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Vertidos en río Guadaíra. Retraso en convocatoria de comisión de seguimiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6386 dirigida a Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General de Aguas

ANTECEDENTES

I. Con fecha 15 de diciembre de 2010 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un representante de una plataforma ciudadana, por medio del cual nos exponía lo siguiente:

–        Que a pesar de las considerables mejoras habidas en la gestión del río Guadaíra y de las inversiones públicas realizadas, la calidad de las aguas de dicho río sigue siendo inadecuada.

–        Que a su juicio ello deriva, entre otras cuestiones, de la falta de cumplimiento del Programa Coordinado aprobado al efecto.

–        Que ejemplo de tal incumplimiento es que la Comisión de Seguimiento de dicho Programa Coordinado no se reúne desde finales de octubre de 2007.

–        Que las Administraciones Públicas implicadas deberían retomar dichas reuniones, favoreciendo la participación de los movimientos sociales y demás organizaciones y entidades que integran la citada Comisión de Seguimiento.

II.- Una vez reunidos cuantos requisitos resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la administración ambiental autonómica.

III.- En atención a nuestra solicitud, el día 10 de mayo de 2011 fue registrado de entrada en esta Institución informe evacuado por la Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua en el que se señalaba, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

–          Que la Agencia Andaluza del Agua ha invertido un gran esfuerzo y presupuesto en la adecuación y mantenimiento de las redes para el control y seguimiento de la calidad de las aguas en Andalucía.

–          Que desde la puesta en marcha, en el año 2000, de las actuaciones del Programa Coordinado para la Recuperación y Mejora del río Guadaíra en relación con la lucha contra la contaminación urbana e industrial del río, la calidad de las aguas ha mejorado paulatinamente.

–          Que la mejora fundamental se hace más evidente a partir del año 2008, ya que todas las poblaciones aledañas cuentan con Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) y existen balsas de evaporación con capacidad para recibir los vertidos que genera la industria del aderezo de aceitunas.

–          Que a raíz de la puesta en marcha de la ampliación y tratamiento terciario de la EDAR de La Ranilla y la entrada en funcionamiento de la balsa de emergencia de la EDAR de El Arahal, en el año 2009, la calidad de las aguas ha vuelto a mejorar.

–          Que no obstante lo anterior, algunos parámetros presentan valores mensuales que no cumplen los límites establecidos debido, entre otros, a vertidos puntuales, accidentes en los colectores, problemas de funcionamiento de las EDARs, fenómenos meteorológicos, etc.– Que la Agencia Andaluza del Agua tiene como reto principal para el río Guadaíra, el cumplimiento de los objetivos medioambientales que establece la Directiva Marco del Agua y que, por ello, en el próximo Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir se establecerá el horizonte de cumplimiento de los mismos para las masas de agua de la cuenca del Guadaíra, así como un programa de medidas que lo posibiliten en el plazo previsto.

–          Que la Comisión de Seguimiento aludida por la parte promotora de la queja se ha reunido en las siguientes fechas: enero de 2005, diciembre de 2005, febrero de 2007 y octubre de 2007.

–          Que no obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento no es la única vía para asegurar la participación de los distintos sectores comprometidos en la recuperación y mejora del Guadaíra y el seguimiento de las actuaciones del Programa Coordinado. En este sentido, la Agencia Andaluza del Agua ha llevado a cabo otras actuaciones orientadas en esta misma línea como lo son la creación de la oficina técnica del Programa Coordinado o el suministro de información a través de la web de la Consejería de Medio Ambiente.

IV.- La referida información fue remitida a la parte promotora de la queja a fin de que formulara las alegaciones y/o consideraciones que estimase oportunas.

V.- Con fecha 6 de julio de 2011 ha sido recibido escrito remitido por la parte promotora de la queja en el que, con carácter general, se manifiesta lo siguiente:

–          Que a pesar de las mejoras realizadas por la Administración autonómica, la calidad de las aguas del río Guadaíra no es óptima.

–          Que la Comisión de Seguimiento debería haberse reunido con la frecuencia señalada en el Programa Coordinado, resultando insuficiente la información proporcionada a la ciudadanía a través de otros cauces.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera .- Valoración positiva de los esfuerzos llevados a cabo por la Administración autonómica para lograr la mejora de la calidad de las aguas del río Guadaíra.

No han sido pocas las quejas que, a lo largo de los años, se han recibido en este Comisionado del Parlamento de Andalucía denunciando la mala calidad que registraban las aguas del río Guadaíra.

Asimismo, no han sido infrecuentes las menciones que en los Informes Anuales presentados ante el Parlamento de Andalucía se han realizado acerca de los problemas que se estaban registrando en nuestra Comunidad como consecuencia de la producción de vertidos ilícitos en ríos o de la inadecuación e incluso inexistencia de estaciones de depuración y tratamiento de aguas residuales en municipios de Andalucía.

En este sentido, este Comisionado del Parlamento de Andalucía ha sido testigo de excepción de las cuestiones planteadas por la parte promotora de la queja y ha llamado reiteradamente la atención de las Administraciones públicas con competencias en la materia, fundamentalmente a la Administración local, acerca de las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico.

Pero partiendo de esa realidad, es justo reconocer que a lo largo de los últimos años se ha venido llevando a cabo un ímprobo esfuerzo, fundamentalmente desde la Administración autonómica, en relación con esta problemática.

Fruto de ello es que, tal y como señalan las partes interesadas en el expediente de queja, la calidad de las aguas del río Guadaíra se ha visto ostensiblemente mejorada a partir del año 2008.

Es evidente que aún restan muchas cosas por hacer, no solo en este río sino en otros muchos que discurren por nuestra Comunidad, pero somos conscientes de que, por desgracia, los medios y los recursos son limitados, como también lo son las conciencias de algunos ciudadanos y empresarios a los que no parece importarles los daños que ocasionan al medio ambiente y a sus conciudadanos al efectuar vertidos ilícitos.

Es por ello por lo que este Comisionado del Parlamento de Andalucía no puede más que animar a las Administraciones con competencias en la materia y a las asociaciones y plataformas vecinales afectadas a trabajar al unísono en este problema, toda vez que estamos convencidos que, de tal manera, los importantes avances logrados hasta el momento pueden verse considerablemente superados, redundando así en la mejora de nuestro entorno.

Segunda .- Necesidad de favorecer la participación ciudadana.

Sin menoscabo de cuanto ha sido señalado en el considerando anterior, parece existir coincidencia en lo informado por las partes respecto de la ausencia de reuniones de la Comisión de Seguimiento del Programa Coordinado desde finales de octubre de 2007. A este respecto debemos significar que la participación pública en asuntos medioambientales es configurada en nuestro ordenamiento jurídico no solo como un derecho de la ciudadanía sino también como un deber para las Administraciones Públicas.

Baste a este respecto traer a colación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En este sentido, debe calificarse como una buena praxis el que el Programa Coordinado elaborado en relación con el río Guadaíra contemplara la constitución de una Comisión de Seguimiento en la que estuviese representada la ciudadanía a través de plataformas vecinales.

Y ello por cuanto que a través de este sistema, no solo se da cumplimiento al antedicho deber legal sino que, además, se logra el resultado último pretendido por el legislador, cual es enriquecer y dotar de mayor legitimidad si cabe a la actuación administrativa, amén de favorecer la preservación de nuestro entorno natural.

De este modo, y atendiendo a la documentación obrante en el expediente, este Comisionado del Parlamento de Andalucía considera que no existen razones que permitan justificar que desde el año 2007 no se haya convocado la citada Comisión de Seguimiento y que los otros mecanismos descritos por la Agencia Andaluza del Agua para favorecer la participación pública en asuntos medioambientales deberían adicionarse al primero y no excluirlo.

De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de llevar a cabo cuantas actuaciones resulten pertinentes para que, a la mayor brevedad posible, se vuelva a convocar la Comisión de Seguimiento del Programa Coordinado para el río Guadaíra, encauzando así, a través de dicha Comisión, la participación de colectivos ciudadanos como los promotores de la presente queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría un mejor reconocimiento de los derechos que estimamos afectados.

Esperamos confiadamente que de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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