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Hallamos soluciones para una mujer que ocupó una vivienda pública con tres hijos menores a su cargo

Queja número 15/5493

La interesada exponía que el 12 de septiembre de 2015 ocupó una vivienda de la Junta de Andalucía.

Tenía tres hijos menores a su cargo y habían estado en una casa de acogida para víctimas de violencia de género. El 21 de diciembre de 2015 era la fecha del juicio por usurpación. Afirmaba que sus hijos y ella corrían peligro.

Puestos los hechos en conocimiento del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informó que el Centro de Servicios Sociales correspondiente conocía la situación de la interesada desde el 22 de octubre de 2015 cuando mantuvo entrevista con el técnico de referencia y comunicó que ocupaba ilegalmente una vivienda con sus hijos, pero seguía empadronada fuera del término municipal de Sevilla. En ese momento se le orientó a que cambiase su empadronamiento a Sevilla capital para poder tener acceso a prestaciones y recursos que podrían apoyar la situación familiar que estaba planteando. Desde dicha fecha y hasta la recepción de la presente queja, la interesada no volvió por el Centro de Servicios Sociales.

Posteriormente se mantuvo entrevista y visita domiciliaria con la interesada donde manifestó que el juicio que tenía pendiente por usurpación no se había celebrado. Decidió ir a vivir con su abuela y empadronarse en su domicilio en octubre de 2015, fecha desde la que residía con sus hijos en la vivienda, cedida por los hijos del propietario ya fallecido, hasta que se resolviera el tema de la herencia. Dijo que se encontraba vigente la orden de protección emitida por el Juzgado de Violencia de Género y su ex pareja cumplía dicha medida, y que no peligraba su integridad física ni la de sus hijos, ni se sentía amenazada por ellos. No necesitaba ningún tipo de ayuda al cobrar la Renta Activa de Inserción y salario por trabajar en un bar, por lo que tenía dinero para afrontar los gastos de la vida diaria.

Ante esta información el técnico finalizó su intervención orientando a la interesada a acudir al Registro de Demandantes de Vivienda y al Centro de Servicios Sociales en caso de necesitarlo.

Por las intervenciones llevadas a cabo se constataba que se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a las personas con problemas de integridad física y habitacionales, por lo que, tras dar traslado de esta información a la interesada para que alegase los que estimase oportuno y no producirse éstas, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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