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Nos informan de la asistencia jurídica en “puntos de entrada masiva“ de inmigrantes

Queja número 17/3735

La queja de oficio incoada ante la noticia de la disposición en Málaga de un servicio de asistencia jurídica en “puntos de entrada masiva“ de inmigrantes nos ha permitido conocer el informe elaborado desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Dicho Consejo de Abogados nos indica, en un detallado informe que:

El turno especializado en materia de extranjería se encuentra regulado en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y en sus Ordenes de desarrollo, concretamente el vigente Reglamento aprobado por Decreto 6/2008, de 26 de Febrero, y modificado por Decreto 537/2012 de 28 de diciembre, recoge en su art. 34 los Turnos especializados de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, entre los que se encuentra el Turno especializado en materia de Extranjería.

En lo que se refiere a su financiación, desde el año 2009 el servicio específico y especializado para la asistencia jurídica a los inmigrantes en el punto de entrada irregular se financia a través de un módulo denominado “Puntos de entrada masiva” que comprende la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes. Concretamente, la Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, contempla dos módulos: uno específico para los Recursos administrativos en materia de extranjería, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, permiso de trabajo y residencia, alegaciones en expedientes de expulsión, recursos de revisión, recursos contra resoluciones de visados de tránsito/estancia y sus prórrogas, contra resoluciones de denegación de entrada, retorno y devolución, y en todos los procedimientos en materia de asilo; y otro módulo específico para “Puntos de entrada masiva” que comprende la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes, para asistencias prestadas en las provincias de la Comunidad Autónoma con mayor afluencia o entrada de inmigrantes.

Todos los servicios a que se refiere la presente comunicación se regulan por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y se gestionan, organizan y prestan por los Colegios de Abogados de Andalucía, siendo financiados por la Administración de la Junta de Andalucía a través de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

La iniciativa publicitada en los medios de comunicación, a la que se refiere en su escrito, no es novedosa ni pionera, pues el turno de asistencia letrada en situaciones específicas de llegada masiva irregular de inmigrantes que son detenidos por las fuerzas de seguridad y control de fronteras ya se venía prestando por los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz y Granada en cuyo ámbito territorial existían puntos de entrada masiva de inmigrantes”.

A la vista de la anteriores informaciones, hemos de deducir que varios Colegios de Abogados, como los de Almería, Cádiz y Granada, vienen también trabajando en la facilitación de estas labores de asistencia y apoyo a las personas que detenidas en sus accesos irregulares al territorio español.

Desde luego ha de ratificarse la oportunidad de la organización de estos servicios especializados que otorgan unas especiales garantías a las personas sometidas a los procedimientos de control de acceso, detención y, en su caso, expulsión del territorio. Del mismo modo, compartimos la importancia de perseverar en la calidad y especialización de los letrados adscritos a los mismos, tal y como se anuncia en la información recibida.

Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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