarias, y de forma complementaria a las mismas, durante los ejercicios de 2016 y 2017 se publicaron dos convocatorias extraordinarias dirigidas a incentivar el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo durante ejercicios anteriores. Estas convocatorias vinieron a completar el presupuesto ya destinado a tal fin en ejercicios anteriores y a cuyas cifras se hizo referencia en el informe emitido por la Secretaría General de Empleo en el año 2016 para contestar a la actuación de oficio iniciada por la Institución del Defensor del Pueblo en agosto del mismo año.

A través de ellas se incentivó el mantenimiento de las contrataciones efectuadas por los Centros Especiales de Empleo desde el año 2008 hasta el 2014, ambos inclusive, destinándose para ello un presupuesto de 2.071.545,00 euros y se dieron por saldadas todas las deudas contraídas porla Consejería de Empleo con los Centros Especiales de Empleo.

Este interés se vio reflejado además en la publicación de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la que se incluyó una cuantía adicional para la contratación de personas con discapacidad en el incentivo dirigido a la contratación de mayores de 45 años.

El 9 de febrero de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dos nuevas Órdenes de ayudas, ambas de 7 de febrero de 2017, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva respectivamente.

Su publicación no solo ha supuesto la recuperación de los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, sino también la incorporación de nuevas medidas que favorecen el tránsito desde el empleo protegido al mercado de trabajo ordinario. Entre estas ayudas se encuentran, por un lado, las dirigidas a la constitución de Unidades de Apoyo, a través de las cuales se prestan los servicios de ajuste personal y social necesarios a trabajadores con discapacidad para facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo y que ésta se produzca en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes; por otra, el empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

En marzo de 2017, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuaba la convocatoria para el año 2017 de las siete líneas de ayudas reguladas en las dos Ordenes anteriormente citadas (cinco en régimen de concurrencia no competitiva y dos en régimen de concurrencia competitiva) con el fin de contribuir al sostenimiento de los Centros Especiales de Empleo como elementos que mejoran y coadyuvan a la necesaria integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como para propiciar la contratación de estas personas en empresas ordinarias. Las líneas de ayudas definidas son las siguientes:

  1. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

  2. Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

  3. Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

  4. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

  5. Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

  6. Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema de ordinario de trabajo.

    1. Con el presupuesto total de 55.475.000,00 euros (51.975.000,00 euros para las cinco líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, y 3.500.00,00 euros para las dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva), en la convocatoria de 2017 se han concedido ayudas por un importe total de 47.489.895,22 euros, lo que significa una ejecución global del 85,60% del presupuesto previsto.

      De todo ese importe concedido, se ha pagado ya a las entidades beneficiarias un total de 45.906.225,47 euros, de los cuales ya se han justificado 45.542.193,82 euros. Esta cifra indica que a fecha de hoy se ha abonado el 96,66% del total de las ayudas concedidas y se ha justificado el 95,90% de las mismas.Esta convocatoria ha favorecido la creación de 481 puestos de trabajo para personas con discapacidad (209 para mujeres y 272 para hombres) y el mantenimiento del empleo de 14.322 personas con discapacidad (8.786 hombres y 5.536 mujeres), lo que ha supuesto una cifra total de 14.803 personas beneficiarias directas de estas ayudas. Estos datos han superado con creces las previsiones iniciales, que ascendían a la creación y mantenimiento de 11.800 puestos para personas con discapacidad.

      Desde el Servicio Andaluz de Empleo se ha constatado, a tenor de la documentación presentada por las entidades en relación con la línea de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, que en un gran número de casos no se cumple con los requisitos ni obligaciones legales regulados a nivel estatal en esta materia. A modo de ejemplo, se han presentado contratos para justificar la composición de la plantilla de la unidad de apoyo de categorías profesionales que nada tienen que ver con las necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la unidad.

      Desde el Servicio Andaluz de Empleo se realiza un gran esfuerzo para dar continuidad a las subvenciones dirigidas a personas con discapacidad, de forma que se conviertan en ayudas permanentes del Servicio Público de Empleo. Tal es así que, el 1 de marzo de 2018, un año después de su antecesora, se ha publicado una nueva convocatoria de estas ayudas con un mismo presupuesto de 55.475.000,00 euros, con previsión de facilitar la creación de 897 nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de 12.665 puestos existentes ya ocupados por personas con discapacidad. En total, 13.562 puestos de trabajo incentivados.

      Esta convocatoria dispone presupuesto para la atención de más de 1.250 personas con discapacidad en Unidades de Apoyo.

      Con esta nueva convocatoria se da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno andaluz y a las previsiones del Plan de Acción Anual del Servicio Andaluz de Empleo para el 2018, siendo que a día de hoy no se tienen deudas pendientes con los Centros Especiales de Empleo de Andalucía, y nos encontramos tramitando la convocatoria vigente conforme a los plazos establecidos para ello en la normativa reguladora.

      Por otro lado, el pasado día 9 de mayo, se ha publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción laboral en Andalucía en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

      Esta nueva orden regula, entre otros, los incentivos a la contratación indefinida o transformación del contrato temporal en indefinido como medida específica de fomento del empleo estable. Las personas con discapacidad son consideradas colectivos de atención preferente, lo cual conlleva el incremento en un 10% de la cuantía del incentivo (8.000,00 euros), alcanzando por tanto los 8.800,00 euros cuando la persona contratada es una persona con discapacidad. Además, esta cuantía ascenderá a 11.000,00 euros cuando la contratación de la persona con discapacidad se realice por empresas del sector industrial.

      Actualmente, se está tramitando la convocatoria de estas ayudas, cuya publicación se prevé en los próximos días.

      Del mismo modo, desde el Servicio Andaluz de Empleo se está trabajando en la actualización de las bases reguladoras de los incentivos dirigidos a personas con discapacidad de cara a futuras convocatorias.

      Entendemos que la relación de actuaciones referidas en este informe es fundamento para acreditar el claro compromiso que la Administración Andaluza, a través del Servicio Andaluz de Empleo, mantiene con el fomento de la integración laboral y social de las personas con discapacidad en Andalucía.

      En otro orden de cosas, es importante señalar que estos incentivos sufragan parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso pueden exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones económicas, facilitando así la prospección en el desarrollo de las actividades de los Centros Especiales de Empleo.

      Hay que tener en cuenta también que, de acuerdo con la definición establecida en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ”los Centros Especiales de Empleo tienen por objetivo principal realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a /o que se determine reglamentariamente.”

      Por lo tanto, los Centros Especiales de Empleo son empresas que participan en el mercado ordinario de trabajo y obtienen beneficios económicos en función de los servicios que presten. Desde la Administración se facilitan ayudas para sufragar, en parte, los gastos ocasionados por las particularidades de la población que trabaja en estos centros, pero el desarrollo y mantenimiento de estas empresas no puede depender en ninguna medida de las ayudas que se establezca.”

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