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Solicitud de información sobre permuta urbanística no atendida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6372 dirigida a Vimcorsa. Viviendas Mpales de Córdoba, S.A.

Un ciudadano nos expone los argumentos ofrecidos por VIMCORSA para negarle el acceso a determinada información sobre tasación de inmuebles.

Tras un detenido estudio del informe remitido por la empresa municipal, se emite la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía el día 10 de octubre de 2013, el Sr. XX nos expuso que a su juicio la mercantil “Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.” (VIMCORSA) le había dispensado cierto trato discriminatorio con respecto al dado a otros vecinos con ocasión de una permuta realizada de unos inmuebles sitos en Córdoba capital. En este sentido, y al objeto de poder hacer diversas comparaciones, había interesado a la referida Sociedad copia del informe de tasación realizado sobre los inmuebles de los otros vecinos.

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió, en un primer término, a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba para solicitarle la evacuación de informe sobre los hechos descritos. Ello, por cuanto se entendió que el procedimiento de permuta de inmuebles había sido seguido por tal organismo.

III. En respuesta a nuestra solicitud de información, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba se informó que el procedimiento en cuestión había sido seguido por la mercantil VIMCORSA, por lo que se concluyeron las actuaciones con la citada Gerencia y se interesó la información a la sociedad mercantil.

IV. En atención a la solicitud cursada, se ha recibido respuesta de VIMCORSA en la que se señala, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

- Que la tasación se realizó sobre todo el edificio en el que el interesado titula una vivienda.

- Que al mismo se le han facilitado los datos relativos a la tasación de su vivienda.

- Que los correspondientes a la tasación efectuada de los otros inmuebles no se le han facilitado ya que afectan a otras fincas registrales independientes de las que no es titular, y se integran en expedientes de los que no es parte interesada.

- Que a la mercantil le surgen dudas acerca de la procedencia de la cesión de información interesada por el promotor de la queja, toda vez que a su juicio podría resultar contraria a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.

En este sentido, interesa informe de esta Institución sobre la procedencia de acceder o no de acceder a lo interesado por el promotor de la queja.

En base a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Transparencia y disociación de datos.

Según se extrae del informe evacuado por la mercantil VIMCORSA, el único reparo planteado por ésta en relación con la solicitud de acceso a información planteada por la parte promotora de la queja afecta a la necesidad de dar estricto cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

De lo anterior cabe colegir que, de entenderse garantizado el respeto de la citada normativa, procedería la aportación de la referida información.

Tal circunstancia merece, a juicio de esta Defensoría, una valoración positiva por cuanto que de la misma se deduce la asunción de los principios que rigen la recientemente aprobada normativa de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, a pesar de que aún no han entrado en vigor los Títulos I y III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Como ya hemos tenido ocasión de señalar en nuestros informes presentados ante el Parlamento de Andalucía, el mantenimiento de unos niveles adecuados de transparencia que permitan a la Sociedad disponer de los datos y de los elementos de juicio necesarios para ejercer con propiedad su capacidad de decisión, constituyen un elemento esencial del derecho a la participación en asuntos públicos, contenido en el artículo 23 de la Constitución.

En este sentido, la transparencia y la participación son las dos caras de una misma moneda y constituyen una dualidad cuya existencia debe quedar garantizada como requisito indispensable para la mejora de nuestra calidad democrática y para la efectividad del derecho a la buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por tal motivo, este Defensor se ha mostrado esperanzado ante el nuevo panorama normativo que constituye la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Y es que, a nuestro entender, este escenario constituye una magnífica oportunidad para que las Administraciones y demás organismos y entidades afectos interioricen los principios del buen gobierno, de la gobernanza y de la participación ciudadana en asuntos públicos, de manera que sean éstos y no los del oscurantismo y la opacidad los que inspiren en lo sucesivo todas sus actuaciones.

En cualquier caso, debemos asumir que el derecho a la participación y al acceso a la información no resulta ilimitado, como tampoco lo es el derecho a la protección de datos.

Precisamente esta necesidad de conciliar los bienes jurídicos en juego justifica la disposición contenida en el apartado tercero del artículo 15 de la citada Ley 19/2013, al señalar: “Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”.

Adicionalmente, conviene señalar que la propia normativa reguladora del derecho a la protección de datos articula un mecanismo para hacer factible la adecuada conjunción de derechos: el proceso de disociación de datos.

Así, según previene el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

No obstante lo anterior, el apartado sexto de tal artículo 11 prevé que la obtención de tal consentimiento no resulta precisa si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación.

Tal procedimiento se define en la letra p) del artículo 5.1 del real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, como “Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados”.

Asimismo, la letra e) del mencionado artículo 5.1 define el dato disociado como “aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado”.

De acuerdo con lo anterior, el sometimiento de la información interesada por el promotor de la queja (un informe de tasación de un edificio) a un adecuado proceso de disociación podría hacer factible la compatibilidad entre el respeto del derecho a la protección de datos de carácter personal que asiste a los terceros titulares de los inmuebles y a atención del derecho de acceso a la información planteado por el interesado.

Al margen de todo cuanto antecede, y en atención al deseo de esa mercantil de contar con un informe acerca de la procedencia o no de acceder a lo solicitado por la parte promotora de la queja, debemos significarle la posibilidad que ostenta de interesarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN concretada en lo siguiente:

- Facilitar a la parte promotora de la queja copia del informe de tasación interesado una vez éste haya sido sometido a un adecuado procedimiento de disociación.

- Interesar a la Agencia Española de Protección de Datos la evacuación de informe acerca de la procedencia o no de atender la solicitud de acceso a información planteada por la parte promotora de la queja y proceder en consonancia con lo que se dictamine por ésta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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