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Le embargan la cuenta de la pensión de discapacidad por una multa de tráfico a un coche que vendió. El Ayuntamiento debe aclararlo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4327 dirigida a Ayuntamiento de Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almería su deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios constitucionales y estatutarios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, le ha recomendado que dé respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos y recursos de la interesada, informando de ello a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- En esta Institución venía tramitando queja motivada por la disconformidad de la afectada con un expediente sancionador de tráfico que le fue incoado por el Ayuntamiento de Almería y el posterior embargo en cuenta corriente de la pensión por discapacidad que percibe. La reclamante. en agosto de 2016, nos exponía, textualmente, lo siguiente:

Desde marzo del 2009 ando con muletas y no puedo coger coche, como tenía coche en el momento de la operación decidí venderlo para no tener que pagar seguro innecesariamente que con la IT tampoco podía permitirme, en fin vendí el coche, hice un contrato de compra y venta y el nuevo propietario no puso el coche a su nombre. En cuanto me enteré que no había procedido a cambiar el vehículo de propietario fui a la DGT de Almería para darle de baja. Ellos me convencieron que no era necesario que era suficiente hacer copia del contrato y lo pondrían al nuevo titular.

En fin así lo hice. El 20 de abril del 2012 le pusieron una multa al coche que yo había vendido el 28 de julio del 2011. El Ayuntamiento de Almería me embargó por primera vez el 10 de agosto del 2015 y de ahí 3 veces más. Le escribí al Ayuntamiento (adjunto copia la carta) e hicieron caso omiso. En primer lugar dice la DGT que con mi justificante de cambio de titular deberían cobrarle la multa al nuevo propietario y en segundo lugar recibo una pensión de 395,40 euros mensuales que según ley no es embargable.

Redacté un recurso al cual todavía no recibí respuesta. Me volvieron a embargar mi cuenta corriente el 6 de julio del 2016.”

2.- Dado que nuestra petición de informe al Ayuntamiento no fue debidamente atendida, nos vimos obligados a reiterarla en noviembre y diciembre de 2016, sin que obtuviéramos su preceptiva respuesta a pesar de haber mantenido una conversación telefónica con tal finalidad con personal del Ayuntamiento en marzo de 2017.

3.- Ante tal situación, con fecha de mayo de 2017, recordamos al Ayuntamiento (como ya se le hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

Pero tampoco ello sirvió para obtener su colaboración pese a otra nueva llamada telefónica realizada en septiembre de 2017.

4.- En resumen, han transcurrido casi dos años desde nuestra petición de informe inicial y ese Ayuntamiento no ha atendido la misma a pesar de nuestros escritos y gestiones telefónicas, privándonos de conocer si está ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina vial y si se ha producido un embargo no ajustado a derecho de la pensión por discapacidad de la afectada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos su posicionamiento acerca de las consideraciones de la afectada en el sentido de que se habrían producido diversas irregularidades en el expediente sancionador de tráfico que suscita su disconformidad y en el posterior embargo de sus ingresos por pensión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos y recursos de la interesada, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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