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Instamos al empadronamiento de una persona que solicita residir en una vivienda del Ayuntamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0089 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

El interesado nos trasladaba que ante la situación de precariedad económica en la que se encontraban él y su familia ocupaban una vivienda de promoción pública del Ayuntamiento de Dos Hermanas, el cual les había denegado su solicitud de empadronamiento, lo que les perjudicaba pues desde los servicios sociales se les denegaban ayudas económicas precisamente por no estar empadronados.

Puesto que en el informe recibido no se nos respondía sobre la intervención de los servicios sociales municipales con la familia, atendiendo al artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución en el sentido de que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residen de hecho, así como que por parte de los Servicios Sociales se estudie la situación de la familia a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, su situación.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Alcaldía, en relación con el expediente promovido a instancias de D. … .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de enero de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente trasladaba a esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz la situación de precariedad económica en la que se encuentra su familia, compuesta por sus tres hijos, su mujer y él mismo, que tiene una discapacidad del 75%.

Según manifestaba, los únicos ingresos de los que disponían eran los 700 euros netos que él percibía como salario desde agosto de 2017, al estar su mujer desempleada, y residían en una vivienda propiedad de ese Ayuntamiento, la cual les fue “cedida” por los anteriores inquilinos.

El interesado afirmaba que había solicitado reiteradamente el empadronamiento en la vivienda para poder poner a su nombre y asumir el coste del agua y de la luz, lo cual les habría sido denegado.

Asimismo, refería haber solicitado alguna ayuda económica a los servicios sociales municipales, habiéndosele denegado por no tener título legítimo para residir en la vivienda y no estar empadronados en la misma. Entre la documentación facilitada por el interesado se encontraban instancias presentadas ante ese Ayuntamiento e informe de la Policía Local de Dos Hermanas en el que se dejaba constancia de que la familia efectivamente reside en dicho domicilio.

2. Estudiada la referida comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja y a requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Dos Hermanas con fecha 5 de febrero de 2018. En particular, se solicitaba información sobre el empadronamiento solicitado y sobre la intervención que desde los servicios sociales municipales se hubiese realizado con la unidad familiar.

3. Con fecha 21 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que simplemente se indicaba que «tratándose de una vivienda de Promoción Pública, es necesario que sus ocupantes cumplan determinadas obligaciones jurídicamente establecidas, no siendo éste el caso de sus actuales moradores, no teniendo título alguno que legitime la ocupación de la vivienda», adjuntándose la respuesta facilitada al interesado en tal sentido con fecha 22 de febrero de 2017. No se hacía referencia ninguna a la intervención realizada por los servicios sociales municipales con la familia.

En consecuencia, procede el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera. En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:

«2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Asimismo, debemos hacer referencia a la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En el apartado 2.3 de dicha resolución se dispone, sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, que el objetivo del padrón es dejar constancia del domicilio donde residen las personas, por lo que los ayuntamientos tienen la potestad de aceptar otros documentos que no sean el título que legitime la ocupación de la vivienda (suministro de luz, agua, etc.). o comprobar por otros medios (informe de policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el padrón.

El objetivo del Padrón, por tanto, es dejar constancia del domicilio real donde residen las personas, con independencia de los derechos que puedan o no corresponderles para vivir en dicho domicilio y de las acciones que el legítimo propietario pueda ejercitar para reclamar sus derechos ante las autoridades o tribunales competentes.

A pesar de haber trasladado el contenido de la citada Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas, se insiste en la imposibilidad de proceder al empadronamiento por no disponer de título legítimo de ocupación.

Segunda. En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

«4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. (...)

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

(...)

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.»

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, ese Ayuntamiento debería prestar el apoyo que necesita la familia afectada. Por el contrario, la negativa al empadronamiento supone asimismo la imposibilidad de acceder a la asistencia de los servicios sociales.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residen de hecho.

RECOMENDACIÓN 2 para que por parte de los Servicios Sociales se estudie la situación de la familia promotora de la queja, a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, la situación que les preocupa.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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