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Pedimos que sin más retraso se revise el grado de dependencia de una mujer

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3935 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva

La madre del interesado, está padeciendo la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia pues, aunque había sido reconocida como dependiente en 2013 y se había solicitado la revisión del grado reconocido, ésta aún no se ha producido.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva en el sentido de que, sin más dilación, resuelva el procedimiento y dicte y notifique la resolución de revisión del Grado de Dependencia de la interesada y comunique la misma a los Servicios Sociales Comunitarios, para que por estos últimos, se elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., que compareció en representación de su madre, Dña. ..., exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de agosto de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos trasladaba la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia de su madre, exponiendo que aunque su madre había sido reconocida como dependiente en 2013, en la fecha de presentación de la queja no había recibido ninguna resolución.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, así como al Ayuntamiento de Galaroza.

2. Con fecha de 24 de septiembre de 2015 se ha registrado en nuestras oficinas un escrito remitido por la Diputación Provincial de Huelva, entidad que nos traslada el informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios de la zona de Trabajo Social Sierra Este, en el que se expresa, entre otras cuestiones:

Con fecha 20 de marzo de 2013 se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. ... .

Dicha condición de persona en situación de dependencia fue reconocida mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, con un Grado 1, 47 puntos.

En aquel momento se informa a la interesada de que la atención a los dependientes en Grado 1 había quedado demorada a 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Con fecha 14 de abril de 2015 se había procedido a solicitar Revisión del Grado de dependencia al Servicio de Valoración de la Dependencia, acompañando la solicitud de informe médico acreditativo del empeoramiento sufrido.

En agosto de 2015 se realizan gestiones telefónicas con el Servicio de Valoración de la Dependencia, comunicando dicho Servicio que la visita del técnico de valoración estaba programada para septiembre de 2015.

3.- Por su parte, esa Delegación Territorial nos ha remitido informe, recibido en nuestras oficinas el pasado 28 de septiembre, que en síntesis corrobora el relato de hechos contenido en el informe de la Diputación Provincial de Huelva, si bien añade la información de que no ha sido hasta el 12 de agosto de 2015 cuando por el órgano territorial se ha iniciado el correspondiente procedimiento de revisión del reconocimiento de la situación de dependencia de la interesada, significando además que en el momento de emisión del informe dicho procedimiento se encuentra en fase de instrucción.

4. En el momento actual, por tanto, aunque persiste el reconocimiento inicial de la situación de dependencia del mes de septiembre de 2013, no se ha dictado Resolución en el procedimiento de revisión del grado de dependencia de la afectada, lo que conlleva que la misma no haya sido notificada a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración del PIA, por lo que el Dependiente carece de recurso idóneo del Sistema, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

A mayor abundamiento, cabe destacar que el artículo 30 de la Ley 39/2006 prevé expresamente la posibilidad de revisión del grado de dependencia, bien por mejoría o empeoramiento, bien por error de diagnóstico o en la aplicación del baremo, y que el artículo 16 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, especifica la aplicabilidad al procedimiento de revisión de las normas establecidas en el referido Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, entre las que se encuentra la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la Sra. Bravo Ortega, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (tres meses), sin que se haya resuelto y notificado la solicitud de revisión del grado de dependencia y sin que, en consecuencia, se haya elaborado el PIA para determinar el recurso o prestación que haya de corresponder a su Dependencia, datando la solicitud del 17 de abril de 2015.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-), y el artículo 16 de este Decreto, que alude específicamente al supuesto de revisión por agravamiento de la dependencia.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, resuelva el procedimiento y dicte y notifique la resolución de revisión del Grado de Dependencia de la interesada y comunique la misma a los Servicios Sociales Comunitarios, para que por estos últimos, se elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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