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Subvención a personas propietarias de viviendas libres que las ofrecen en alquiler. silencio administrativo. Deber de dictar resolución expresa. Principios que rigen la actividad de la administración: buena fe, confianza, transparencia, servicio a los ciu

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/4087 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Delegación Provincial de Córdoba

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba en su escrito de queja que, en el mes de Diciembre de 2008 presentó solicitud de subvención para las personas propietarias de viviendas libres cedidas en alquiler a través de Agencia de Fomento del Alquiler, por el alquiler de la vivienda sita en ... de Córdoba.

A la fecha en que se dirigió a esta Institución, el 18 de Agosto de 2010, no había vuelto a tener noticias del estado de su expediente, por lo que consideramos conveniente admitir a trámite su queja y dirigirnos a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a fin de que nos informara al respecto y, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, para que se resolviera expresamente y sin más dilaciones la solicitud presentada por el interesado, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz).

Mediante escrito de esa Delegación Provincial se nos informaba que, con fecha 9 de Septiembre de ese mismo año, se había remitido un escrito al reclamante en el que se le informaba del estado de tramitación del expediente. El tenor literal de dicha comunicación al interesado era el siguiente:

“Accediendo a su petición se le informa que, revisado el expediente referenciado, está en trámite continuando el procedimiento su curso.

Con respecto al pago de la subvención solicitada, no tenemos conocimiento del momento de realización del pago, existiendo la posibilidad de denegarlas por falta de disponibilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008.”

En vista de esta respuesta, volvimos a dirigirnos nuevamente a esa Delegación Provincial de Córdoba interesando una vez más la necesidad de resolver expresamente la solicitud de subvención presentada por el interesado, sin entrar en el sentido de la resolución. Adicionalmente, en dicha comunicación le trasladábamos lo siguiente:

“Analizado el contenido de su escrito, deseamos realizarle algunas consideraciones. En primer lugar, esta Institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la denegación de las ayudas que nos ocupan, con motivo de la falta de disponibilidad presupuestaria, a cuyos efectos tramitamos ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda una queja de oficio con la que trasladábamos la situación originada y formulábamos Resolución en la que sugeríamos un conjunto de medidas a adoptar para futuras ocasiones que se regularan ayudas como las que nos ocupa, a fin de lograr un marco de mayor información previa y seguridad jurídica.

Sin embargo, por otra parte, creemos que una solicitud de subvención presentada en el mes de Diciembre de 2008, que a fecha Noviembre de 2010 aún no ha sido resuelta ni notificada, según se deduce de su escrito de respuesta, vulnera flagrantemente el principio de eficacia de los artículos 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se da, por tanto, un considerable retraso de casi 2 años, pese a lo cual debe atenderse a lo que establece el artículo 42.2 de la ley mencionada, a tenor del cual la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Dicha petición, de 3 de Diciembre de 2010, no fue respondida hasta el 7 de Octubre de 2010, después de haber realizado dos escritos de reiteración de 17 de Febrero y 23 de Marzo de 2011, y una Advertencia con fecha 3 de Mayo de 2011, más varias gestiones telefónicas en aras a que se nos diera una respuesta escrita. Pese a todo, en la respuesta escrita que se nos remitió se indicaba, entre otras cuestiones, lo siguiente:

“7. El expediente de subvención ... de D. ..., como ya se le indicó a él personalmente el día 18 de Mayo de 2010, no se ha terminado de resolver a la espera de tener disponibilidad presupuestaria, ya que de proseguir su tramitación la resolución sería desfavorable por este motivo, según se dispone en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008, que desarrolla el Plan Concertado de Vivienda y Suelo, que regula estas ayudas.

Sin embargo, de no haber resolución expresa el silencio administrativo en este caso es desfavorable”.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo anterior, no se ha dictado resolución expresa ante la petición del interesado, dando lugar a la creación de una expectativa irreal a este ciudadano, fundamentado en “ la espera de tener disponibilidad presupuestaria”, pese a que el extinto programa de ayudas a propietarios de viviendas libres está ya agotado y expresamente derogado.

En este sentido, nos parece que la actitud de esa Delegación Provincial de Córdoba supone la vulneración de los más elementales principios por los que se rige la actividad de la Administración en su relación con los ciudadanos, especialmente los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, además del de servicio a los ciudadanos, previstos en el artículo 133 del vigente Estatuto de Autonomía, en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de buena administración previsto en el artículo 5 de esta última norma autonómica (y 31 del Estatuto de Autonomía vigente), en el que expresamente se dice que, en su relación con la ciudadanía, la actividad de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con este principio que comprende el derecho de la ciudadanía a, entre otros, que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía, el de obtener información veraz, todo lo cual redunda, al menos por situaciones como esta, en una Administración que no puede decirse dentro de los parámetros de calidad que preconiza el artículo 6 de la Ley 9/2007, antes citada.

Conviene traer aquí a colación la queja 11/985, abierta de oficio, que en su momento tramitamos ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la que con fecha 23 de Marzo de 2011 emitíamos, previos los antecedentes que nos servían de base, la siguiente Resolución:

Recomendación para que, no obstante lo anterior, si esa Consejería considerara que existe la posibilidad real y cierta de que las ayudas que nos ocupan, pese a haber sido ya expresamente derogadas de los Planes de Vivienda vigentes (estatal y autonómico), y pese a haberse agotado e incluso superado el presupuesto disponible y los objetivos conveniados con la Administración estatal, pudieran ser objeto de nueva dotación presupuestaria para atender las solicitudes pendientes, deberá bajo su responsabilidad comunicar a todas las Delegaciones Provinciales:

1. La necesidad de informar formalmente y por escrito a los solicitantes de que el motivo de no haber resuelto su solicitud de subvención (denegándola por falta de disponibilidad presupuestaria), obedece a que confía que se van a dotar nuevas partidas presupuestarias para atender las solicitudes aún no resueltas, si bien se desconoce, aun en este supuesto de nuevas dotaciones presupuestarias, si serían suficientes para atender a todas las solicitudes pendientes.

2. La necesidad de informar a los solicitantes pendientes de resolver, formalmente y por escrito de que, dado el tiempo transcurrido desde que se iniciara el procedimiento, puede entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, indicándole en tal caso desde qué momento se ha producido la desestimación presunta, los recursos que podría ejercitar, plazos con los que cuenta para ello y ante qué organismos presentarlos, indicando igualmente el sentido del silencio administrativo.

3. Que, en caso contrario, y de acuerdo con el Recordatorio formulado, se opte por resolver expresamente todas las solicitudes pendientes, sin más dilación y con carácter de urgencia, denegando las ayudas por falta de disponibilidad presupuestaria, evitando así generar expectativas infundadas.

Única forma a nuestro entender, por un lado, de trasladar a los solicitantes de esta ayuda la situación en la que se encuentra su expediente y las expectativas que tiene de que sea resuelto de forma favorable para sus intereses; y, por otro lado, de ofrecerle argumentos para que pueda decidir si esperar un plazo de tiempo prudencial a esta eventual disponibilidad presupuestaria o, por el contrario, si entender desestimada ya su solicitud por efecto del silencio administrativo, ejercitando, si así lo considerara, los recursos que en Derecho correspondan”.

En respuesta a dicha Resolución, la Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura y del Instituto de Cartografía, mediante escrito de salida de 26 de Mayo de 2011, nos indicó que en el mes de Abril de 2011 se dieron instrucciones a todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a fin de que procedieran a la resolución de las solicitudes de la subvención que nos ocupa, bien denegándolas por falta de presupuesto, bien inadmitiéndolas por presentación extemporánea, según fuera la fecha de presentación de las mismas.

Además, nos aclaraba que, efectivamente, no iba a volver a existir ninguna dotación presupuestaria para atender las ayudas que nos ocupan, por no estar consideradas en la normativa vigente y por haberse financiado ya la totalidad de los objetivos que para las mismas fueron establecidos durante todos los años de su existencia y que estas circunstancias era conocida por todas las Delegaciones Provinciales.

Por último, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.2 del Decreto 135/2010, de 13 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, señala que corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de esa Delegación Provincial de dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

RECORDATORIO 2: del deber legal de esa Delegación Provincial de cumplir los principios por los que se rige la actividad de la Administración en su relación con los ciudadanos, especialmente los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, además de servicio a los ciudadanos, previstos en el artículo 133 del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, y de buena administración previsto en el artículo 5 de esta última norma autonómica y en el artículo 31 del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, singularmente en lo que afecta a la resolución de los asuntos en un plazo razonable, al principio de proximidad a la ciudadanía, al de obtener información veraz, todo ello en el marco de unos servicios de calidad, así establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2007.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilaciones, dicte Resolución en el expediente de subvención a propietarios de viviendas libres cedidas en alquiler tramitado por el interesado en esta queja, y en el resto de expedientes que aún no hayan sido resueltos de este programa en esa Delegación Provincial, dando así cumplimiento a su deber legal previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, informándonos al respecto.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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