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Corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral y familiar

La aprobación de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, de conciliación de la vida laboral y familiar de los hombres y las mujeres, supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas del Consejo y del Parlamento Europeo con las que se pretende eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres al mercado laboral en condiciones de igualdad respecto de los hombres. Sin embargo, a pesar de las bondades de la norma, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo no ha ido acompañada de medidas que promuevan la cultura de la corresponsabilidad entre ambos sexos, ni está aportando el necesario apoyo a la mujer en la etapa de formación previa a la incorporación laboral.

La interesada en la queja 04/1739 lo expresaba de la siguiente manera.

"Se está discriminando tanto a mi hijo como a mí. Me siento afortunada de estar felizmente casada y de tener un hijo de 13 meses, pero de momento no trabajo (mi marido sí) y, de momento, esto hace que mi hijo no entre en la guardería pública del pueblo. Por ello entiendo que se le está perjudicando, ya que porque su madre no trabaja él no puede ir al colegio hasta los 3 años. Soy consciente de que esa decisión administrativa se fundamenta en la actual normativa en materia de ayudas a las familias andaluzas, razón por la que no he presentado reclamación en la fecha habilitada al efecto.

Pero ahora me ha surgido la posibilidad de realizar un curso con compromiso de contratación con una duración de 1400 horas, y tendré dificultades para poder asistir al no tener con quien dejar a mi hijo, o bien mi familia tendrá que asumir el pago de los 200 euros mensuales que cuesta la guardería privada, además de seguir necesitando a una tercera persona que lo lleve y lo recoja del centro."



Ante esta situación, se preguntaba por las ayudas públicas a las que podrían acogerse las madres desempleadas que, aun contando con una familia normalizada, han de compatibilizar sus necesidades de formación profesional, de cara a la inserción laboral, con las obligaciones que imponen sus responsabilidades familiares.

Admitida a trámite ante el Instituto Andaluz de la Mujer y la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por parte de ambos organismos se confirmó la inexistencia de una medida concreta en el Plan Andaluz de Ayuda a las Familias y la Orden de 9 de Marzo de 2004, que permitiese atender la situación de necesidad descrita por la interesada –matricular a su hijo en una guardería pública mientras ella asiste a un curso de formación para su inserción laboral.

Efectivamente, todos los supuestos de ayudas contemplados por la norma van referidos al momento de la incorporación al mercado de trabajo, bien sea por constituir una causa sobrevenida que permite la admisión del alumno o alumna fuera de plazo de matrícula, o por tratarse de una reincorporación a la actividad laboral por atención a hijos/as menores, de cuya aplicación estimaban los citados organismos que podría beneficiarse nuestra reclamante si finalmente resultaba contratada.

Tras comunicar esta información a la interesada, dimos por finalizadas nuestras actuaciones por entender que del asunto concreto que nos planteaba no se derivaba una actuación administrativa que fuese contraria al ordenamiento jurídico vigente, todo ello sin perjuicio de que los aspectos generales que presenta este problema pudieran ser, cuando menos, estudiados por el Instituto Andaluz de la Mujer y la Dirección General de Infancia y Familias como organismos públicos con competencias en el diseño de estas ayudas.

En la queja 04/4732 el interesado, funcionario docente, manifestaba que había solicitado el permiso adicional de paternidad ante la Delegación Provincial de Educación de Jaén, y después de reiteradas consultas telefónicas para conocer el estado de tramitación de su solicitud, le comunicaron, sin más explicaciones, que la misma había sido denegada. El tiempo transcurrió sin que el interesado recibiera comunicación expresa alguna sobre los motivos de la denegación, hecho que fundamentó su escrito de queja ante Institución.

Tras la admisión a trámite, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Jaén respondió que por Resolución de la Delegada provincial se había acordado conceder el permiso de paternidad al interesado, por lo que dimos por finalizadas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Por último presentamos la queja 04/1343 en la que una mujer exponía que desde su incorporación a un Centro de investigación de la Universidad de Granada como personal laboral fijo en 1999, había realizado su jornada laboral en horario de tarde, a pesar de que la Unidad a la que se encuentra adscrita permanece cerrada en horario de mañana, y es la única que funciona solamente en horario de tarde. Concretamente señalaba que "....sufro una situación discriminatoria respecto al resto de mis compañeros ya que soy la única técnico de este Centro –de un colectivo total de 25 técnicos- que trabaja en horario de tarde sin que la unidad a la que pertenezco se abra en horario de mañana y sin estar duplicada con otro técnico...." El mismo problema afectaba a otras tres unidades del mismo Centro.

Nuestra reclamante manifestaba que el mantenimiento sostenido de este horario le había provocado por un lado aislamiento social, ya que todas las actividades sociales, cursos de formación, actividades deportivas, culturales, etc., incluso las que se organizan en el seno de la propia Universidad, coinciden con su horario laboral, encontrándose cotidianamente en una situación de horarios invertidos con respecto a la mayoría. Por otro, le provocaba aislamiento del entorno laboral, pues al no existir comunicación con el resto de técnicos –la cual es esencial en el entorno científico en el que se desenvuelve- se le dificultaba la integración en el ámbito laboral, al relacionarse con sus compañeros sólo en ocasiones puntuales. Y finalmente le estaba ocasionando graves perjuicios en su entorno familiar por no poder conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares.

Procedimos a la admisión a trámite de la queja solicitando de la Universidad de Granada, la emisión de un informe en el que se concretase la posibilidad de que la interesada pudiera realizar su jornada laboral en horario de mañana y, en todo caso, la adopción de medidas que favorecieran la conciliación familiar y laboral de la interesada.

Atendiendo a nuestra solicitud, la Universidad de Granada informó, entre otras cuestiones, que la petición de la afectada no había sido atendida ante la posible alteración de la organización y funcionamiento del centro, ya que no podrían atenderse en ese caso las necesidades que motivaron la creación de alguna de las plazas citadas.

El estudio de esta respuesta y de las alegaciones que, a la misma, presentó la interesada, nos mereció la formulación de, entre otras, las siguientes consideraciones.

En primer lugar, recordábamos la aplicación, a este caso, de los diferentes instrumentos jurídicos aprobados por el Consejo y el Parlamento Europeo – entre otros, la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de Junio- que tuvieron su transposición legal en España a través de la Ley 39/1999 sobre conciliación de la vida familiar con la laboral.

Por otro lado, significábamos que sin lugar a dudas, la conciliación de la vida familiar con la vida laboral es un elemento esencial en el desarrollo equilibrado de una sociedad avanzada que tiene como valor fundamental la igualdad de sus ciudadanos. La ausencia de una política activa de conciliación que permita a los trabajadores y a las trabajadoras compatibilizar el desarrollo de una carrera profesional y la culminación de sus aspiraciones laborales, con la fundación de una familia, tiene consecuencias negativas tanto para el conjunto de la sociedad, cuya expresión más evidente es la baja natalidad, como para aquellos trabajadores que se ven obligados a optar entre trabajo y familia, opción que, además, redunda en perjuicio de la organización, que muchas veces se ve privada de trabajadores con un algo potencial.

Finalmente señalábamos que, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración Pública, y en este caso, la Universidad de Granada , para llevar a cabo la prestación de los servicios públicos a través de la ordenación y organización de los diversos colectivos de empleados públicos, cuya resolución es susceptible de recurso en la vía jurisdiccional, con un sistema de flexibilidad horaria se conseguiría que las conveniencias del trabajador de carácter personal, social o familiar pudieran conciliarse de forma más efectiva con la prestación de servicios para la empresa, pudiendo, en definitiva mejorarse el entorno laboral y combatir el absentismo

En consecuencia, formulamos a la Gerencia de la Universidad de Granada Sugerencia en el sentido de que se promuevan las actuaciones oportunas para posibilitar un horario flexible para los cuatro trabajadores que actualmente desempeñan sus funciones en horario fijo de tarde (15 a 22 horas), de forma que se permita a los trabajadores y a las trabajadoras compatibilizar el desarrollo de una carrera profesional y su vida familiar y social.

A la fecha de elaboración de este informe nos encontramos a la espera de recibir respuesta a nuestra Sugerencia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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