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La nueva normativa atenderá las solicitudes de cambios en los canales de TDT, como su caso en Motril

Queja número 17/2862

Se nos dirigió un ciudadano de Motril solicitando cambios en los canales de Televisión Digital Terrestre en la zona de la costa granadina. Tras pedir información sobre el caso, en fecha reciente hemos recibido informe de la Dirección General de Comunicación Social:

Es por tanto evidente el interés del Gobierno de la Junta de Andalucía en asegurar el mantenimiento del servicio público de televisión realizado por RTVA con unos niveles técnicos de calidad, incorporando gradualmente (en la medida de lo posible) los nuevos avances tecnológicos (Alta Definición-HD) y en armonía con un plan de difusión sólido y consistente con el operador de red, lo que, sin duda, repercutirá en la calidad del servicio público que se preste a la ciudadanía andaluza.

Por otra parte, la habilitación del referido periodo posibilitó superar en la práctica, al menos con carácter transitorio, las contradicciones que supusieron la aplicación del propio Real Decreto 805/2014. Con anterioridad a su entrada en vigor existían en el ámbito autonómico seis títulos habilitantes en vigor, tres concesiones de servicio público y tres licencias privadas, para dos canales múltiples digitales de televisión con cobertura autonómica. Tras su entrada en vigor, estos seis canales pasaron a coexistir en un único múltiple autonómico. Sin embargo, el citado Real Decreto 805/2014 (Disposición adicional segunda, apartado 1) limita la capacidad de cualquier canal múltiple a un máximo de cuatro canales, por lo que el propio texto normativo ha consagrado una contradicción conceptual en si misma que resulta de muy difícil articulación en la práctica.

En este sentido, la reorganización que persiguió la habilitación del periodo transitorio propuesto resultaría coherente con el planteamiento que viene defendiendo el Gobierno de la Junta de Andalucía tras la supresión operada por el aludido Plan Técnico Nacional de 2014 (Real Decreto 805/2014), en torno a la necesidad de reserva y asignación de uso de un segundo canal múltiple digital de cobertura autonómica para Andalucía, con el que la Comunidad Autónoma trataría de potenciar procedimientos tendentes a que uno de los múltiples digitales fuera destinado a la emisión de servicios audiovisuales televisivos de carácter público, y otro a servicios audiovisuales privados de carácter comercial.

En virtud de las consideraciones expuestas, de la normativa vigente citada, y demás preceptos de general aplicación, esta Dirección General de Comunicación Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ratificó la propuesta trasladada a la Junta de Andalucía por el órgano coordinador del múltiple autonómico de televisión digital terrestre, con fecha 12 de julio de 2016, y habilitó un periodo transitorio para la reorganización del mismo, con una vigencia de tres años.

Durante el periodo estipulado en el apartado anterior, quedaron suspendidos los derechos y obligaciones que corresponden [a dos entidades], en su condición de licenciatarios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico. Esta suspensión temporal determina la asunción de cualquier compromiso formal para ambos licenciatarios durante la duración de la misma, y la de no utilización del ancho de banda que les corresponde en el múltiple autonómico (1/6 cada uno). Asimismo, dicha suspensión no modifica la titularidad formal de ambas licencias, que siguen conservando con el mismo alcance con que fueron adjudicadas y de conformidad con la normativa general y en materia audiovisual que resulte aplicable.

Este órgano directivo lleva tiempo trabajando en la redacción del proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía (actualmente, en tramitación parlamentaria). Su Disposición transitoria segunda recoge un procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar por causa directamente imputable a la persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual, que podría aplicarse en la demarcación de TDT Local de Motril.

Por último, en lo que se refiere, a la programación diaria ofrecida por el Canal se le ha enviado requerimiento al correspondiente licenciatario, , en el que se le insta a respetar los preceptos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el Decreto 1/2006, de 1 0de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía y demás normativa vigente, así como el contenido del proyecto audiovisual por el que obtuvieron la concesión cuyos compromisos fueron recogidos en el correspondiente contrato de concesión para la prestación del servicio, suscrito por ..., S.A.U., el 20 de junio de 2007. Cuando la licencia se adquiere por negocio jurídico, el adquirente se subroga en todas las obligaciones y derechos del vendedor”.

A la vista de la anterior información hemos de entender que la cuestión analizada se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, se consideren convenientes.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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