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Tasas derechos de participación en pruebas de acceso al cuerpo de las policías locales de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3797 dirigida a Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de El Campillo, San Juan del Puerto y Trigueros, de la provincia de Huelva

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente de queja con el número arriba indicado, promovido por un colectivo de opositores a las pruebas de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en el que denunciaban la fijación de tasas abusivas como derechos de examen para dichas convocatorias.

Entre las convocatorias indicadas por los afectados se encuentran las aprobadas por los Ayuntamientos de El Campillo, San Juan del Puerto y Trigueros, de la provincia de Huelva.

El Ayuntamiento de El Campillo, fijó una tasa por derechos de examen de 200 euros, en la convocatoria efectuada para cubrir dos plazas de Policía Local, aprobada por Decreto 60/09, de 21 de octubre, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 222, de 13 de noviembre de 2009. No obstante, la información municipal recibida hace referencia al Decreto 61/09, de 21 de octubre.

La convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto fijaba una tasa por derechos de examen de 120 euros, en la convocatoria efectuada para cubrir dos plazas de Policía Local, aprobada por Resolución de la Alcaldía de 23 de marzo de 2010, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 94, de 17 de mayo de 2010.

Y, en el caso del Ayuntamiento de Trigueros, estableció una tasa por derechos de examen de 100 euros, en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Policía Local, aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 242/2010 de 26 de mayo de 2010, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 28 de junio de 2010.

Solicitado el preceptivo informe a cada uno de los Ayuntamientos afectados, para conocer y determinar la actuación seguida en relación a la aprobación de la Ordenanza reguladora de dicha Tasa, y su adecuación a la legalidad vigente en materia de Haciendas Locales, obtuvimos la siguiente respuesta:

1.- Ayuntamiento de El Campillo:

Se recibe con fecha 28 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:

"(...)Las Bases Reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas vacantes para Policía Local de El Campillo fueron publicadas en el BOP nº 18 y en el BOJA 222, ambos de fecha 13 de Noviembre de 2009 sin que en los plazos señalados en la base decimotercera para la interposición de recursos a la misma, se haya presentado alguno.

El art. 24.2 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

La convocatoria de las oposiciones a las dos plazas vacantes de Policía Local de esta Entidad Local, ha ocasionado unos gastos que a este Ayuntamiento le supone un gran desembolso económico y que han ocasionado y justificado el importe de la tasa de derecho a examen. (El Presupuesto Municipal de esta Entidad Local aprobado en el momento de la celebración de la oposición a dichas plazas (2009) es muy reducido (BOP de fecha 7 de Octubre de 2009)."

2.- Ayuntamiento de San Juan del Puerto:

Se recibe con fecha 2 de noviembre de 2010, en los siguientes términos:

"(...) En primer lugar, entendemos que no es abusiva la tasa fijada para la convocatoria de las plazas citadas anteriormente. En este sentido, se remite un estudio económico-financiero de costes elaborado por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de San Juan de Puerto, en el que se detalla que el coste total del servicio asciende a la cantidad total de 27.069,63 euros.

(...) Dado que las personas presentadas han sido veintinueve, el importe total abonado por estos opositores suma 3480 euros que, en ningún caso, supera el coste total del servicio que se recoge en el mencionado informe, cumpliendo lo dispuesto en el art. 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que determina que “... el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”, apreciándose como, en ningún caso, la cantidad exigida en las bases es abusiva, no llegándose a cubrir todos los gastos generados para esta Corporación con motivo de la celebración de las distintas pruebas que integran el proceso selectivo para las dos plazas vacantes de policía local.

Por otro lado, se ha seguido lo dispuesto en la propia normativa de régimen local, ya que para fijar dicha tasa se ha cuantificado primero el coste total estimado de la actividad, realizando asimismo una previsión de personas que se podrían presentar, estimación realizada en función de los opositores que se han presentado en años anteriores en este Ayuntamiento en pruebas similares a ésta, cumpliendo así como lo estipulado en el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que dice que "los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de los informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. (...)"

            3.- Ayuntamiento de Trigueros:

Se recibe con fecha 29 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

"(...) Que, a raíz de su escrito y oídos los informes jurídicos oportunos, se ha constatado la necesidad de contar con una ordenanza fiscal reguladora de los derechos de examen. Por ello, he ordenado incoar el oportuno expediente para su aprobación e imposición.

No obstante, con el debido respeto, permítame opinarle que las pruebas para el acceso a Cuerpos de Policía Local en Andalucía suponen para los Ayuntamientos un elevadísimo coste, muy superior a otras pruebas para otras plazas. Así, su coste lo integran las asistencias a los miembros del Tribunal de selección (unos 400 euros por sesión) que precisan de más sesiones que para otras plazas; las publicaciones en los Boletines Oficiales; el importe de las revisiones médicas (entre 60 y 150 euros por aspirante); y el importe de la prueba psicotécnica (entre 50 y 100 euros por aspirante). Y ello sín contar los costes directos de gastos de personal, material de oficina, etc. Teniendo en cuenta que en el último proceso convocado se presentaron 23 aspirantes, lo que supone un ingreso de 2.300 euros, que apenas si cubren las publicaciones. (...) resultando la alusión "abusivas" una apreciación subjetiva del colectivo de opositores reclamantes."

Del contenido de los informes transcritos y documentación remitida se constata que los Ayuntamientos afectados carecen de la preceptiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen y/o participación en procesos selectivos, sin perjuicio de que se han iniciado las oportunas actuaciones para su establecimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento de Trigueros y que se justifiquen el coste total de los servicios por derechos de examen, en el caso del Ayuntamiento de San Juan del Puerto y los gastos que ocasionó el último proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Policías Locales por el Ayuntamiento de El Campillo.

CONSIDERACIONES

Primera.- Autonomía local.

La Constitución Española –en su art. 140- garantiza la autonomía de los municipios y cuyo ejercicio implica la capacidad de aprobar normas generales en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Ley.

En ese sentido, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los Municipios, Provincias y las Islas, en su calidad de Administraciones territoriales, entre otras, la potestad tributaria entendida como la posibilidad de intervenir en aspectos fiscales.

Segunda.- Sostenimiento de los gastos públicos.

Según el art 31 de la Constitución Española, es un deber de todos contribuir al sostenimiento de lo gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Asimismo, el art. 133 CE, establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, y, las Corporaciones locales –al igual que las Comunidades Autónomas- podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Tercera.- Principios constitucionales del art. 9 CE.

Debemos recordar los principios constitucionales establecidos en el art. 9, que seguidamente transcribimos:

“1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

Cuarta.- Potestad reglamentaria.

Conforme a lo regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla (art.106.1).

Asimismo, la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. (art. 106.2)

Entendemos que el establecimiento de la Tasa municipal por derechos de examen quedaría justificada por corresponder a servicios que demandan los propios afectados y cuya financiación no sería justo que se atendiera con otros recursos financieros; esta tasa se devengará conforme determine la respectiva ordenanza fiscal, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, por lo que las Corporaciones Locales deben aprobar una Ordenanza Fiscal reguladora de estos derechos de examen o incluir en la correspondiente Ordenanza reguladora de las tasas un apartado sobre ellos, de tal manera que, si no hay Ordenanza Fiscal que los recoja y los regule, el cobro de los mismos sería ilegal.

Cuestión diferente, resulta la disparidad que venimos observando sobre esta materia en las distintas convocatorias de las Corporaciones Locales, pues cada una de ellas exige la Tasa que considera más oportuna.

En este sentido, este Comisionado ha podido constatar que las cuantías que se establecen como derechos de examen son un verdadero freno para la presentación de aspirantes, pues cuando los sistemas son gratuitos, el número de participantes es mayor, además, considerando las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la situación económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir en paliar la situación actual de desempleo facilitando la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir el pago de derechos económicos alguno, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público andaluz.

Quinta.- Elaboración, publicación, publicidad y entrada en vigor de las ordenanzas fiscales: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las Diputaciones Provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Sexta.- Liquidación de Tasas nula de pleno derecho.

De conformidad con lo regulado por el art. 62.1.e) y g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la liquidación practicada por la Tesorería Municipal, y en su caso, por el Ayuntamiento de Trigueros, o bien, las autoliquidaciones realizadas por los participantes en los procesos selectivos referenciados,correspondiente a las tasas por participación en el mismo, debe considerarse nula de pleno derecho, por lo que procedería el reintegro, en su totalidad, a los participantes.

Séptima.- Considerando las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la situación económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir –como ya lo hacen en otras actividades- en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir el pago de derechos económicos alguno, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público andaluz que representan las Entidades Locales andaluzas junto con la Administración de la Junta de Andalucía.

Especialmente, consideramos que las exenciones habrían de dirigirse al colectivo de desempleados y familias numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Respecto a este último colectivo, son muchas las Administraciones Públicas que normativamente tienen reconocido esa exención tributaria.

Octava.- También somos conscientes que las exenciones propuestas podrían conllevar una presentación masiva de solicitudes de ciudadanos en todas las convocatorias que se ofertaran; pero ello, no debería ser obstáculo para incorporar las medidas y estudiar, la viabilidad de la pretensión de este Comisionado.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, de las disposiciones vigentes anteriormente reseñadas.

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas oportunas para que la actuación de la Administración municipal que preside, en relación a la exigencia de Tasas por participación en procesos selectivos, se adecue a la legalidad y, en todo caso, para su exigencia (de la Tasa) debe disponer del título habilitante para ello, la Ordenanza Fiscal elaborada, tramitada y aprobada conforme a lo regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las de Haciendas Locales.

RECOMENDACIÓN 2: Que se anulen las liquidaciones practicadas –y, en su caso, autoliquidaciones- a los/por los participantes en el proceso selectivo citado, porque la tarifa o cuota por derechos de examen no tenía cobertura legal mediante Ordenanza Fiscal, disponiendo el reintegro a los participantes del importe de lo ingresado, más el interés legal que corresponda.

Lo anterior, por cuanto que se han incumplido requisitos y se han infringido preceptos legales tan básicos que -en nuestra opinión- comportan la nulidad (STS de 21 de Marzo de 2007) de los actos administrativos (liquidación-autoliquidación de tasas) que carecían de la respectiva Ordenanza fiscal y, en aras de la defensa de los principios de actuación administrativa del Art. 103 de la Constitución y de conformidad y al amparo de lo regulado por el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone que lasAdministraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

 SUGERENCIA: Promover las acciones oportunas –en su ámbito competencial y ante el órgano competente para ello- para incorporar en la Ordenanza Fiscal la exención del pago de la Tasa a las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso y a las familias numerosas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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