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El Ayuntamiento de Guadix rectifica la actuación de una entidad suministradora de agua que cobró unos recibos improcedentes

Queja número 16/6314

Un ciudadano residente fuera de Andalucía nos manifestaba que en septiembre de 2016 recibió un embargo de su nómina, por un importe de 55,03€, ordenado por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada. Según descubrió, correspondía a unas tasas de recogida de basuras (2º bimestre de 2014 y 6º bimestre de 2013) de una vivienda de Guadix donde residió durante dos meses en el año 1999.

En el Ayuntamiento de Guadix le habrían indicado que existía un contrato de suministro de agua suscrito a su nombre desde el año 1999. Sin embargo el interesado alegaba no haber contratado servicio alguno de suministro, por lo que solicitó al Ayuntamiento la copia del contrato suscrito a su nombre. Le remitieron a la empresa “Aguas de Guadix” donde le confirman que hay un contrato suscrito a su nombre y que no disponen del mismo ya que el Ayuntamiento de Guadix sólo les cedió sus datos personales para que gestionasen el suministro de agua desde el año 2001. Desde ese año la empresa habría remitido las facturas a la dirección en Guadix y han sido atendidas siempre a través de domiciliación bancaria. El Ayuntamiento de Guadix le habría confirmado que incluso se pagaron por ventanilla las facturas a su nombre desde ese año 1999.

Tras contactar de nuevo con la empresa Aguas de Guadix para proceder a dar de baja el contrato, le hacen llegar las facturas de agua del mes de octubre de 2016 por importe de 21,74€ y la factura de baja del contrato por importe de 6,31€. Dichas facturas se dirigen a otro señor con otro nombre, pero en los datos de cliente aparece su nombre completo con su DNI.

Con fecha 5/10/2016 solicitaba formalmente por escrito el contrato al Ayuntamiento e información actualizada de entidades a las que hubieran cedido sus datos personales y su finalidad, sin que hubiera recibido respuesta.

Interesados sobre el asunto, se recibe informe de la entidad Aguas de Guadix, del que pudimos conocer que otro ciudadano que acreditaba haber adquirido la vivienda en cuestión se interesó por el procedimiento para cambio de titularidad del suministro con fecha 7/04/2004. Como medida provisional, hasta que el titular del suministro ordenase la baja del contrato, se habría optado por cambiar los datos de notificación y domiciliación bancaria pues en ese momento no existía la figura del cambio de titularidad.

Tras su estudio, consideramos necesario dirigirnos al Ayuntamiento, a los efectos de recabar el pronunciamiento en torno a la actuación de Aguas de Guadix, por entender que la obligación de dar de baja el contrato a cargo del promotor de queja debió quedar suplida por la empresa tras conocer la existencia de otro titular del derecho de uso de la finca, generando un nuevo contrato que anulase el anterior.

Por otra parte, faltaba por aclarar la titularidad del contrato a su nombre pues insistía el interesado que no habría contratado servicio alguno de suministro, por lo que solicitaba copia del contrato.

Al efecto, el Ayuntamiento de Guadix aportó copia del contrato de suministro e informó de las actuaciones desarrolladas. Así, se han puesto en contacto con la persona promotora de la queja y con la titular actual del contrato de suministro. Se les ha explicado la situación y cómo se ha generado la misma, llegando a la conclusión de que la deuda reclamada debería haber sido abonada por la nueva titular.

El pasado mes de julio de 2017, ésta última ha abonado al promotor de la queja la cantidad correspondiente tanto a la tasa de basura como a la formalización de la baja de suministro, quedando éste satisfecho con la solución adoptada.

A la vista de que el asunto planteado ha quedado debidamente solucionado se procede al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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