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Le adjudican una plaza en residencia a una mujer, gran dependiente

Queja número 17/0549

Le adjudican plaza en residencia a mujer Gran dependiente.

La interesada indicaba que su madre tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 29 de marzo de 2016 y que ocupaba una plaza privada en una Residencia de Mayores desde el mes de abril de 2015 debido a que padecía demencia senil y ésta era la única manera que tenía su familia de asegurar la adecuada provisión de los cuidados que requería.

No obstante lo anterior, debido al elevado coste de la plaza y la exigua pensión de viudedad que percibía, había tenido que dedicar sus ahorros a sufragar la referida estancia, no pudiendo prolongarse esta situación por mucho más tiempo.

Señalaba que el 18 de octubre de 2016 se realizó el trámite de consulta, siendo la propuesta de recurso en el Programa Individual de Atención la de plaza residencial en el mismo centro en el que se encontraba. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado el referido PIA, por lo que su madre podía verse abocada en poco tiempo a tener que abandonar la residencia por falta de capacidad económica.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos contestó que comprobada la documentación para la aprobación del PIA y siendo ésta correcta, se estaba a la espera de disponibilidad de plazas, teniendo siempre en cuenta el orden riguroso de incoación, conforme establece el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Poco después la interesada nos comunicó que había recibido resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una residencia de la provincia de Sevilla como modalidad de intervención más adecuada y que se establecía la participación en el coste del servicio en un porcentaje del 75% sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, conforme a la normativa vigente por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada. Así como que la incorporación al centro adjudicado debería realizarse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución.

En consecuencia, habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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