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Pedimos que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6139 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D.ª ..., en nombre de Don ....

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que el interesado había presentado su solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia el 26 de febrero de 2015 y, a pesar de que mediante Resolución de esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla de 12 de enero de 2016 se le había reconocido un Grado II de Dependencia Severa, aún no se había aprobado el PIA.

Alertaba la promotora de la queja de que el interesado se encontraba en una grave situación de exclusión social, lo que podía deducirse asimismo de un informe elaborado por una organización sin ánimo de lucro, que constataba que el mismo estaba en un periodo de deterioro progresivo, a lo que se unía la ausencia de apoyo social y familiar y la falta de recursos económicos para la cobertura de sus necesidades básicas, así como una situación de calle que alternaba con la pernocta en diversos recursos.

Consideraba por ello la promotora que la persona dependiente precisaría un recurso residencial donde se pudieran atender adecuadamente sus necesidades.

2. Admitida a trámite la queja, con fecha 29 de noviembre de 2017 se requirió la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

3. Mediante informe con fecha de entrada de 14 de junio de 2018, finalmente se informó que, tras numerosas intervenciones de instancias sociales y sanitarias, la propuesta de Programa Individual de Atención había sido recibida con fecha de 20 de septiembre de 2017. En dicha propuesta se consideraba «el recurso de atención residencial como el más adecuado, comprobándose su idoneidad y quedando a la espera de plaza en Residencia para personas gravemente afectadas, teniendo presente su carácter urgente y prioritario».

4. Habida cuenta de que han transcurrido más de tres años de la solicitud de reconocimiento y acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y más de 9 meses desde la recepción de la propuesta de PIA formulada por los servicios sociales comunitarios, y las circunstancias de urgencia que concurren en el presente caso, procede formular la siguiente Resolución

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el acceso al recurso correspondiente a la dependencia del afectado, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en plaza en Residencia para personas gravemente afectadas.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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