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Tras trasladarse de Comunidad, una dependiente sufre demora en la revisión de su programa de atención

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1313 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, Grado II Nivel, 1, está padeciendo la demora en la revisión de su programa individual de atención como consecuencia de traslado de Comunidad Autónoma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin mas dilación se proceda a la Revisión de la Solicitud de PIA sobre la solicitud para ingreso en la Residencia de Ancianos ..., dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ... , vecina de ..., en representación de su madre Dª. ..., con DNI ... y con expediente ..., reconocida como DEPENDIENTE SEVERA, Grado II Nivel, 1, exponiendo la demora en la revisión de su programa individual de atención como consecuencia de traslado de Comunidad Autónoma.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En su escrito la compareciente nos explica que desde el año 2008 su madre tiene reconocida una Dependencia Severa y asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio.

En marzo del año 2012, la dependiente sufrió un ictus que le provocó una hemiparesia, que la situó en necesidad de ser atendida por una tercera persona las veinticuatro horas del día.

La hija de la afectada acudió a informar de la situación a los Servicios Sociales, con la finalidad de obtener un cambio de recurso y que se reconociera a su madre plaza concertada en una Residencia. Sin embargo, la deficiente información y asesoramiento que recibió, hicieron que únicamente pidiera la revisión del PIA, no siendo hasta noviembre de 2012 cuando formalizó la petición de revisión de grado.

En cualquier caso, ni la primera ni la segunda solicitud han sido tramitadas y resueltas, por lo que la dependiente ha tenido que ser ingresada en la ..., ya que es en dicho centro en el que reside su hermana.

Como ocurre en otros casos, la familia de la dependiente y ésta misma están haciendo un esfuerzo importante para poder afrontar el coste de la plaza con carácter privado, por lo que precisan que la situación sea reconocida, para poder acceder al recurso que legalmente les corresponde.

2. Por esta razón, se procedió a requerir la emisión de un informe a la Delegación Territorial, que recibimos el 07/06/2013 en el que en síntesis se informa que con fecha 28/11/2012 se registra y completa la solicitud de revisión de PIA, pidiendo el cambio de prestación para el ingreso en la Residencia de Ancianos ... . Y que con fecha 21/11/2012 se registra una solicitud de cambio de domicilio de la interesada.

3. Se nos informa que el expediente esta pendiente de las revisiones, una vez que se ha realizado el traslado efectivo del expediente.

4. En el momento actual no se ha dictado Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 19 del Decreto 168/2007 de 12 de Junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, la revisión del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho, al haber transcurrido más de 2 AÑOS desde la fecha en que se interesó la revisión del PIA (junio 2012, sin que dicha resolución haya tenido lugar.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se proceda a la Revisión de la Solicitud de PIA sobre la solicitud para ingreso en la Residencia de Ancianos ... . dándose al procedimiento el curso que corresponda hasta su completa finalización.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía)  

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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