Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3450 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla)
La interesada, con un menor afectado, se encuentra en una situación de grave riesgo de exclusión social y con un grave problema habitacional, como consecuencia de la inexistencia de medios económicos y de que la entidad financiera propietaria de la vivienda ocupada sin título legal manifiesta la imposibilidad de formalizar un alquiler de los denominados sociales.
En consecuencia, atendiendo al artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formula Resolución al Ayuntamiento de Alcalá del Río en el sentido de que los servicios sociales se pongan en contacto con la entidad financiera titular del inmueble ocupado por la interesada, a fin de pactar un tiempo prudencial, durante el cual la interesada pueda permanecer en el inmueble ocupado, y dentro del cual los servicios sociales se comprometan a proporcionarles un alternativa habitacional.
Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª. … .
ANTECEDENTES
Coincidiendo con el examen del informe emitido por la trabajadora social en relación con la situación de emergencia habitacional que afecta a la interesada, cúmpleme informarle que se ha recibido en esta Institución una comunicación del Banco Popular en la que nos informa que en aquellos supuestos que traen causa en una ocupación sin título de un inmueble de su titularidad no es posible formalizar un alquiler de los denominados sociales.
No obstante, la citada entidad bancaria nos traslada su voluntad para arbitrar una solución que les permita recuperar el inmueble de forma extrajudicial, compatible con una solución habitacional adecuada para las personas que en estos momentos ocupan el inmueble.
CONSIDERACIONES
En consecuencia con cuanto se expone, nos vemos en la necesidad de dirigirnos nuevamente a ese organismo, en su calidad de poder público sobre el que pesa la especial responsabilidad de intentar satisfacer la necesidad de una vivienda digna a los ciudadanos y ciudadanas en situación de exclusión social.
Así pues, y siendo consciente esta Institución de la escasez de recursos con los que cuenta la Administración para atender las necesidades de vivienda de la población, lo cierto es que en este caso existe una situación de grave riesgo de exclusión social, con un menor afectado, y con un grave problema habitacional, que no pueden afrontar ante la inexistencia de medios económicos, lo que demanda necesariamente la intervención de esa Administración.
En consecuencia, de conformidad con la competencia que nos otorga el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que los servicios sociales se pongan en contacto con la entidad financiera titular del inmueble ocupado por la interesada, a fin de pactar un tiempo prudencial, durante el cual la interesada pueda permanecer en el inmueble ocupado, y dentro del cual los servicios sociales se comprometan a proporcionarles un alternativa habitacional.
Con respecto a la Sugerencia que se le formula, hemos de decirle que, como esta Institución viene reiterando, no puede admitirse como alternativa habitacional la concesión de una ayuda de emergencia al alquiler consistente en el pago de la fianza y el mes corriente de renta. Toda vez que, en primer lugar no existe propietario en el mercado libre que admita un arrendamiento en estas condiciones, y en segundo lugar, en el supuesto hipotético de que se admitiese, es por todos sabido que no podría hacerse frente al segundo mes de renta y siguientes, lo que acabaría en un nuevo desahucio.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios