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Instamos a que, sin más retraso, aprueben el plan de atención de una persona dependiente severa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5591 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del PIA.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se apruebe el Programa Individual de Atención, informando a la afectada, en el caso de que no sea posible su aprobación inmediata, de la fecha previsible para la aprobación.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/5591.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2/10/2016 recibimos escrito de queja, presentado por D. ..., en representación de su madre, Dª … .

Esta queja tenía como antecedente el expediente Q 15/5422, que había sido archivando el pasado mes de febrero de 2016, después de que desde esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales nos comunicaran que la afectada había sido reconocida como Gran Dependiente en fecha 3 de diciembre de 2015 y que en breve se comunicaría la resolución a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado el PIA de la afectada, por lo que su hijo volvió a dirigirse a esta Institución expresando su malestar por el nuevo retraso.

A la vista de la situación descrita, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 10/10/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Concretamente solicitamos que se nos facilitara la siguiente información:

- Fecha de comunicación a los servicios sociales comunitarios de la Resolución de reconocimiento de la dependencia.

- Fecha en la que los servicios sociales comunitarios ha efectuado la propuesta de PIA.

- Previsiones temporales para la aprobación y efectividad del PIA de la afectada.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 28/11/2016 hemos recibido informe emitido por esa Delegación Territorial, al que nos remitimos por razones de economía, si bien destacamos del mismo la siguiente información:

- La resolución de reconocimiento de la dependencia fue remitida al Ayuntamiento de Sevilla, si bien no se indicaba la fecha de remisión en su informe.

- La propuesta de PIA fue formulada por los servicios sociales comunitarios el 6/10/2016 y recibida en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el 26/10/2016.

- En la propuesta PIA se sugieren los servicios de teleasistencia y de Ayuda a Domicilio.

- En la fecha de emisión del informe el expediente está siendo estudiado para posteriormente realizar el copago, todo ello de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.

3. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar, de un lado, que una vez reconocido a la interesada el grado de Gran dependencia que genera el derecho a disfrutar de las prestaciones o servicios correspondientes, esa Administración no ha podido garantizar el efectivo disfrute en el plazo legalmente establecido.

Por otro lado, a la falta de resolución se une la incertidumbre respecto a la previsión temporal para la aprobación del Programa Individual de Atención, lo que dificulta una planificación razonable de la provisión de cuidados que requiere la persona dependiente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, en primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente.

La aprobación del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, informando a la afectada, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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