El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El banco acepta eliminar la cláusula suelo sobre préstamo hipotecario

Queja número 13/5822

Banco Popular acepta eliminar la cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario al no haberse podido acreditar la entrega de la oferta vinculante preceptiva. La entidad financiera matiza que la anulación se realiza de forma puntual y por respeto al Defensor del Pueblo Andaluz, señalando su convencimiento de haber actuado conforme a la legalidad vigente.

La parte promotora de queja solicitaba de esta Institución su intermediación para la eliminación de la cláusula suelo inserta en su contrato de préstamo hipotecario, suscrito con Banco Popular, ante lo infructuoso de las gestiones desarrolladas.

El Banco de España había emitido informe en la tramitación de su reclamación por este asunto, concluyendo que la entidad se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al no haber acreditado la entrega de la oferta vinculante con la necesaria antelación a la firma de la escritura, en la que se incluyeran las condiciones financieras aplicables al préstamo hipotecario y, en concreto, la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés.

A pesar de ello, y dado el carácter no vinculante del citado informe, Banco Popular no habría accedido a la eliminación de la cláusula suelo y ello obligaba al interesado a tener que acudir a la vía judicial.

En ejercicio de nuestras posibilidades de mediación nos dirigíamos a la Dirección Territorial del Banco Popular en Andalucía, con copia al Servicio de Atención al Cliente, trasladándole la queja formulada así como los argumentos que entendíamos justificaban nuestra petición de eliminación de la cláusula suelo que opera en el contrato de préstamo hipotecario.

En este sentido señalábamos que la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, junto con la del auto aclaratorio, y el relato de la queja recibida y la documentación aportada, nos llevaban a pensar que la situación de falta de información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance y consecuencias de la cláusula suelo y de su incidencia sobre un elemento esencial del contrato como es el precio o contraprestación se habría reproducido en el caso que nos ocupaba.

A mayor abundamiento, se daría la circunstancia de que la incorporación de la cláusula suelo ni siquiera superaba el “control de inclusión” que resulta exigible, al no haberse cumplimentado las obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de préstamo hipotecario según había quedado constatado por el propio Banco de España.

En respuesta a nuestra petición, desde la Oficina de Atención al Cliente de la Delegación Territorial en Andalucía Occidental de Banco Popular se nos ha comunicado que se ha procedido a suspender la cláusula suelo del contrato de préstamo del interesado, con efectos a partir del mes de junio de 2014.

Según se nos traslada, la decisión adoptada se basa en la petición de colaboración cursada por esta Institución, la negativa del cliente a reconocer que recibió la oferta vinculante y las circunstancias particulares del caso; sosteniendo, por el contrario, que no se produjo la falta de información alegada por el interesado y que lo único que se deduce del informe del Banco de España es que no ha podido acreditarse la entrega de la oferta vinculante.

En este sentido Banco Popular “mantiene que las cláusulas que fijan el interés mínimo en sus contratos son claras y transparentes para los clientes, con los que habrían sido acordadas previamente a la firma de la escritura. En todos los casos los clientes fueron informados con arreglo a la normativa vigente y, además, los clientes tuvieron ocasión de leer previamente la escritura en la Notaría que, además, y como consta en las propias escrituras, les fue leída nuevamente por el Notario antes de su firma”.

La entidad concluye su escrito insistiendo en que la aceptación de nuestra petición deba tomarse como un hecho puntual al que les lleva el respeto por esta Institución y que no se tome como precedente de nada, ya que se tiene el convencimiento haber actuado en toda la contratación del Banco conforme a la legalidad vigente y que seguiremos defendiendo la legitimidad de las cláusulas incluidas en los contratos”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía