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Cuentan con un monitor para el transporte de personas con discapacidad a un Centro de Día

Queja número 18/0678

Comparecieron los padres de los dependientes que tenían reconocida la Unidad de Estancia Diurna en el Centro … .

Los interesados nos trasladaban su preocupación por las condiciones en que sus hijos, discapacitados psíquicos, eran diariamente trasladados al Centro en el vehículo que cubría la ruta de transporte, al carecer de monitor que pudiera controlar las condiciones en que se desenvolvía el trayecto.

Sus hijos eran discapacitados psíquicos de cierta entidad y en el vehículo, con capacidad de nueve plazas, compartían la ruta seis usuarios desde un municipio y uno más recogido en otro municipio.

Los dependientes no hacían el trayecto a cargo de ningún monitor, siendo únicamente el conductor el responsable a cargo del vehículo. Lo que a todas luces era insuficiente, ya que el estado de sus hijos les llevaba a entrar en conflicto y a protagonizar incluso agresiones mutuas, con el consiguiente alboroto dentro del medio de transporte, el estrés causado a su conductor y, en definitiva, el riesgo que ello comportaba para la seguridad del tráfico y para la integridad de sus ocupantes.

Los padres comparecientes se mostraban muy satisfechos con el hecho de que la furgoneta, de reciente adquisición, estuviera dotada con cinturones de seguridad, no obstante lo cual, consideraban que la carencia de un monitor responsable, por las razones expuestas, debía ser paliada, como lo solicitaron expresamente ante el Centro.

Ante los hechos descritos nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, quien informó que la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar, desarrolla, entre otras cuestiones, las previsiones acerca del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Este servicio está destinado a aquellas personas que por su gravedad y necesidad de atención continuada, no puedan ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas personas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional.

Este recurso ofrece atención integral y especifica durante el periodo diurno a personas con discapacidad en situación de dependencia, como es el caso del Centro objeto de la presente queja.

Las personas usuarias deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de comedor y transporte, adecuados a las características de sus necesidades, así como la atención sanitaria especializada y psico-social. Respecto a la cuestión del transporte, solicitado informe al citado centro se indicó a la Agencia lo siguiente: "se realiza con vehículo adaptado a personas con movilidad reducida y dotado de plataforma elevadora ... y dispone de chófer profesional. Cuenta con monitor de ruta puesto por el centro para los trayectos de ida y regreso”.

En conclusión, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se constató que había sido satisfecha la solicitud planteada por los padres de personas usuarias del Centro de Día afectado, por lo que, por nuestra parte, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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