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Dependencia: Pedimos que resuelvan el programa de ayuda por dependencia para su madre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4088 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva

La madre del interesado estaba padeciendo la demora en la revisión del grado de dependencia reconocido, por lo que, tras gestiones con el Ayuntamiento de Cañaveral de León y la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, se formula a ésta última recomendación en el sentido de que apruebe la propuesta de programa individual de atención de la afectada.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., en representación de su madre, Dña. ..., con DNI ..., quien compareció exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de agosto de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que su madre, que tiene reconocida la situación de dependencia, había sufrido varios ictus y su estado de salud había empeorado considerablemente, encontrándose en la actualidad postrada en cama y con necesidad de asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria.

La Sra. ... tenía al parecer asignada una prestación de dos horas diarias del servicio de ayuda a domicilio, intensidad horaria que el promotor de la queja consideraba insuficiente dada la situación de la afectada, por lo que había pedido la revisión del grado de dependencia reconocido.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Huelva de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de Cañaveral de León, municipio en el que reside la persona dependiente.

Con fecha 12 de noviembre de 2015, recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, al que nos remitimos por razones de economía, si bien cabe destacar del mismo que el último PIA aprobado a la Sra. ..., con fecha 18 de agosto de 2014, le reconoce una prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, con una intensidad horaria de 45 horas semanales, y que con fecha 8 de junio de 2015 se recibió en esa Delegación Territorial solicitud de revisión del grado de dependencia, acompañada de informe clínico e informe social de urgencia emitido por los servicios sociales comunitarios, en el que se justifica la urgencia debido a un infarto cerebral padecido por la interesada.

A la vista de dicha solicitud, se ha tramitado revisión de grado, que quedó resuelta en fecha 27 de julio de 2015, siendo a partir de dicho momento reconocida como Gran dependiente.

Siguiendo el trámite preceptivo, los Servicios Sociales Comunitarios han elaborado nueva propuesta de PIA, que contempla el Servicio de ayuda a Domicilio, con una intensidad mensual de 70 horas, y el servicio de teleasistencia.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cañaveral de León ha dado traslado de nuestra solicitud de informe a la Diputación Provincial de Huelva, Administración que nos ha trasladado con fecha 17 de noviembre de 2015 el informe emitido por el Trabajador Social de la UTS … .

Dicho informe confirma lo expuesto en el informe remitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, aunque señala que en fecha 2 de octubre de 2015 remitieron a la Delegación Territorial la nueva propuesta de PIA, estando en el momento de emisión del informe pendiente aún de Resolución aprobatoria.

3. En el momento actual no tenemos constancia de que se haya aprobado el nuevo Programa Individual de Atención de la interesada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Por su parte, el Decreto 168/2007, de 12 de junio, fija en tres meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento y de revisión de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, en otros tres meses para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, siendo igualmente aplicable esta norma para el procedimiento de revisión del PIA.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (tres meses) desde el reconocimiento de la condición de dependiente, al haber transcurrido ya más de tres meses desde que se reconociera como gran dependiente a la afectada, sin que se haya aprobado el nuevo Programa Individual de Atención. Ello sin perjuicio de la celeridad en la revisión del grado de dependencia, que se ha llevado a cabo en menos de dos meses, cuando el plazo máximo previsto es de tres meses.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del PIA, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, apruebe la propuesta de programa individual de atención de la afectada en la presente queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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