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Pedimos que se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la resolución pertinente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4194 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, para que sin mas dilación se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la Resolución pertinente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D..., en representación de Dª ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su situación de dependencia y la necesidad de revisión de dicho grado por circunstancias sobrevenidas.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de julio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó la situación de urgencia que acuciaba a Dª ..., dependiente severa de 93 años, al no tener aprobado el recurso propuesto en su programa individualizado de atención, el servicio de ayuda a domicilio.

Igualmente añadía que la afectada se encontraba ingresada en el Hospital para la posible amputación de una pierna y estaba precisada de ayuda externa que no podía procurarse por sus propios medios debido a su escueta pensión (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de ..., que expuso que el 26 de septiembre de 2016 se fijó en severa la dependencia de la afectada y que, un año después, el 7 de septiembre de 2017 se aprobó el recurso de ayuda a domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales.

3. Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, expresó éste la insuficiencia del número de horas con que contaba la dependiente, por lo que había solicitado la revisión de su grado para poder obtener el auxilio en su vida diaria que precisaba. Por lo que nos dirigimos, en esta ocasión, a la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla, que en relación con la revisión de grado, afirmó que se había recibido y que “su tramitación seguirá el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza, según viene establecido normativamente”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que la solicitud de revisión de grado correspondiente a la situación de dependencia de aquélla, haya dado lugar a su valoración y concluido el expediente mediante la pertinente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se valore la situación de dependencia de la afectada y se dicte la Resolución pertinente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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