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Urge la tramitación del PIA de su hermano antes del alta médica

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3100 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Sevilla

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de junio de 2012 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que, iniciado el procedimiento en noviembre de 2010, a su hermano, D. ..., le fue reconocida una Dependencia Severa en Grado II, nivel 2 por Resolución de 16 de febrero de 2012, sin que, a pesar del tiempo transcurrido, hubiera llegado a aprobarse el recurso del que en tal concepto le corresponde beneficiarse.

El dependiente es un hombre de 48 años, que desde el 15 de noviembre de 2011 se encuentra además interno en régimen de hospitalización completa en una Comunidad Terapéutica del Virgen del Rocío, al padecer un trastorno (demencia frontal de tipo orgánico), que le impide valerse por sí mismo.

Su deterioro ha venido siendo muy importante, razón por la cual explicaba la promotora de la queja, que su hermano no está en condiciones de vivir solo, sin que su madre, -que por razones de edad y estado ha tenido que trasladarse al domicilio de la hija para ser atendida por ésta-, pueda ya asumir el cuidado del enfermo.

La compareciente urgía la tramitación del PIA de su hermano, antes de que le fuera extendida el alta médica, al precisar atención residencial y carecer la familia de recursos que les permitieran asumir el coste de una plaza privada. Todo lo cual venía corroborado por los informes clínicos aportados, en los que se reseñaba que el interesado precisa “de un dispositivo más acorde con sus necesidades de supervisión contínua, incluso en las necesidades más básicas, en el ámbito de los Servicios Sociales”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 31 de julio de 2012 la referida Delegación Territorial evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que señalaba que la Dependencia Severa había sido reconocida al afectado por Resolución de 23 de diciembre de 2011, dando notificación de la misma a los Servicios Sociales Comunitarios el 11 de abril de 2012, para la elaboración de la propuesta de PIA, que aún no se había recibido.

3. La promotora de la queja, por su parte, nos dirigió escrito de alegaciones en el que informaba de que su hermano había sido dado de alta el 20 de junio de 2012, a pesar de lo cual seguía siendo mantenida su permanencia transitoria en la Comunidad Terapéutica, entretanto se resolvía el expediente de dependencia; así como aclaraba que la propuesta de PIA ya había sido remitida a la Delegación Territorial.

4. Solicitado un nuevo informe a dicha Administración, recibimos escrito de 5 de diciembre de 2012, en el que se añadía que la propuesta de PIA constaba recibida desde el 31 de octubre de 2012, consistiendo en recurso de atención residencial, como modalidad más acorde para afrontar las necesidades del dependiente.

En consonancia con ello, el 8 de noviembre de 2012, refería el informe que se había gestionado la disponibilidad de plaza con FAISEM por la vía de urgencia, no obstante lo cual, se avanzaba que la existencia de dos pronósticos médicos distintos y contradictorios (EVO y Comunidad Terapéutica), dificultarían el acceso del afectado a una plaza acorde a sus necesidades.

5. El 21 de enero de 2013 recibimos escrito de alegaciones de la promotora de la queja, en el que hacía constar que la falta de consenso en el diagnóstico de su hermano, no podía operar como causa obstativa a que se le reconozca el acceso a uno u otro tipo de recurso residencial.

6. Solicitado nuevo pronunciamiento a la Administración, el 1 de agosto de 2013, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía informó que la propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios había sido la de asignar al dependiente un recurso de atención residencial en su modalidad de casa-hogar, que aún no se había aprobado por encontrarse pendiente de disponibilidad de plaza, si bien esperaban hacerlo a la mayor brevedad posible.

7. Por su parte, la Delegación Territorial en Sevilla, reiteró el 7 de octubre de 2013 que la existencia de dos pronósticos médicos distintos y contradictorios en el afectado (el de la Comunidad Terapéutica y el del Equipo de Valoración), dificulta que se acuerde su acceso a una plaza residencial, dependiendo del predominio en el dependiente de patología mental o de psicodeficiencia, estando pendientes de recibir los informes de FAISEM y de la Unidad de Salud Mental correspondiente, para resolver el expediente de la forma más conveniente.

8. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso de atención residencial al que ha de acceder el afectado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

 RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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