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Le clarifican una duda sobre su actividad profesional como adiestradora de perros

Queja número 18/2329

En relación con escrito de queja presentado por una adiestradora de perros solicitando una clarificación normativa de su actividad profesional, la Viceconsejería de Justicia e Interior nos traslada la siguiente información:

En tanto se proceda a dictar la reglamentación, se considera suficiente para el ejercicio de las actividades de adiestramiento el cumplimiento, por analogía, de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, que se indican a continuación:

-Antecedentes y experiencia acreditada.

-Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.

-Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

-Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Certificado de aptitud psicológica.

-Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y comunicación de datos.

-Utilización de métodos basados en el conocimiento de la psicología animal que no entrañen malos tratos físicos ni daños psíquicos.

Por otra parte debe señalarse que, conforme a lo establecido en el art. 4 del citado Decreto 42/2008, de 12 de febrero, la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos habilita a su titular para la tenencia no sólo del animal de su propiedad, sino de cualquier otro perro potencialmente peligroso, si bien en tal caso deberá ser cubierto por el correspondiente seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos.

Igualmente debe señalarse que ,de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.3 del Decreto 42/2008, de 1 2de febrero, en las vías públicas y lugares y espacios de uso público general “ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligrosos simultáneamente”. En definitiva, una persona no necesita expresamente “una acreditación particularizada por cada perro y en cada momento” para llevar y conducir en un espacio público otro perro potencialmente peligroso simultáneamente en un lugar o espacio público. En el caso planteado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, la persona en cuestión podría conducir más de un perro siempre y cuando fuera en un recinto privado”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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