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Negociarán medidas para conciliar vida personal y laboral de funcionarios docentes no universitarios, en destinos provisionales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3399 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General de Educación

23/12/2014

En el ámbito de la función pública docente no universitaria, quienes ingresan en los Cuerpos docentes lo hacen a través de un sistema de selección que no desemboca en una inmediata adjudicación de plazas definitivas, a diferencia de otros sectores de la Administración Pública, lo que en la práctica es causa y consecuencia de un significativo número de funcionarios de carrera con destino provisional, con las consiguientes incertidumbres de todo orden que esta situación administrativa conlleva, especialmente cuando ésta perdura en el tiempo en sucesivos cursos escolares y cambios de destinos (provisionales).

Con posterioridad a su ingreso en el Cuerpo, estos funcionarios de carrera con destino “provisional”, van obteniendo progresivamente plaza definitiva, tras sucesivas convocatorias de concursos de traslados de periodicidad anual, en los que se encuentran obligados a participar, con carácter irrenunciable, hasta obtener destino definitivo.

Dichos concursos –convocados en todo el territorio nacional- son regulados por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, donde se establece que «quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes».

En sujeción a la citada norma, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (CEJA), en las convocatorias anuales de concurso de traslados de su ámbito territorial de gestión se dispone, regularmente, respecto al personal aún en prácticas y a los funcionarios de carrera que no han obtenido su primer destino definitivo, que «dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía» para, seguidamente, obligar a los afectados a consignar las ocho provincias andaluzas con el objeto de adjudicar plaza con carácter forzoso, ya que caso de cumplimentar (todas las provincias) se incluirán de oficio por orden de códigos». Lo que en la práctica se traduce en la obtención de destinos provisionales en provincias y localidades que distorsionan o impiden la pacifica conciliación.

En contraste con la Administración andaluza, en otras Comunidades Autónomas (Castilla La Mancha y Castilla León, por ejemplo) en sus respectivas convocatorias de concurso de traslados, disponen:

1. Que los funcionarios del Cuerpo de Maestros que nunca han obtenido destino definitivo, de no resultar adjudicatarios de alguno de los hasta trescientos destinos solicitados voluntariamente, sean destinados de oficio a la provincia o provincias que consignen, al menos una siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos. En el supuesto de no obtener destino definitivo, quedan con destino provisional durante el curso siguiente.

2. Que los funcionarios con destino definitivo pertenecientes a cualesquiera Cuerpos de docentes que, habiendo participado voluntariamente en el concurso de traslados y una vez resuelto éste, no hayan obtenido un nuevo destino más acorde con sus preferencias podrán participar voluntariamente en un procedimiento posterior, que se realiza a finales del año escolar en curso, en el que se les ofertan todas las plazas vacantes que, considerándose necesaria su cobertura, se produzcan y determinen hasta entonces. A modo de muestra y ejemplo, la Consejería manchega justifica este procedimiento, conocido popularmente como concursillo, en los siguientes términos: «La regulación y puesta en marcha de este procedimiento se enmarca en el objetivo de esta Administración Educativa de mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios, posibilitando la obtención de un destino provisional que responda mejor a las necesidades y preferencias de estos funcionarios y funcionarias, en tanto obtengan un destino definitivo en el concurso general de traslados que satisfaga sus expectativas.

Por otra parte, el Parlamento andaluz asumió -en 2010- el compromiso político con la Educación andaluza que se materializó en la aprobación del Paquete de Medidas para la Convergencia Educativa de Andalucía, publicado en el BOPA núm. 413, de 9 de marzo, del que invocamos la medida número 27, primera medida del capítulo dedicado al profesorado, adquiriendo el compromiso de «Prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente».

El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar alcanza su mayor rigor y más sólido asiento en el deber de protección de la familia y de los menores –nuestros hijos--, bien jurídico la una y sujetos de derecho los otros, por quienes han de velar los poderes públicos; y en el deber de los afectados (como padres) de contribuir a la educación de sus hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.

Y, ello es así por cuanto el Estatuto de Autonomía establece que estos derechos --también deberes-- vinculan a todos los poderes públicos y particulares, y han de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad y en este sentido, apelando al artículo 39.4 de la CE de 1978, e invocando la Convención sobre los Derechos del Niño --convertida en ley y ratificada por España en 1990--, en particular, los artículos 9 y 18 respecto a la separación y responsabilidad de padres y madres, donde se manifiesta el derecho del niño a vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño, siendo derecho del niño mantener contacto directo con ambos; así como la responsabilidad primordial de padres y madres en la crianza de los niños, siendo deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Respecto al deber de protección de la familia que el ordenamiento jurídico impone a los poderes públicos, es reiterada la jurisprudencia también en relación con los actos administrativos, concretamente respecto a los concursos de traslados.

Después de más de treinta años desde que Andalucía asumiera las competencias en materia de Educación, persisten las dificultades para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros elijan libremente la provincia o provincias por las que obtener su primer destino definitivo y, la Administración, no adopta medida –en la regulación del concurso- que considere la singularidad geográfica andaluza por cuanto, a nuestro entender, el actual modelo de concurso de traslados andaluz, respecto al colectivo que aquí tratamos, no conjuga las obligaciones funcionariales y las necesidades del servicio, con el derecho individual de los funcionarios docentes a la conciliación personal, familiar y laboral, al tiempo de que se omite el impulso de políticas que favorezcan esta conciliación la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una obligación, la de la Administración andaluza, al mismo tiempo, derecho individual de los empleados públicos.

Derecho y obligación que encuentra su acomodo en nuestro Estatuto de Autonomía, en cuanto conciliación de la vida laboral y familiar, erigido en principio rector de las políticas públicas, de aplicación efectiva, que ha de ser reconocido y protegido, informando la actuación de los poderes públicos; y en objetivo básico, al mismo tiempo, en cuya virtud el estatuto de todos los andaluces ordena la adopción de las medidas necesarias para su alcance, entre ellas, la eficacia y la eficiencia de unas actuaciones administrativas que la ley de educación de Andalucía contempla para una administración educativa andaluza.

En consecuencia con lo anterior, se decidió iniciar actuación de oficio ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con objeto de determinar y, en su caso, conocer las posibles medidas que por parte de la Consejería pudieran adoptarse –en las normas reguladoras de los concursos de traslados de los Cuerpos docentes no universitario de Andalucía- en orden a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que conjugen las necesidades del servicio y las obligaciones de los funcionarios de carrera con la efectiva salvaguarda de sus derechos y obligaciones constitucionales, sin afectar, claro esta a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública establecido en el art. 103.2 de nuestra Constitución en relación con el art. 23 y 14 de la misma.

Puntualmente recibimos informe emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de cuyo contenido consideramos el acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de establecer un calendario de negociaciones con las Organizaciones Sindicales para la determinación de un nuevo marco normativo en materia de adjudicación de destinos provisionales que modifique el actual, por lo que procedimos a concluir nuestras actuaciones por encontrarse en vías de solución el asunto que motivó nuestra actuación de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Octubre 25, 2014

Añadido al valor que tiene el que el Defensor del Pueblo Andaluz refrende las argumentaciones que Otro Concurso Es Posible le trasladara, la parte más relevante del texto de encima es aquella donde la propia Institución, el Defensor, Comisionado del Parlamento de Andalucía para la salvaguarda de nuestros derechos estatuarios como andaluces, manifiesta lo que sigue, compendio de nuestros razonamientos:

«Después de más de treinta años desde que Andalucía asumiera las competencias en materia de Educación, persisten las dificultades para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros elijan libremente la provincia o provincias por las que obtener su primer destino definitivo y, la Administración, no adopta medida –en la regulación del concurso- que considere la singularidad geográfica andaluza por cuanto, a nuestro entender, el actual modelo de concurso de traslados andaluz, respecto al colectivo que aquí tratamos, no conjuga las obligaciones funcionariales y las necesidades del servicio, con el derecho individual de los funcionarios docentes a la conciliación personal, familiar y laboral, al tiempo de que se omite el impulso de políticas que favorezcan esta conciliación la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una obligación, la de la Administración andaluza, al mismo tiempo, derecho individual de los empleados públicos».

Entendemos, no obstante, que la conciliación personal, familiar y laboral en concurso de traslados no puede limitarse al único Cuerpo que aquí se cita, el de Maestros, sino A TODOS LOS CUERPOS de la Educación pública andaluza no universitaria, de una u otra forma, con unas u otras medidas, según las singularidades de cada uno de ellos; siempre en atención a las necesidades del servicio, pero conjugadas éstas con la máxima y más celosa salvaguarda de nuestros derechos como andaluces, empleados públicos y, en su caso, padres y madres.

En estos términos y no otros se dio QUEJA al Defensor y en esos mismo términos, presumimos, se habrá presentado queja a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, por lo que públicamente le mostramos nuestro agradecimiento.

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