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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0700 dirigida a Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, Dirección Provincial de Cádiz

ANTECEDENTES

I.- La persona interesada en dicha comunicación, expone que solicitó beca  concedida   a   personas   con   discapacidad   acreditada   por   el  Fondo   Social  Europeo, para asistencia  y  realización de  Curso  de experto en gestión de  salarios   y   seguros   sociales,   a   la   Junta   de   Andalucía  (Expediente   Numero  98/2009/M/69 nº Acc 13-3), conforme a la Convocatoria efectuada por la Orden  de 23 de Octubre de 2009, por la que se desarrolló el  Decreto 335/2009, de 22  de Septiembre (Boja número 214, de 3 de Noviembre de 2009); sin que haya  recibido respuesta a su solicitud debidamente documentada presentada el 16  de   Julio   de   2010.

 II.- Solicitado informe a la Administración (Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz), por la misma se nos respondía expresamente que el expediente de acción formativa  a que se refería el interesado “Experto en Gestión de Salarios y Seguros Sociales” Nº 98/2009/M/69, se encontraba informatizado y pendiente de su estudio.

Añadía el organismo remitente que el retraso en la tramitación de ayudas derivadas de la realización de acciones formativas por el alumnado al  que iban dirigidas se debía a la gran cantidad de expedientes de ayudas de igual naturaleza.

Al momento del informe, se estaban terminando de tramitar las ayudas y subvenciones del año 2009, habiéndose realizado la acción formativa del interesado en el año 2010. 

No obstante, pese a la información expresamente facilitada, la Administración nada nos indicaba sobre que se hubiere facilitado respuesta expresa al interesado, pese a su insistencia en obtener información al menos del resultado de su solicitud.

Es por lo anterior que - al respecto del derecho a obtener una respuesta expresa por parte de la Administración, motivo por el que iniciamos las actuaciones presentes- formulamos las siguientes   

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

 El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Conforme establece el apartado 7 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El propio Estatuto de Autonomía para Andalucía (Art. 31) garantiza el  derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

De acuerdo con lo establecido en los Arts. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia,  eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. 

El principio de buena administración también se recoge y concreta en el  artículo 5 de la misma Ley, sobre la base de la concurrencia de los derechos de la ciudadanía a la proporcionalidad de los actos administrativos; a un tratamiento equitativo, imparcial y objetivo; a la participación y acceso a los procedimientos; a la resolución de sus asuntos en un plazo proporcionado y razonable, etc.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formulan  a la Dirección Provincial  del SAE  las siguientes : 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos. 

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de solicitud de información formulado por la persona interesada con fecha 16 de julio de 2010. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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