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Pedimos que no se retrase la percepción de la pensión no contributiva de los reclusos cuando son trasladados de centro penitenciario

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5222 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Tenemos el agrado de ponernos nuevamente en contacto con usted en relación con el expediente de queja arriba referenciado, promovido de oficio, relativo a la falta de continuidad en la percepción de la pensión no contributiva por parte de los reclusos que son trasladados de centro penitenciario.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 11 de octubre de 2017, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la incoación de la siguiente queja de oficio:

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, tras la recepción de varios escritos de queja, del problema que supone para los internos penitenciarios que son trasladados de centros entre distintas comunidades autónomas, la continuidad en la percepción de las pensiones no contributivas que tienen reconocidas. Su cambio de residencia suele aparejar demoras o retrasos importantes en la percepción efectiva de la ayuda en tanto en cuanto no se actualiza dicha circunstancia modificativa. Incluso, en algún caso, hemos constatado que se recuperaba tras arduas gestiones el pago cuando el interno volvía a ser trasladado de centro.

Estos traslados forman parte de una práctica muy habitual en el proceso penitenciario y son producidos por diversas motivaciones (a petición del interesado, distribución de la ocupación de los centros, decisiones disciplinarias, etc.); en muchas ocasiones, se producen sin la disponibilidad del interno de un plazo mínimo para realizar algunas gestiones de su interés.

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, tuvo como objetivo principal el establecimiento y regulación de un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de nuestra Constitución, que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un «régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos».

La trascendencia de la reforma vino de la extensión del derecho a las pensiones de jubilación e invalidez y a las prestaciones económicas por hijos a cargo, del Sistema de la Seguridad Social, a todos los ciudadanos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Se trata, en definitiva, de la universalización de tales prestaciones, dando respuesta a una aspiración social de solidaridad .

Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

- Residente en territorio español

- Carecer de ingresos suficientes, y

- Respecto a PNC de Jubilación:

  • Tener 65 o más años.

  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

- Respecto a PNC de Invalidez:

  • Tener 18 o más años y menos de 65 años.

  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

Reconocido el derecho, se está en la obligación de comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en relación a la composición de su unidad económica de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva, así como cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, viene a establecer en su artículo 373 lo siguiente:

«1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.

b) El Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquélla.

3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.

A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.»

Por lo tanto, en relación a las personas que tienen reconocido el derecho a esta prestación y se encuentran reclusas en un centro penitenciario, se plantea un problema en la gestión, en tanto en cuento se produce un traslado de centro que provoca un cambio de residencia, y no de forma voluntaria, que en ocasiones también supone un cambio de Comunidad Autónoma.

Esto provoca una interrupción en la percepción de la prestación que venían percibiendo, y que constituye, en la mayoría de los casos, su único ingreso económico.”

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se nos informe sobre los siguientes extremos:

1.- Datos en la identificación de la persona beneficiaria como interna en prisión.

2.- Metodología o gestiones singulares que se desplieguen en caso de afectar la tramitación de la prestación a un beneficiario en prisión.

3.- Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado del interno se produce dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza (traslado de expedientes de una Delegación a otra, tiempos medios en la reanudación de la prestación, etc.).

4.- Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado del interno se produce entre distintas Comunidades Autónomas (traslado de expedientes de una Delegación a otra, tiempos medios en la reanudación de la prestación …).

5.- Cualquier otra valoración que resulte de interés en relación con la cuestión tratada en la presente queja.

 

II. En atención a la solicitud cursada, se recibió comunicación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, informando lo siguiente:

1.- Datos en la identificación de la persona beneficiaria como persona en prisión.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, dado que no existe ningún dato requerible al respecto y se trata de un dato sensible, cuya consignación específica podría suponer una vulneración de los derechos de las personas solicitantes/beneficiarias, no existe en el sistema de gestión de pensiones no contributivas ningún identificador específico de la circunstancia de hallarse en prisión.

La única forma en la que podría constatarse tal circunstancia es a través del domicilio, o de la circunstancia de que la persona recibiese el abono de la pensión en la cuenta de peculio, lo cual, en cualquier caso, no es una circunstancia obligatoria, por lo que tampoco es un indicador fiable.

2.- Metodología o gestiones singulares que se desplieguen en caso de afectar la tramitación de la prestación a una persona beneficiaria en prisión.

Como ya se ha indicado, no existe en la normativa ningún procedimiento específico al respecto, por lo que, tanto en la tramitación inicial como en los procedimientos de revisiones y traslados, se sigue lo estipulado de forma general.

No obstante lo anterior, existe en nuestra comunidad autónoma una instrucción interna respecto a los traslados de personas privadas de libertad, atendiendo a la circunstancia de que el mismo sea temporal, y así quede acreditado por el centro penitenciario, por la que se establece la posibilidad de mantener la prestación en la provincia de origen, en los casos en que quede acreditado que no existe una estabilidad/permanencia en el traslado efectuado, y con ello evitar actuaciones administrativas innecesarias que puedan perjudicar a la persona interesada.

3.- Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado de la persona interna se produce dentro de la comunidad autónoma andaluza.

La práctica administrativa que se sigue en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre diferentes provincias, es la siguiente:

Cuando el beneficiario traslada su residencia a otra provincia, se procede a remitir el original del expediente a la Delegación Provincial competente, indicándole la última mensualidad abonada. La Delegación Provincial de origen mantiene fotocopia compulsada del expediente en sus archivos. A efectos de que la persona beneficiaria continúe con el percibo regular de la pensión, la baja en la Delegación Provincial de origen y el alta en la de traslado se realizará de forma simultánea, coordinándose la fecha entre ambas.

De esta forma, la Delegación Territorial de origen mantiene el pago de la pensión hasta que se produce la aceptación del traslado por parte de la de destino, siendo el tiempo medio de respuesta, en el año 2017, de 14,74 días en el caso de los traslados aceptados.

Es necesario indicar, no obstante, que una vez aceptado el traslado, la Delegación Territorial de la provincia de destino debe abrir un procedimiento de revisión de oficio a efectos de confirmar que no ha habido modificación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la pensión, concurriendo la circunstancia en los expedientes de traslados de pensión no contributiva de invalidez, que es necesario remitir al Centro de Valoración y orientación correspondiente aquellos casos en los que proceda la revisión del grado de discapacidad, por no ser éste definitivo y estar caducado.

El tiempo medio en la resolución de este procedimiento es con carácter general de 32,74 días en el año 2017, si bien es de destacar que la mayoría de los procedimientos se resuelven en menos tiempo, aumentando la media por los expedientes que deben pasar por el Centro de Valoración y Orientación, que se demoran una media de 73,28 días.

En este sentido, se pone de manifiesto que el procedimiento se gestiona de la manera más ágil posible, tratando, en la medida de lo posible, que la persona continúe, en todo momento, percibiendo la prestación. De producirse, en cualquier caso, retraso en el abono de la prestación, se generan los atrasos correspondientes, que se abonan a la persona beneficiaria en el momento del restablecimiento de la pensión.

4.- Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en percepción de la prestación cuando el traslado de la persona interna se produce entre distintas Comunidades Autónomas.

El procedimiento es el mismo desde la entrada de la solicitud por parte de la persona beneficiaria, no siendo asunto de la competencia de esta comunidad autónoma el control de la actuación de la comunidad autónoma de origen o de destino en la iniciación o aceptación del procedimiento de traslado.

5.- Cualquier otra valoración que resulte de interés en relación con la cuestión tratada en la presente queja.

Cabe destacar que, aunque no existe ningún procedimiento predeterminado específico, sí que es frecuente en estos casos el contacto con las personas profesionales del Trabajo Social de las prisiones, en aras de agilizar en la medida de lo posible la tramitación.

En lo relativo a las actuaciones previstas, debemos actuar acorde con las nuevas instrucciones internas dictadas por el IMSERSO, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está trabajando en la modificación del procedimiento de traslados, de forma que se iniciará el abono de la pensión desde el momento en que se acepte el traslado, antes de la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, en aras a una mayor agilidad administrativa.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

Segunda.- De la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.

Las prestaciones no contributivas o asistenciales constituyen un mecanismo de protección de las personas necesitadas, para cuya percepción no se precisa la existencia de un periodo previo de cotización, ya que su finalidad es atender situaciones de necesidad ante la falta de unos ingresos mínimos. Como prestación asistencial, se trata de una verdadera prestación del Sistema de Seguridad Social, cuyo reconocimiento se hace con independencia de la insuficiencia o falta de cotización a la Seguridad Social, acreditando una insuficiencia de recursos económicos, y consistente tanto en una prestación económica como de asistencia sanitaria.

La normativa básica que resulta de aplicación en esta materia es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla reglamentariamente la regulación en materia de prestaciones no contributivas.

Así, señalan los artículos 66.1 c) y 373.1 b) de la LGSS, que le corresponde la Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) la gestión de las prestaciones no contributivas, determinando en el apartado 2, del artículo 373, que las referidas pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, podrán ser gestionadas, en su caso por las Comunidades Autónomas. Siendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

La referida normativa viene a determinar los requisitos exigidos a los beneficiarios de este tipo de prestación (art. 363 del RDL 8/2015 y art. 1 del RD 357/1991), así como en el desarrollo reglamentario de regulación de las PNC, otras cuestiones de interés al objeto que nos ocupa, como la carencia de renta o ingresos (art. 11), las rentas o ingresos computables (art. 12), la unidad económica de convivencia (art. 13), las revisiones del grado de discapacidad (art. 5), o la obligación del beneficiario de comunicar los cambios de su situación (art. 16.1), en este caso en los siguientes términos:

«Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla.»

A estos efectos, se nos indica en el informe recibido que “la normativa estatal no recoge actuaciones específicas para los supuestos de personas reclusas solicitantes y/o beneficiarias de pensiones no contributivas, siguiéndose, por tanto, en estos casos, el procedimiento establecido de forma general para cada caso”.

Añadiéndose, que “al no ser un dato declarable o necesario en cuanto a la determinación del derecho a la pensión, y en consonancia con lo establecido en la Ley 158/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes/beneficiarias no están obligadas a informar del hecho de encontrarse en prisión… dado que no existe ningún dato requerible al respecto y se trata de un dato sensible, cuya consignación específica podría suponer una vulneración de los derechos de las personas solicitantes/beneficiarias, no existe en el sistema de gestión de pensiones no contributivas ningún identificador específico de la circunstancia de hallarse en prisión”.

 

Tercera.- El ingreso en prisión como dato relevante en la gestión de la prestación y la repercusión de los traslados de centro penitenciario.

Enlazando con la anterior consideración, entendemos que el hecho de que la persona solicitante se encuentre en prisión, o que se produzca su ingreso cuando adquiere la condición de beneficiario de esta prestación, sí es dato que, al menos en ámbito de la gestión, debe ser tenido en cuenta.

Así, en el primer supuesto, el interno que se encuentra en prisión consignará en el modelo de solicitud en el campo de “1. Datos Personales” como domicilio el del centro penitenciario o en el que reside cuando esta en libertad, y de reseñar este último, en el campo “II. Datos de la Unidad Económica de Convivencia” deberá consignar que no convive con las personas indicadas, lo que puede suponer una contradicción o deparar un perjuicio para sí o terceros -miembros de la unidad económica de convivencia- en la percepción de la prestación.

Y el segundo supuesto, de producirse el ingreso cuando ya se es beneficiario, se está en la obligación de comunicarlo al poder suponer una modificación del derecho a la pensión al producirse una «variación de su situación de convivencia, … , residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla» (art. 16.1).

Por lo tanto, a pesar de ser un dato sensible, y que atrae la especial protección y deber de reserva, entendemos que sí existe la obligación por parte del solicitante/beneficiario de comunicar tal circunstancia, y por parte de la administración de tratar y gestionar dicha información, sin que ello suponga una vulneración de la Ley 158/1999.

Y así, el RD. 190/1996, de 9 de febrero que aprueba el Reglamento Penitenciario determina lo siguiente:

«Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos

1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los relativos a su ideología, religión o creencias.

2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de reclutamiento para la prestación del servicio militar, servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.

4. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España.»

A tal efecto, se estableciendo el RDL 8/2015 en su artículo 71.1 b) en cuanto al suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, lo siguiente:

«El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará a las entidades gestoras de la Seguridad Social la información que estas soliciten acerca de las inscripciones y datos que guarden relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

Además, el encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por existir indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o ex cónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal. Estas comunicaciones se realizarán a los efectos de lo previsto en los artículos 231, 232, 233 y 234».

Sin embargo, se nos indica que la competencia que ostenta en esta materia la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas es de gestión, supeditándose ésta a la aplicación de la regulación establecida en la normativa estatal que no recoge actuaciones específicas para los supuestos de personas reclusas solicitantes y/o beneficiarias de PNC, “siguiéndose, por tanto, en estos casos, el procedimiento establecido de forma general para cada caso”. Esto no supone un impedimento para que se implemente algún mecanismo en la gestión del expediente que nos permita conocer o tener en cuenta tal extremo, que consideramos de importancia.

Insistimos en que la petición de datos que adquieren una especial relevancia en cuanto a su protección se proclama también en otros ejemplos (discapacidad, patologías, etc) que quedan registrados y merecedores de las cumplidas garantías en cuanto a su custodia.

A colación de tal circunstancia, procede realizar una somera referencia a expedientes de queja que muestran la naturaleza del problema. El expediente Q 17/3951, en relación al domicilio o residencia del interno, indica:

El interno manifiesta tener reconocida una minusvalía del 65% pero que desconoce los motivos por los que desde hace cuatro años no percibe su pensión no contributiva de invalidez.

En el informe recibido se nos indica por la Delegación Territorial que tras iniciarse una revisión de oficio, y ser valorado en el propio centro penitenciario, la resolución de extinción de la pensión no contributiva le fue notificada al interno en el domicilio señalado en la solicitud, constando acuse de recibo firmado por la madre”.

Y por otro lado, el expediente de queja Q 17/4829 donde existe una demora añadida a consecuencia de los sucesivas traslados de centros penitenciarios, señala:

El interno es trasladado del centro penitenciario de Castellón al centro penitenciario de Puerto I, y en Octubre de 2016 se le empieza a gestionar la solicitud de valoración de su discapacidad como paso previo para obtener una pensión no contributiva.

En enero de 2017 tras sufrir un infarto es trasladado al centro penitenciario de Sevilla II, donde se le informa que se vuelven a iniciar los tramites de su solicitud, de la que a finales de Agosto de 2017 aún no tiene respuesta.

Solicitado informe a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se nos comunica en Enero de 2018 que el interno ha sido trasladado al centro penitenciario de Alicante II, donde se le esta gestionando el reconocimiento de su discapacidad, estando la tramitación a la espera de la contestación del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla”.

Como vemos, estos traslados forman parte de una práctica muy habitual en el proceso penitenciario y son producidos por diversas motivaciones (a petición del interesado, distribución de la ocupación de los centros, decisiones disciplinarias, etc.); en muchas ocasiones, se producen sin la disponibilidad del interno de un plazo mínimo para realizar algunas gestiones de su interés.

Por lo tanto, en relación a las personas que tienen reconocido el derecho a esta prestación y se encuentran reclusas en un centro penitenciario, se plantea un problema en la gestión, en tanto en cuanto se realiza un traslado de centro que provoca un cambio de residencia, y no de forma voluntaria, que en ocasiones también puede supone un cambio de Comunidad Autónoma. Resulta evidente que no es posible equiparar un cambio de domicilio de una persona en libertad que lo realiza por su propia voluntad, con el traslado de los internos entre centros penitenciarios, donde dicha modificación no es voluntaria sino obligada por cuestión de régimen penitenciario.

Esta circunstancia se ve agravada cuando estos traslados se producen entre distintas Comunidades Autónomas, y cuya supervisión escapa del ámbito de competencia de esta Institución, ya sea Andalucía comunidad autónoma de origen o de destino, pero donde entendemos que se deberían implementar herramientas similares que permitan que las demoras que se produzcan por tal motivo no repercutan en los internos, y que sean las distintas administraciones las que se coordinen de forma que ello no suponga que el interno pueda dejar temporalmente de percibir la prestación.

Es por ello, que nos referiremos en este aspecto al traslado entre centros penitenciarios de Andalucía, que cuando éste es temporal, y así quede acreditado por el centro penitenciario, la cuestión está solventada con la instrucción interna por la que se establece la posibilidad de mantener la prestación en la provincia de origen, en los casos en que quede acreditado que no existe una estabilidad/permanencia en el traslado efectuado, evitándose con ello actuaciones administrativas innecesarias que puedan perjudicar a la persona interesada.

Sin embargo, la cuestión puede ser distinta cuando los traslados son definitivos, donde según los datos que se nos facilitan en el informe, los tiempos medios de respuesta oscilan entre los 14,74 días en los casos de los traslados de expedientes aceptados, y los 73,28 días cuando los expedientes deben ser remitidos al Centro de Valoración y Orientación para proceder -tras ser aceptado el traslado- a un procedimiento de revisión de oficio.

A este respecto, finaliza el informe indicando que “... En lo relativo a las actuaciones previstas, debemos actuar acorde con las nuevas instrucciones internas dictadas por el IMSERSO, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está trabajando en la modificación del procedimiento de traslados, de forma que se iniciará el abono de la pensión desde el momento en que se acepte el traslado, antes de la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, en aras a una mayor agilidad administrativa”.

 

Cuarta.- La necesidad de aplicar medidas de cooperación y colaboración interadministrativa

Igualmente reseñamos, por último, la oportunidad de aplicar determinados mecanismos de mejora en la inter-relación administrativa en esta particular cuestión. Efectivamente, hablamos de la aplicación de medidas de gestión, ya sea a un nivel de Instrucción o de modificación de la propia normativa, para garantizar la más eficaz aplicación de estas mejoras propuestas por parte de todas las Administraciones implicadas. Para ello, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se dirigirá ante el Defensor del Pueblo estatal a fin de promover desde esa instancia las acciones de mejora que se han elaborado para someterlas a consideración y, en su caso, a procurar su aplicación en los demás ámbitos territoriales.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación del Gobierno la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1. Que se implemente en el sistema de gestión de las pensiones no contributivas un identificador específico que permita conocer tal circunstancia, bien en la solicitud del interno bien cuando el beneficiario comunica su ingreso en prisión, aplicando las debidas garantías de reserva y confidencialidad de dicho dato.

RECOMENDACIÓN 2 Que se concluyan de forma urgente los trabajos de modificación del procedimiento de traslados de expedientes, procediéndose a la continuidad en el abono de la pensión cuando el traslado es aceptado, con independencia del procedimiento de revisión.

SUGERENCIA Que se promuevan desde la Junta de Andalucía a través de los procedimientos de cooperación, establecidos entre las distintas Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, para procurar la continuidad en el abono de la pensión en caso de traslados de expedientes como consecuencia de los desplazamientos de internos entre centros penitenciarios de diferentes Comunidades Autónomas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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