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Sugerimos que se impulsen medidas para el consumo responsable del agua

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4916 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando, (Cádiz)

Dirigimos Sugerencia al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) con objeto de impulsar la aprobación de medidas de incentivo por ahorro y de fomento de la eficiencia en el consumo de agua. 

ANTECEDENTES

I.- Ha sido recibida queja formulada por un vecino de San Fernando por los siguientes hechos:

Que la Compañía de aguas Aquagest, estableció en su día unos bloques de aguas de 16 metros cúbicos por domicilio, y calcularon que cada domicilio no lo habitan mas de 4 miembros, o sea, que a cada miembro le corresponden 4 metros cúbicos, sin pensar que el domilicio lo pueden habitar mas de 4 miembros, y que cuantos mas lo habitan, se paga mucho mas caro el metro cúbico.

Para el cobro, los primeros 16 metros cúbicos tienen un precio, de los 16 a los 40, otro precio, y asi sucesivamente, incrementándose también el precio de la basura, con arreglo al gasto de agua.

En el caso del que suscribe, los habitantes del domicilio son 7 miembros, demostrable mediante certificado del padrón municipal, lo cual le correspondería en el primer bloque (a 4 metros cúbicos por persona 28 metros) y asi sucesivamente (...)”

Solicitando el amparo de esta Institución para que la factura del agua sea proporcional a los miembros que habitan el domicilio.

II.- Considerando que eran reunidos cuantos requisitos determina el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja.

III.- Seguidamente, se acometió un análisis detallado del régimen tarifario del suministro de agua potable existente en San Fernando, concretado en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por distribución de agua y la Ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.

Ambas Ordenanzas aparecen publicadas en la página web municipal (http://www.sanfernando.es/ayto/Ordenanzas/ListadoOrdenanzas.asp). En concreto, las tarifas correspondientes al ejercicio 2014 habrían sido aprobadas definitivamente por acuerdo de Pleno, de fecha 27 de diciembre de 2013, y publicadas en B.O.P. de Cádiz núm. 248, de 31 de diciembre.

En este sentido se ha podido comprobar que el régimen tarifario correspondiente al suministro domiciliario de agua potable se contiene en el artículo 6 de la Ordenanza nº 18 y que el mismo consiste, tal y como ha señalado la parte promotora de la queja, en un sistema de bloques por consumo no vinculado al número de personas residentes en las viviendas.

Así, se recoge en concepto de cuota variable o de consumo para uso doméstico:

«Uso Doméstico M3 euros

Bloque 1.- Hasta 16 m3/bimestre 0’5062.-

Bloque 2.- Más de 16 hasta 40 m3/bimestre 0’7230.-

Bloque 3.- Más de 40 m3/bimestre 0’8723.-»

Por su parte, la Ordenanza fiscal número 6 vincula el pago de la tasa por servicios de alcantarillado y depuración de aguas al consumo de agua registrado en el inmueble. Así, en su artículo 3 se establecen:

Tarifa Primera.- Servicios de alcantarillado.

«La cuota tributaria a exigir por la prestación del Servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, expresada en metros cúbicos, medida por contador y facturada. El precio del metro cúbico de agua será de 0,2168 euros. La cuantía mínima a pagar será la establecida para el servicio de suministro de agua, en su caso.»

Tarifa Tercera.- Tratamiento y depuración de aguas residuales.

«2.- Cuota de consumo.- Por cada metro cúbico de agua medida por contador y facturada se abonarán 0’1304 euros.»

En cuanto a la vinculación de la tasa de basura con el consumo de agua, y a pesar de las manifestaciones de la parte promotora de queja, no hemos podido verificar tal circunstancia ya que la Ordenanza número 28, relativa a la tasa por servicios de recogida de residuos municipales, establece una cantidad fija, por unidad de local, que se determina en función de la naturaleza, destino de los inmuebles y, en su caso, su superficie.

IV.- La información obtenida se ha entendido suficiente para realizar un pronunciamiento sobre los hechos objeto de la queja, sin necesidad, por tanto, de interesar la evacuación de informe al Consistorio isleño.

En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De las tarifas a abonar por los servicios municipales de gestión del agua.

En atención a la información obtenida, y siendo así que esta Institución considera razonable y justa la pretensión de la persona interesada de ponderar la tarifa de aguas en función del número de personas que hacen uso de la misma, especialmente cuando grava el exceso de consumo, es por lo que esta Defensoría ha comprobado la existencia de normativas reguladoras del suministro, vertido y depuración de aguas que contemplan esta posibilidad.

Es el caso, por ejemplo, de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento (vertido y depuración), de aplicación en los municipios de Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo, La Rinconada, Mairena del Alcor, Puebla del Río, San Juan de Aznalfarache, Sevilla y Málaga.

La tarificación correspondiente a los servicios de abastecimiento, vertido y depuración define la parte de la cuota variable correspondiente a uso doméstico por bloques, en función de los metros cúbicos consumidos por habitante y mes, cuando quede acreditado el número de habitantes residentes en la vivienda. En los casos en que en no exista constancia de este dato se fija para el primer bloque 4 m3 por vivienda y mes

Asimismo, recogen una bonificación por uso eficiente, cuando el consumo de agua no alcance 3 metros cúbicos por habitante/mes, siempre que se acredite el número de habitantes de la vivienda, aplicando una facturación inferior del metro cúbico de agua en la cuota variable de las tres tarifas.

Igualmente, para incentivar el ahorro de agua, se bonifica la facturación correspondiente al canon de mejora en caso de registrase un consumo inferior a 7 m3/vivienda/mes.

Se confirma así la posibilidad de contemplar, en la correspondiente Ordenanza reguladora de la tarifas correspondientes a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, alcantarillado y depuración, un incremento en el límite superior de cada bloque tarifario en función del número de personas que residan en la vivienda, así como bonificaciones por consumo responsable.

Segunda.- Del incentivo del consumo responsable de agua.

Como habilitación legal para el establecimiento de la modulación y de las bonificaciones que desde esta Institución se propugnan, podemos citar el artículo 111.bis, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Aguas:

«La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes (de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso) deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.

Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.

A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.»

Igualmente, hemos de destacar la necesidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre). En este sentido, su artículo 9.1 dispone:

«(...) Los Estados miembros garantizarán, a más tardar en 2010:

- que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva,

- una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, basada en el análisis económico efectuado con arreglo al anexo III y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.(...)»

Tercera.- CONCLUSIONES.

Estima esta Institución que la idea que subyace en la normativa aprobada por los Ayuntamientos antes citados, mediante la que regulan las tarifas por prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua, recogiendo reducciones en sus sistemas de tarificación en función de las personas que habiten en cada vivienda, no es otra que considerar que las unidades familiares, integradas por un mayor número de personas, realizan un consumo más elevado, sin que por ello deban pagar el agua para cubrir sus necesidades a un precio más caro.

Por otra parte, la intención legislativa no es la de bonificar dichas cuotas en supuestos de ingresos familiares limitados sino, como bien se indica, la de “atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: - Que el Ayuntamiento de San Fernando inicie los trámites oportunos para recoger en sus Ordenanzas reguladoras de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa por alcantarillado y depuración de aguas residuales una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro o del servicio.

- Que en las mismas ordenanzas se recojan bonificaciones por consumo responsable de agua. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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