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Establecerán bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para la categoría profesional de Bombero

Queja número 18/3156

En relación con el expediente de queja arriba referenciado, sobre la regulación de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía, al que se encuentran acumulados otros tantos expedientes de queja, se recibe el preceptivo informe solicitado a la Consejería de Justicia e Interior, y en su caso, emitido por la titular de la Viceconsejería, del que merece la siguiente reseña:

(...) En cuanto a la atribución de facultades del artículo 37.1.d) de la Ley 2/ 2002, de 11 de noviembre, a la Consejería competente en materia de protección civil para proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los mismos, según lo dispuesto en esta Ley y normativa de desarrollo, y sin perjuicio del régimen general de los funcionarios públicos, como título competencial habilitante para la regulación de los procedimientos selectivos de acceso, hay que tener en cuenta el apartado 2 del mismo artículo, que establece que “Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de protección civil establecerá los mecanismos de información y colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, a través del Consejo Andaluz del Fuego“.

Es decir, la Ley Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece una serie de garantías o cautelas a la regulación de estos aspectos por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de servicios de la titularidad y competencia de los entes locales andaluces. Así, una eventual regulación del régimen de ingreso del personal precisa de la participación y el consenso de los sectores afectados por su aplicación: tanto de los entes locales responsables de los servicios, como de la representación de su personal, integrantes del Consejo Andaluz del Fuego. En caso contrario se podría estimar como una injerencia grave en el ámbito de gestión de municipios y provincias y, por ende, una afectación de la autonomía local que, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la propia Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establecen y salvaguardan.

Hay que indicar que determinados factores, entre los que cabe destacar la diferencia en el posicionamiento formulado por los distintos sectores que lo integran, ha afectado durante un período de tiempo al normal funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego. Una vez superada esta situación, éste volvió a reunirse el pasado 8 de septiembre de 2017. Entre los acuerdos adoptados, se dispuso la creación de un Grupo Técnico integrado por tres representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, tres de las entidades que integran la administración local, e igual número por parte de los sindicatos más representativos en dicho ámbito, con objeto de analizar la situación actual de estos servicios desde la perspectiva del régimen jurídico de aplicación, y de formular, en su caso, propuestas para su revisión.

Una vez formulada la designación de integrantes por parte de las entidades afectadas, se ha celebrado una reunión constitutiva de dicho Grupo Técnico y seis de carácter ordinario en fechas, respectivamente, de: 19 de enero, 7 de marzo, 25 de abril, 23 de mayo, 6 de junio, 12 de junio y 27 de junio del presente año. En su desarrollo se han abordado distintos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de estos servicios y el régimen de su personal. Respecto de aquellas actuaciones que pueden incidir en la definición de los procedimientos selectivos de ingreso, cabe destacar la siguientes:

  • Análisis y valoración del marco comparado regulador de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el conjunto del Estado.

  • Análisis del marco competencial correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía y a las Entidades Locales andaluzas, teniendo en cuenta la reciente revisión de las bases del régimen local, así como las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucia.

  • Situación actual de los servicios e identificación de aspectos que precisan de una regulación prioritaria.

  • Colaboración con la Consejería de Educación, en la definición del título de formación profesional, de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de esencial importancia para una eventual definición de los requisitos de acceso y contenido de las pruebas.

  • Elaboración de una propuesta para la clasificación del personal determinación de las escalas y categorías, funciones y grupos de titulación del personal.

A partir de lo anterior, estimando la urgencia de superar la situación de temporalidad que actualmente afecta a un elevado número de profesionales de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se estima necesario elaborar, como desarrollo de la vigente Ley 2/ 2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucia, una propuesta de Decreto por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero.

Habiéndose iniciado la formulación de propuestas por los distintos sectores afectados, se pretende contar con un texto articulado para su elevación al Pleno del Consejo Andaluz del Fuego a finales del presente ejercicio 2018”.

En consecuencia, visto el informe recibido de la Consejería de Justicia e Interior, y las medidas adoptadas para, a la brevedad posible, proceder a la aprobación del instrumento normativo por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero, consideramos que el asunto que motivó la actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones y archivo del expediente, esperando que las previsiones de la Consejería se materialicen en el presente ejercicio de 2018.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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