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Sobre transparencia y acceso a la información

Martes, 30 Diciembre, 2014

 

 

Í N D I C E

 

1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

2. ¿Qué es la Información pública?

3. ¿Dónde se regula el derecho de acceso a la información pública?

4. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Transparencia?

5. ¿Quíen puede acceder a la información pública?

6. ¿Quién debe suministrar la información pública?

7. ¿Cómo se puede acceder a la información pública?

8. ¿Qué procedimiento debe seguirse para solicitar el acceso a información pública?

9. ¿Se puede pedir cualquier información? ¿Cuáles son los límites?

10. ¿Cómo se aplican los límietes?

11. ¿Por qué existe protección de datos personales?

12. ¿Qué es el acceso parcial?

13. ¿En qué plazo deben resolverse y notificarse las solicitudes de acceso a la información?

14. ¿Es gratuito el acceso a la información?

15. ¿Qué puede hacer un ciudadano/a al que se le deniega información?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

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Es el derecho que tienen todas las personas a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

 

2. ¿Qué es la Información pública?

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Son los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia estatal o andaluza, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

3. ¿Dónde se regula el derecho de acceso a la información pública?

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En la actualidad, las principales leyes en las que se regula este derecho son las siguientes:

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

En materia ambiental, destaca la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Sobre esta cuestión puede consultarse la Guía del Derecho de Acceso a la Información Ambiental, elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz.

 

 

4. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Transparencia?

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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Por su parte, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía desarrolla y complementa la normativa básica estatal, regulando la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

 

 

5. ¿Quién puede acceder a la información pública?

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Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz, sin más limitaciones que las contempladas en la ley. 

 

 

6. ¿Quién debe suministrar la información pública?

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Los sujetos obligados a facilitar la información son:

Entre otros:

  • La Administración General del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local.

  • Agencias Públicas, Sociedades mercantiles públicas, Fundaciones del sector público y Asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo.

  • Universidades.

  • Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía.

  • Casa Real.

  • El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.

 

 

7. ¿Cómo se puede acceder a la información pública?

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El derecho de acceso a la información puede hacerse efectivo a través de dos mecanismos:

  • Mediante la consulta de la información publicada por los sujetos obligados (Publicidad Activa).

La normativa sobre transparencia obliga a publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia y el control de la actividad pública por parte de la ciudadanía y favorecer la participación ciudadana en la misma.

Esta información debe estar disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades obligadas por la Ley de Transparencia. Para ello, existen también los portales de transparencia.

  • Mediante la formulación de solicitud de acceso a información, dirigida a quien la posea.

 

8. ¿Qué procedimiento debe seguirse para solicitar el acceso a información pública?

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Deberá dirigirse una solicitud al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley de Transparencia a las que se encuentren vinculadas.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.

  • La información que se solicita.

  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

No es necesario indicar para qué se necesita la información ni motivar la solicitud.

 

 

9. ¿Se puede pedir cualquier información? ¿Cuáles son los límites?

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Los límites al derecho de acceso a la información pública están previstos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15.

Tales límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional.

  • La defensa.

  • Las relaciones exteriores.

  • La seguridad pública.

  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

  • Los intereses económicos y comerciales.

  • La política económica y monetaria.

  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

  • La protección del medio ambiente.

 

10. ¿Cómo se aplican los límites?

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El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si ofrece tal información.

 

 

11. ¿Por qué existe protección de datos personales?

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Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

 

 

12. ¿Qué es el acceso parcial?

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En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

 

 

 

13. ¿En qué plazo deben resolverse y notificarse las solicitudes de acceso a la información?

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Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación deberá ser notificada a la persona solicitante.

 

 

14. ¿Es gratuito el acceso a la información?

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Sí. No obstante, podrá no serlo la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original.

 

 

15. ¿Qué puede hacer un ciudadano/a al que se le deniega información?

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Puede presentar:

  • Una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, pinchando aquí.

  • Una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

  • Un recurso ante los Tribunales.

 

  •  

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